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Proyecto de Acuerdo 253 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota, D

Bogotá D.C. Noviembre 5 de 2004

Doctor

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario de Despacho

Concejo de Bogotá

Ciudad.

Reciba un cordial saludo:

Con el ánimo de presentar ante los Honorables Concejales de la ciudad una propuesta que beneficie a los estudiantes de últimos grados de educación media vocacional, me permito poner a consideración el proyecto de acuerdo Por el cual se crea LA CATEDRA EDUCATIVA DE COOPERATIVISMO Y MICROEMPRESA en el nivel de Educación Media Vocacional para los Colegios de Bogotá el cual anexo a continuación para que sea estudiado y debatido por los Honorables Concejales, conforme a las normas establecidas.

Agradezco su amable atención; hasta una próxima oportunidad,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO No. 253 DE 2004

Por el cual se crea LA CATEDRA EDUCATIVA DE COOPERATIVISMO Y MICROEMPRESA en el nivel de Educación Media Vocacional para los Colegios de Bogotá

CONSIDERACIONES GENERALES

Con fundamento en las necesidades específicas que presentan los miembros de nuestra sociedad en el sentido de formalizar procesos que aumenten los conocimientos de los jóvenes que hoy se educan en las aulas de los colegios de la ciudad y con una visión hacia el futuro, donde se le facilite al mismo, contemplar una alternativa para que en este proceso se desarrollen competencias orientadas a estimular el ahorro como opción de riqueza asociado a la formación de microempresas de carácter cooperativo, sometemos a consideración del honorable Concejo de Bogotá, la presente iniciativa.

JUSTIFICACION

En un mundo de alto desarrollo tecnológico y de globalización en donde la exigencia de preparación profesional aumenta para lograr abrir el mercado de las posibilidades dentro del marco de referencia del mercado, se hace necesario tomar medidas que de alguna manera le permitan a los jóvenes Bogotanos desarrollar competencias desde su formación en los colegios que les faciliten el acceso a mejores oportunidades de desarrollo personal a través de la generación de su propio negocio o la creación de su Microempresa dentro de una formación asociativa de tal manera que pueda mejorar su situación económica con el cual puedan lograr el ingreso a la Universidad y prepararse mejor, lo mismo que desde muy temprana edad puedan iniciarse tanto en la cultura del ahorro como en el desarrollo de competencias y habilidades productivas, con conocimientos específicos que le permitan ser auto gestor de negocios y por que no, generador de empleo para facilitar el mantenimiento de la familia de tal manera que evite quedar cesante, sin oportunidades de empleo y sin conocimientos para realizar su propio negocio.

Con base en el documento conjunto elaborado por la Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo, denominada Misión de sabios, en 19941, en el PLAN PARA LOS PROXIMOS VEINTICINCO AÑOS EN COLOMBIA, en donde se considera que se hace necesario preparar a la próxima generación de Colombianos con una óptima educación y con bases sólidas en ciencia y tecnología, en un proceso inicial de veinticinco años, encontramos claro que desde esa época hasta la presente, se han realizado esfuerzos para lograr el objetivo, pero también lo es, que no han sido suficientes para mejorar y optimizar a los egresados de los ciclos académicos.

Así mismo plantea que debe existir una coevolución entre la ciencia la tecnología y la educación dentro de un proceso de desarrollo sostenible y de productividad inteligente y que esto es posible si existen voluntades y apoyos desde lo político, el sector empresarial, financiero, educativo y apoyo nacional.

De acuerdo con el documento del Hno. Fabio Gallego1, Rector de la Universidad de la Salle y Presidente de Ascun, Asociación Colombiana de Universidades, el umbral educativo requerido para acceder a la Universidad es de 12 años de estudio y el 85% de los jóvenes entre 18 y 25 años no ingresan a la Universidad.

"El común denominador en la experiencia de no pocos países, inclusive regiones y ciudades desarrolladas que en diferentes épocas han logrado superar grandes crisis, es la realización de intensos procesos de movilización social, centrados en el cambio de las reglas de juego, el incremento de la productividad, la incorporación del progreso tecnológico-innovación y el desarrollo de la capacidad de los individuos de aportar mayor valor a la economía y la comunidad, los cuales generan una fuerza transformadora de la sociedad en un conjunto y conducen finalmente a nuevas etapas de crecimiento económico y desarrollo", plantea Felipe Millán Constaín2 en su exposición en la semana de la productividad, realizado en el 2002.

De acuerdo con la información brindada por la Cámara de Comercio de Bogotá en la Revista observatorio de competitividad de Enero de 20043 en el 2002 "Colombia ocupó el puesto 61 en el ranking de competitividad global entre 102 países y en el 2003 bajó el puesto 63, después de Chile (28), México (47), Uruguay mundial se explica por falta de inversión en infraestructura, tecnología y capital humano; el estancamiento del valor exportado, el desempleo y la reducida capacidad de la economía para aumentar la calidad de vida".

Si se observa el desarrollo de la política educativa nacional en los últimos diez años, puede percibirse como en su esfuerzo por abordar el problema de la calidad, se han introducido cambios en las concepciones que se tenían sobre os contenidos curriculares, sobre la evaluación a varios niveles y en última instancia lo que deben agenciar y potenciar las practicas pedagógicas y escolares.

Posiblemente no se trate de un proceso único y totalmente consistente, sino de la convergencia de diversas dinámicas y propuestas de investigación innovación y reflexión educativa y pedagógica desarrollada desde la década anterior. En este sentido podría afirmarse que a partir de la Ley General de la Educación de 1994, la cual recogió un importante proceso de discusión previa, una dinámica antes invisible y dispersa, fue convirtiéndose en una corriente de pensamiento que pasó a orientar las grandes decisiones de la política educativa nacional, orientadas al mejoramiento de la calidad.

Ahora bien, estos cambios se han producido en nuestro país como parte del giro en las concepciones educativas y pedagógicas generadas a nivel internacional, al menos en América Latina. En efecto, toda la región parece estar de acuerdo en que el reto para el siglo XXI es "acabar de cumplir la vieja promesa de la modernidad: una escuela efectivamente universal y efectivamente educadora. (Gómez Buendía, 1998) que desarrolle en todos los individuos las capacidades necesarias para participar en la vida social".

Este reto exige orientar todos los esfuerzos para asegurar una educación básica y de calidad para todos, como estrategia para promover oportunidades más equitativas a cada uno de los ciudadanos. Educación que debe orientarse al desarrollo de competencias básicas: "saberes y destrezas básicas para desempeñarse como un adulto autónomo y productivo, para el ejercicio de la ciudadanía, para la productividad en el trabajo y para comprender la ciencia y la tecnología". (CEPAL . UNESCO, 1991: 127).

En Bogotá existen, de acuerdo con los cálculos de la Subdirección de análisis sectorial4, 405 colegios distritales entre colegios oficiales Distritales, de estos, 334 son instituciones ubicados en zona urbana y 52 en zona rural, cuyos estudiantes de los dos últimos grados son los estudiantes que se podrían verse beneficiados de este proyecto.

En este mismo informe, se pone de manifiesto que en el año 2003 existían 2549 establecimientos no oficiales, es decir que se contaba para ese año con 2935 colegios en la ciudad dentro de los cuales se educaron 1.572.925 jóvenes en las edades entre 5 y 17 años. Dentro de la perspectiva del presente documento 232.201 de estos jóvenes, se encontraban en los grados 10° y 11°.

Conforme al Escalafón de competitividad de los departamentos en Colombia, mencionado por el Observatorio de Competitividad de la Cámara de comercio de Bogotá del presente año, Bogotá es la región más competitiva de Colombia, por el tamaño de su economía, amplia plataforma de servicios y recurso humano más calificado, productivo y disponible, entre otros factores, situación esta que podría ser optimizada en la medida en que se asuman cambios importantes en el desarrollo de la educación.

Para nadie es desconocido que si bien es cierto la educación ofrecida por los colegios en enseñanza básica secundaria de bachillerato académico a los jóvenes, esta orienta a brindar los conocimientos mínimos requeridos para acceder a la universidad, también lo es el hecho que no se desarrollan competencias que lo preparen en la cultura del ahorro y la microempresa.

Con la aprobación del presente proyecto de acuerdo, se estaría abriendo una expectativa adicional de vida, pues con esta cátedra educativa se le brindará una mejor opción para alcanzar los ideales de superación personal y de preparación profesional.

También es necesario rescatar algunos apartes del la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de trabajo publicado en la revista de Colombia Cooperativa de Ascoop No. 76 del primer trimestre de 2004, pagina 14 donde manifiesta que la humanidad busca de manera permanente la superación cualitativa de las formas de organizar el trabajo y se esfuerza por lograr cada día unas mejores, justas y más dignas relaciones de trabajo, situación esta que se considera de gran importancia para la formación de cultura cooperativa.

Retomando el documento de la Misión de sabios, en la pagina 129, en el capitulo TRANSFORMAR LA EDUCACION POSTBASICA Y SU RELACION CON EL MUNDO DE TRABAJO, en el punto 1°., inciso b, plantea "el bachiller básico podrá iniciar la transición hacia el trabajo independiente como microempresario en campos tan diversos como las artesanías, la música, el comercio, los servicios técnicos y los personales.

De otra parte este proyecto de acuerdo está planteado bajo la figura de CATEDRA Y NO DE PROYECTO PEDAGOGICO considerando el trámite de éste último debe ser considerado como un apéndice de la ley 115 y especialmente por contenido del decreto 1860 de 1994 cuando plantea que todo establecimiento educativo debe contar con un proyecto educativo institucional, el cual debe ser elaborado y puesto en marcha con la participación de la comunidad educativa, de tal forma que exprese la forma como ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su entorno. De otra parte y con fundamento en lo planteado por los diferentes sectores, se hace indispensable que se realice un replanteamiento en el proceso de formación académica de tal manera que el nuevo bachiller tenga una orientación hacia el beneficio social a partir de la sensibilización de la creación de la Microempresa.

Ubicación dentro del plan de Desarrollo 2004 . 2008

Por último y con base en el Plan de Desarrollo para la ciudad, presentado por el Señor Alcalde de Bogotá: "La formulación de un nueva cátedra educativa debe partir de una concepción centrada en la articulación entre la ciudad y la educación, para desde allí, flexibilizar y enriquecer las alternativas que habrán de resolver los problemas de la cobertura, la gestión y la CALIDAD.

Igualmente, dentro del denominado Eje Social, se plantea la premisa de "generar oportunidades para la potenciación del talento humano, la formación para el trabajo, la generación de empleo e ingresos y la creación de riqueza colectiva".

En ese marco, se desarrollarán acciones para mejorar el acceso y la permanencia, para una gestión descentralizada y para la transformación pedagógica de la escuela. Con esta justificación se motiva la presentación del proyecto de acuerdo.

MARCO LEGAL

Constitución Política de 1991, Titulo I, De los Principios Fundamentales, Artículo 26, "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones y oficios que no exijan formación académica, son de libre ejercicio, salvo aquellas que implique un riesgo social". Artículo 27, "El Estado garantizará las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. El derecho a la educación es una facultad inherente a las personas, el Estado o los particulares como un servicio público, con este derecho se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. El Artículo 38 manifiesta que "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

En el marco de la Ley 375 del 4 de Julio de 1997, por la cual se expide la Ley de la Juventud, en su capítulo I del los derechos y fundamentos de la Ley, Artículo 1º. OBJETO. "Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud"; Artículo 2º. FINALIDAD. Como finalidad la presente Ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación activa en la vida nacional, en lo social, en lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto por la promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación. Artículo 10º. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

Adicionalmente, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) Disposiciones Preliminares, en su Artículo 1.- Objeto de la Ley manifiesta que "La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes". Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. En el Artículo 2.- Servicio Educativo se plantea que el servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo". Adicionalmente en el artículo 91 se plantea que el educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter. Así mismo en el artículo 92, la educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, el logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 12 del decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al concejo Distrital, de Conformidad con la constitución y a la ley:

"Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 086 DE 2004

Por el cual se crea LA CATEDRA EDUCATIVA DE COOPERATIVISMO Y MICROEMPRESA en el nivel de Educación Media Vocacional para los Colegios de Bogotá

El concejo de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 1º. Del Articulo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. Crease LA CATEDRA EDUCATIVA DE COOPERATIVISMO Y MICROEMPRESA para ser aplicado como parte del currículo Académico Especial en el Distrito Capital, en el nivel de Educación Media Vocacional, grados 10° y 11°.

Artículo 2º. La cátedra Educativa de Cooperativismo y Microempresa al que hace referencia el presente Acuerdo, deberá ser incorporada a los Programas académicos Institucionales de todos los Colegios de Bogotá.

Artículo 3º. Designase al Señor Secretario de Educación del Distrito para que defina los estándares curriculares bajo los cuales será desarrollado el presente acuerdo de la cátedra Educativa de Cooperativismo y Microempresa por parte de los colegios de Bogotá, se desarrollen alianzas con universidades para permitir la práctica Universitaria en la formación de nuevos microempresarios y para que ejerza las funciones de vigilancia y control encaminadas a su cumplimiento.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Presidente del Concejo

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Colombia al filo de la oportunidad, Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo. 1995. Cooperativa Editorial Magisterio.

2 Felipe Millán Constaín, Director ejecutivo Centro Nacional de Productividad, memorias semana de la productividad pag. 71 3.

3 Revista Observatorio de Competitividad. Cámara de Comercio de Bogotá, 2004

4 Establecimientos educativos según propiedad jurídica 2003