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Ley 25 de 1892 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
06/10/1892
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/1892
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 8948 del 10 de octubre de 1892.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 25 DE 1892

 

(Octubre 06)

 

Sobre celebración del Descubrimiento de América

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Art. 1.° Derogado por el art. 3, Ley 2347 de 2024.

 

El texto derogado era el siguiente:

Art. 1. El doce de Octubre, fecha del descubrimiento de América por el insigne Almirante Cristóbal Colon, será en lo sucesivo día de fiesta nacional.  

 

Art. 2.° El Teatro Nacional llevará en adelante el nombre de "Teatro Cristóbal Colon." 

 

Art. 3.° En conmemoración del cuarto centenario del descubrimiento expresado, se fundara en Bogotá, en el sitio que designe el Gobierno, un hospital al que se le dará el nombre de "Isabel la Católica". 

 

Art. 4.° Para la misma conmemoración se levantará en la avenida que conduce de la Plaza de Nariño de esta ciudad a la estación del Ferrocarril de la Sabana, en el lugar que también designe el Gobierno, un arco que llevara esta inscripción: "La República de Colombia al grande Almirante Cristóbal Colon". 

  

La avenida a que se refiere el inciso primero de este artículo se llamará en lo sucesivo "Avenida Cristóbal Colon", y el Gobierno hará el costo necesario para embellecerla con árboles.   

 

Art. 5.° La parte de la Biblioteca Nacional compuesta de publicaciones y manuscritos americanos tendrá en lo sucesivo un salón especial que se denominara "Biblioteca Pérez y Marchena". 

 

Art. 6.° Elevase a cincuenta mil pesos ($ 50,000) la cantidad señalada en el artículo 3.° de la Ley 58 de 1890, para costear el monumento de que trata la misma Ley. 

 

Art. 7.° Las Comisiones que las dos Cámaras del actual Congreso han nombrado para ocuparse en la materia de la presente ley, acordaran con el Gobierno la manera de celebrar el próximo centenario.   

 

Art. 8.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica se incluirá la partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para el hospital; la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el monumento que manda erigir la Ley 58 de 1890, y la de veinte mil pesos ($ 20,000) para el arco de la avenida. 

  

 

Art. 9.° En crédito adicional al Presupuesto en curso se votara la partida que sea necesaria para los festejos del centenario próximo. 

  

Dada en Bogotá, a cuatro de octubre de mil ochocientos noventa y dos.

 

El Presidente del Senado, 

 

MIGUEL GUERRERO S.

 

-El Presidente de la Cámara de Representantes, 

 

CARLOS MARTÍNEZ SILVA.

 

-El Secretario del Senado, 

 

Enrique de Narváez.

 

-El Secretario de la Cámara de Representantes, 

 

Miguel A. Peñaredonda.

 

Gobierno Ejecutivo.

 

- Bogotá, Octubre 17 de 1892.

 

Publíquese y ejecútese.

 

(L. S.) M. A. CARO.

 

El Subsecretario de Relaciones Exteriores,

 

Encargado del Despacho,

  

MARCO F. SUAREZ.