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Resolución 281 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
13/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7938 de 16 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 281 DE 2024

 

(Febrero 13)

 

Por la cual se modifican los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU 7419 de 2021 sobre Instancias de Coordinación Internas del IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU;

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU, artículos 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2016, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución IDU-7419 de 2021, se actualizaron las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

 

Que existe una imprecisión conceptual y jurídica en los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU-7419 de 2021 mediante los cuales se conforman los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual, relacionado con la facultad del Director General para delegar y designar su participación en cada Subcomité, puesto que el artículo 15 de la mencionada norma dispone que el Director General podrá “delegar” su participación en el Subcomité de Gestión Precontractual, mientras que el artículo 20 prevé que el Director General podrá “designar” su participación en el Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual , hecho que genera efectos diferentes.

 

Que las diferencias académicas entre las figuras de “delegación” y “designación” son ostensibles, entendiendo que la primera, en términos generales, implica el traslado de una determinada competencia de un funcionario a otro, sin que titular pierda esa función; la segunda, alude a las situaciones de hecho o de derecho en las que el funcionario competente es sustituido por otro para que cumpla la función en nombre del titular en dicha gestión específica y en la fecha en que se desarrolle la respectiva sesión.

 

Que el interés de la Dirección General es delegar su participación en los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.

 

Que con el fin de aclarar el alcance de los artículos mencionados, con base en el interés de la Dirección General, se hace necesario modificar los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU-7419 de 2021 en el sentido de realizar la aclaración respecto de la delegación que podrá otorgar el Director General.

 

Que en mérito de lo anterior el Director General,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 15 de la Resolución IDU-7419 de 2021 quedará así:

 

ARTÍCULO 15. Composición. El Subcomité de Gestión Precontractual estará conformado por los siguientes servidores públicos:

 

Ø El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

 

Ø El Subdirector General de Desarrollo Urbano.

 

Ø El Subdirector General de Infraestructura.

 

Ø El Subdirector General de Gestión Corporativa.

 

Ø El Subdirector General Jurídico, o quien él designe

 

Ø El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

Ø El Director Técnico de Procesos Selectivos, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

 

PARÁGRAFO 1º. La asistencia al Subcomité es obligatoria y no se podrá delegar ni designar, excepto para el Director General, quien podrá delegar su participación y el Subdirector (a) General Jurídico (a), quien en caso de fungir como delegado (a) del Director General, podrá designar a un representante de dicha Subdirección General.

 

PARÁGRAFO 2º. Con la autorización de quien preside el Subcomité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y a quienes considere necesario, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz, pero no voto”

 

ARTÍCULO 2º. El artículo 20 de la Resolución IDU-7419 de 2021 quedará así:

 

“ARTÍCULO 20. Composición. El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual estará conformado por los siguientes servidores públicos:

 

Ø El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

 

Ø El Subdirector General de Desarrollo Urbano.

 

Ø El Subdirector General de Infraestructura.

 

Ø El Subdirector General Jurídico, o quien él designe.

 

Ø El Director Técnico de Gestión Contractual, quien ejercerá la Secretaria Técnica.

 

PARÁGRAFO 1º. La asistencia al Subcomité es obligatoria y no se podrá delegar ni designar, excepto para el Director General, quien podrá delegar su participación y el Subdirector (a) General Jurídico (a), quien en caso de fungir como delegado (a) del Director General, podrá designar a un representante de dicha Subdirección General.

 

PARÁGRAFO 2º. Asistirán al Subcomité, de manera obligatoria, con voz, pero sin voto, dependiendo del tema a tratar, los siguientes funcionarios:

 

En temas del resorte de la Subdirección General de Desarrollo Urbano: i) el Director Técnico de Inteligencia del Negocio e Innovación, ii) el Director Técnico de Proyectos, iii) el Director Técnico de Predios. En temas del resorte de la Subdirección General de Infraestructura: i) el Director Técnico de Construcciones, ii) el Director Técnico de Conservación de Infraestructura, iii) el Director Técnico de Administración de Infraestructura.

 

En temas del resorte de la Subdirección General de Gestión Corporativa: i) el Subdirector General de Gestión Corporativa, ii) el Director Técnico Administrativo y Financiero, iii) el Director Técnico de Apoyo a la Valorización.

 

PARÁGRAFO 3º. Con la autorización de quien preside el Subcomité, se podrá invitar a las sesiones a los asesores y demás funcionarios y/o contratistas que se consideren necesarios para cada caso en particular, de conformidad con el correspondiente orden del día”.

 

ARTÍCULO 2º. (sic) La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital y modifica integralmente los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU-7419 de 2021 del Director General.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2024.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ

 

Director General


Ver Norma Original en Anexos.