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Decreto 386 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3231 de diciembre 2 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 386 DE 2004

(Diciembre 2)

«Por el cual se convocan los Foros Educativos Locales y Distrital en Bogotá D.C. para el año 2005».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994 en su título VIII capítulo 3°, sección segunda creó los foros Educativos nacional, departamentales, distritales y municipales y señaló su objeto y organización periódica.

Que el artículo 164 de la Ley 115 de 1994 crea los foros educativos con l fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas para el mejoramiento de la calidad y la ampliación de la cobertura del servicio educativo.

Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el responsable de convocar anualmente un foro por Alcaldía Local y el Foro Educativo Distrital, así como reglamentar la participación y funcionamiento de los mismos.

Que el Decreto 1581 del 22 de julio de 1994 reglamenta el funcionamiento general de los foros educativos y establece que en la convocatoria deberá definirse la temática a tratar.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 «Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión», tiene entre sus principios la Participación, que busca involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas y promover el fortalecimiento de la organizaciones sociales y la construcción de capital social, y la Autonomía que propende por el reconocimiento de la dignidad humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Que el Foro Educativo Distrital constituye el escenario natural para la discusión sobre la problemática educativa, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar la realización de los Foros Educativos Locales y Distrital del año 2005 como espacios de discusión y participación democrática, para dar continuidad al diálogo ciudadano y aportar al mejoramiento de la calidad de la educación y de la vida en la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer para los foros locales y distrital del año 2005 «POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA» como temática general.

ARTÍCULO TERCERO.- Fijar el siguiente cronograma para la realización de los foros educativos:

Foros Institucionales: Del 31 de enero al 18 de marzo de 2005

Foros Locales: Del 28 de marzo al 28 de mayo de 2005.

Foro Educativo Distrital: 22 y 23 de junio de 2005.

ARTÍCULO  CUARTO.- En cada una de las 20 localidades se realizará un foro educativo convocado y presidido por el respectivo Alcalde Local y con la participación de representantes de los centros educativos de su jurisdicción, así como los demás estamentos gubernamentales, del sector productivo y académico cuya asistencia se estime necesaria para el objetivo de la temática propuesta.

Parágrafo: Para asegurar un adecuado desarrollo de los foros locales, el Alcalde Local deberá expedir los actos administrativos correspondientes y prever los recursos necesarios de acuerdo con el plan de desarrollo local.

ARTÍCULO QUINTO.- FORO LOCAL. En cada localidad se creará un comité presidio por el Alcalde Local o su delegado, encargado de organizar y desarrollar el respectivo Foro. El comité operará como una Mesa de Trabajo conformada por representantes de todas las organizaciones de la comunidad local y tendrá como función principal coordinar la elaboración de lineamientos básicos para orientar la construcción del Plan Decenal de Educación de la Localidad. El documento debe ser el resultado del proceso de deliberación y análisis cumplido durante el foro local y será presentado en el Foro Distrital.

ARTÍCULO SEXTO.- El comité local establecerá la sede, la agenda y la metodología para los encuentros y deliberaciones del foro local, la elaboración de la memoria del procesos y la construcción del documento propuesto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se designa a la Secretaría de Educación del Distrito Capital la responsabilidad de la coordinación técnica y académica de todo el proceso, para lo cual deberá expedir los actos administrativos correspondientes y apropiar los recursos necesarios de acuerdo con el Plan de Desarrollo Sectorial.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3231 de diciembre 2 de 2004.