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Resolución 397 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
28/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7950 del 29 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 397 DE 2024

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se modifica el artículo 45 de la Resolución IDU 7419 de 2021

 

EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU;

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, artículos 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2016, Modificado por el artículo 2º, Decreto Nacional 1167 de 2016, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución IDU-7419 de 2021 se actualizaron las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2016 (sic) Artículo 2.2.4.3.1.2.3. modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016, establece lo siguiente:

 

“…El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (…).

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 1°. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (…)”. (subraya fuera de texto)

 

Que la ley prevé que tanto el representante como el jefe de la Oficina Jurídica de la entidad puedan delegar su participación en el Comité, lo cual debe quedar consignado en el texto de la disposición vigente de conformación.

 

Que conforme con el numeral 9º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Nacional 1069 de 2015, el Comité de Conciliación tendrá dentro de sus funciones: “Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho”, facultad, se reitera de competencia del Comité de Conciliación, no del Director General, como se encontraba previsto en la norma que se modifica.

 

Que en mérito de lo anterior el Director General,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 45 de la Resolución IDU-7419 de 2021 quedará así:

 

ARTÍCULO 45. Integración del Comité. El Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición está integrado por los siguientes funcionarios:

 

1. El Director General del Instituto o su delegado, quien lo preside.

 

2. El Ordenador del Gasto para cada caso en particular.

 

3. El Subdirector General Jurídico o su delegado.

 

4. El Director Técnico de Gestión Contractual designado por la Dirección General.

 

5. El Director Técnico de Gestión Judicial designado por la Dirección General. La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO 1º. Concurrirán sólo con derecho a voz, el Director Técnico Administrativo y Financiero, el jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso y el Secretario Técnico del Comité, elegido por el Comité y quien debe ser preferentemente un profesional en derecho.

 

PARÁGRAFO 2º. En caso de ausencia del presidente o su delegado, y siempre que exista quórum deliberatorio y decisorio, la Sesión del Comité será presidida por el Subdirector General Jurídico o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3º. El Comité se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al mes y de forma extraordinaria, por solicitud de sus miembros, cuando las circunstancias lo exijan.

 

PARÁGRAFO 4º. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes. En todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple”.

 

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital y modifica integralmente el artículo 45 de la Resolución IDU-7419 de 2021 del Director General.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2024.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.