RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2851 de 2023 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
22/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2851 DE 2023

 

(Agosto 22)

 

Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 3032 de 2022 “Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003”

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2° del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011, en el parágrafo 1* del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, Decreto 2090 de 2003 y el numeral 3” del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia indica que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que todas las personas. tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

 

Que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo establece como una de las obligaciones de los Estados la de garantizar que los trabajadores cuenten con un entorno de trabajo seguro y saludable.

 

Que el Título III de la Ley 9 de 1979, artículos 84, y 111, referida a salud ocupacional indica las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos laborales.

 

Que mediante la Decisión 584 del 2004 de la CAN, fueron establecidas las medidas de prevención para evitar los riesgos derivados del trabajo, asimismo propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir daños en los trabajadores y también los empleadores deberán tomar las medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales.

 

Que en el Decreto 2090 del 2003 se definen las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores y se señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

 

Que el fundamento del Decreto No. 2090 de 2003 está dirigido a generar beneficios pensionales otorgados y reconocidos en el Código Sustantivo del Trabajo, debido a las condiciones y efectos por la exposición que tiene el trabajador en su lugar de trabajo, independiente de la promoción y prevención, o de la higiene industrial.

 

Que el mencionado Decreto “se aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo”.

 

Que los empleadores del país deben cumplir con lo establecido en la normatividad legal vigente, sobre riesgos laborales, relacionadas con el sistema de vigilancia epidemiológica y velar porque las condiciones ambientales sean seguras y saludables.

 

Que de acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud en el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

 

Que de igual manera cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.

 

Que en lo referente a los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2°, del Decreto 2090 de 2023 establecen que el empleador debe identificar que trabajadores están expuestos a las actividades de alto riesgo, sin adicionar procedimientos y requisitos como los establecidos en el anexo técnico de la Resolución No. 3032 de 2022, en los numerales 4.2.1 literales A-F y los establecidos en todo el numeral 6 y el numeral 7.

 

Que conforme a las diferentes solicitudes de los trabajadores representados en las centrales obreras, en las cuales ponen de manifiesto ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que el Decreto 2090 del 2003, expresa el derecho a la pensión especial de vejez, cuando se reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la precitado Decreto.

 

Que con la expedición de la “Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo”, se crearon aspectos no reglamentados en materia de higiene industrial, estrategia de muestreo, metodologías de evaluación, entre otros, los cuales no se encuentran previstos en el Decreto 2090 de 2003.

 

Que la Dirección de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, procedió a realizar el análisis de cada uno de los fundamentos jurídicos de la Resolución No. 3032 de 2022, evidenciando que esta genera contradicción con una norma de mayor jerarquía y genera la no obligatoriedad para los empleadores de salvaguardar las condiciones contempladas en el Decreto 2090 de 2003.

 

Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 93, estableció las causales de revocatoria directa de los actos administrativos las cuales son:

 

“1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

 

Que la precitada Ley, expresa que “los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte”.

 

Que con ocasión al análisis de lo expuesto y lo establecido en el Decreto 2090 del 2003, se hace necesario revocar la Resolución No. 3032 expedida el 27 de julio del año dos mil veintidós (2022).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Revocar la Resolución No. 3032 de 2022 “Por la cual se expone la Guía para la Identificación de Actividades de Alto Riesgo, definidas en el Decreto 2090 del 2003".

 

Artículo 2. Publicar el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2023.

 

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

 

MINISTRA DEL TRABAJO

 

Ver Norma Original en Anexos.