DECRETO 2833
DE 2006
(Agosto 23)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento Conpes
3375 del 5 de septiembre de 2005 denominado "Política Nacional de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos para el Sistema de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias", se recomendó la integración del Sistema de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, a través de la armonización de las políticas
sectoriales pertinentes, y coordinar las acciones correspondientes entre los
Ministerios y entidades involucradas, para lo cual se propone el
establecimiento de una Comisión Nacional de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Comisión MSF,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase
la "Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
Comisión MSF", para la coordinación y orientación en la ejecución de la
política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.
ARTÍCULO 2º. Modificado por el art.13, Decreto Nacional 1517 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -Comisión MSF, estará integrada por:.
a) El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, o su delegado.
b) El Ministro de Defensa
Nacional, o su delegado.
c) El Ministro de Salud y
Protección Social, o su delegado.
d) El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, o su delegado
e) El Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, o su delegado.
f) El Ministro de Transporte, o
su delegado.
g) El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO
1. La presidencia y coordinación de la Comisión
Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma
rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su
delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el
Ministro de Ambiente Y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del
Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO
2. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes
actuarán con voz, pero sin voto:
a) El
Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
(IDEAM), o su delegado.
b) El Gerente del Instituto
Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado.
c) El Director del Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), o su delegado.
d) El Director del Instituto
Nacional de Salud (INS), o su delegado.
e) El Superintendente de
Industria y Comercio, o su delegna vez cada seis (6) meses, y
extraordinariamente cuando el presidente y coordinador de la Comisión lo
considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica.
Las reuniones de la comisión por
regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones
virtuales. El quórum deliberatorio y decisorio de las reuniones será
establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.
El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO 2º. La
Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF,
estará integrada por:
a) El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, o su delegado;
b) El Ministro de la Protección
Social, o su delegado;
c) El Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, o su delegado;
d) El Ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;
e) El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado.
PARÁGRAFO 1º. La coordinación de
la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida
en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre los miembros de la misma,
enunciados en el artículo segundo del presente decreto, en el mismo orden en el
que allí se encuentran.
PARÁGRAFO 2º. Serán invitados
permanentes de la Comisión:
a) El Director del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado;
b) El Gerente del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
c) El Director del Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o su delegado;
d) El Director del Instituto
Nacional de Salud, INS, o su delegado;
e) El Superintendente de
Industria y Comercio, o su delegado.
PARÁGRAFO 3º. La Comisión podrá
invitar para lo pertinente a los representantes públicos de otras entidades,
servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector
privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no
voto.
PARÁGRAFO 4º. La Comisión se
reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando el
Coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la
Secretaría Técnica.Las reuniones de la Comisión por regla general serán
presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.
El quórum deliberatorio y
decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte
la Comisión.
ARTÍCULO 3º. Modificado
por el art. 14, Decreto Nacional 1517 de 2021 <El
nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el
Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo
Rural Sostenible, o la que haga sus veces.
PARÁGRAFO . La
secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano
Agropecuario - ICA, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos - INVIMA y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el
beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el
transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO 3º. La
Secretaría de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la
Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 4º. Modificado
por el art. 15, Decreto Nacional 1517 de 2021 <El nuevo
texto es el siguiente> Serán funciones de la Comisión
Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes:
a) Armonizar las políticas de los
distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
b)
Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de
interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales.
c) Apoyar
la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y
fitosanitarias.
d)
Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento
institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus
Entidades.
e)
Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros
regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia.
f) Promover la cooperación entre
el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través
de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del
Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
g) Hacer recomendaciones sobre
proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que
deba expedir el Gobierno nacional.
h) Considerar los asuntos
sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la
Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga
relación con las funciones de la Comisión.
i) Coordinar la formulación e
implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de
las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo
humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos
cárnicos comestibles.
j) Coordinar las acciones
necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales
destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de
los productos obtenidos en esas condiciones.
k) Promover la adecuada
planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones
públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para
la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.
l) Las demás funciones que sean
propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
m) Adoptar su propio reglamento
interno.
El texto
original era el siguiente:
ARTÍCULO 4º. Serán funciones de
la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las
siguientes:
a) Armonizar las políticas de los distintos Ministerios y demás
entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionales
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de
lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y Entidades
Nacionales;
c) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de
medidas sanitarias y fitosanitarias;
d) Promover estrategias de adecuación, articulación y
fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y sus Entidades;
e) Concertar las estrategias de participación del país en los
diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia;
f) Promover la cooperación entre el sector público, el sector
privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas
de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias;
g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados
con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno Nacional;
h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su
estudio por los interesados o por la Secretaría Técnica de la Comisión;
i) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de
coordinación y orientación de su actividad;
j)
Adoptar su propio reglamento interno dentro del mes siguiente a la creación de
la presente Comisión.
ARTÍCULO 5º. La
Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias tendrá una
Secretaría Técnica y el apoyo de unos Grupos Técnicos de Trabajo.
ARTÍCULO 6º. Serán
funciones de la Secretaría Técnica:
a) Apoyar técnicamente a la
Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para el
cumplimiento de sus funciones;
b) Hacer seguimiento a las
decisiones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias;
c) Ejercer la Secretaría de la
Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, convocando las
reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes;
d) Preparar los documentos
técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en cumplimiento de sus funciones;
e) Presentar a consideración de
la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, por
solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes
al cumplimiento de sus funciones;
f) Ejercer la coordinación de los
Comités técnicos que se requieran;
g)
Todas las demás que le sean solicitadas por la Comisión Intersectorial de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias afines a su actividad.
ARTÍCULO 7º. Para el
desarrollo de los asuntos específicos de los distintos subsectores referentes
al ámbito de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, la Comisión
Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias podrá conformar Grupos
Técnicos de Trabajo.
ARTÍCULO 8º. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en
Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2006.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ANDRÉS
FELIPE ARIAS LEIVA.
EL
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO
PALACIO BETANCOURT.
EL
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
JORGE
HUMBERTO BOTERO ANGULO.
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
JUAN
LOZANO RAMÍREZ.
LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
CAROLINA
RENTERÍA RODRÍGUEZ.