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Resolución Regional 083 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
05/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7957 del 11 de marzo del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 083 DE 2024

 

(Marzo 05)


Modificada por las Resoluciones Regionales 225 de 2024, 228 de 2024, 299 de 2024., 329 de 2024., Resolución 381 de 2024., Ver Resolución 395 de 2024., Resolución 401 de 2024.

 

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 016 del 29 de diciembre del 2023 - “Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”; 012 del 26 de enero del 2024; y 075 del 26 de febrero del 2024

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 67 del Acuerdo Regional 004 del 2023; y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el numeral 6 del artículo 5 y el parágrafo 1 de artículo 9 de la Ley 2199 del 2022 previeron la gradualidad en la implementación de las funciones y competencias de la Región Metropolitana, la cual tiene sus efectos en materia presupuestal.

 

2. Que el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece como una de las funciones del Consejo Regional, en materia fiscal, “aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Región Metropolitana y sus entidades”.

 

3. Que el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional No. 012 del 2023 - “Por el cual se establece el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

 

4. Que el artículo 36 del Acuerdo Regional No. 004 del 2023 establece que “al Director de la Región Metropolitana le corresponde expedir la resolución de liquidación del presupuesto anual aprobado por el Consejo Regional, teniendo en cuenta los soportes presentados para su debate y que se tuvieron en cuenta para la aprobación, discriminando las cuentas conforme al Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal vigente, junto con un anexo en donde se desagreguen los gastos”.

 

5. Que el parágrafo del artículo y Acuerdo Regional ibidem también señala que “El Director de la Región Metropolitana podrá realizar modificaciones a la resolución de liquidación, siempre que no modifique en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento y gastos de Inversión, ni el total de ingresos corrientes y recursos de capital aprobados por el Consejo Regional”.

 

6. Que mediante Resolución 016 del 29 de diciembre del 2023 se efectuó la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

7. Que mediante Resolución 012 del 26 de enero del 2024 se realizó una modificación a la Resolución 016 del 29 de diciembre del 2023 de la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión de la vigencia 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

8. Que mediante Resolución 075 del 26 de febrero del 2024 se realizó una modificación a la Resolución 016 del 29 de diciembre del 2023 de la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y la Resolución 012 del 26 enero del 2024.

 

9. Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, actualmente se encuentra adelantando procesos de contratación entre los cuales se gestiona el servicio de transporte público terrestre automotor especial con conductor, cuya necesidad inicialmente se había estimado en el presupuesto de funcionamiento de la Entidad, pero se necesita incrementar el monto de recursos asignados ya que resultan insuficientes, una vez realizados los estudios correspondientes. Asimismo, se necesita incrementar el monto de recursos para viáticos de los funcionarios por la dinámica de los diálogos y mesas de trabajo que se están ejecutando y se proyectan desarrollar para promover el ingreso de los municipios del Departamento de Cundinamarca a la Región Metropolitana.

 

10. Aunado a lo anterior, se requiere hacer desagregue parcial de rubros y asignación de recursos en los gastos de inversión de la unidad ejecutora 01 Región Metropolitana, dada la importancia del relacionamiento estratégico que debe mantener la Entidad con los diferentes actores de la Región en desarrollo de los proyectos de inversión, contando con recursos para servicios de transporte terrestre dentro del presupuesto de inversión.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Trasladar entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($415.000.000) M/CTE, de conformidad con la siguiente descripción:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO

CONTRACRÉDITO

UNIDAD EJECUTORA

VALOR EN PESOS

UNIDAD EJECUTORA

VALOR EN PESOS

2.1.2.02.02.0060464114

SERVICIOS DE TRANSPORE

TERRESTRE ESPECIAL LOCAL DE

PASAJEROS

01- REGIÓN

METROPOLITANA

340.000.000

 

 

2.1.2.02.02.010

VIÁTICOS DE  LOS

FUNCIONARIOS EN COMISIÓN

01- REGIÓN

METROPOLITANA

75.000.000

 

 

2.1.1

GASTOS DE PERSONAL

 

 

02   – AGENCIA

REGIONAL                 DE MOVILIDAD

415.000.000

 

 

TOTAL

415.000.000

TOTAL

415.000.000

 

ARTÍCULO 2. Desagregar parcialmente los rubros en el presupuesto de GASTOS DE INVERSIÓN de la Unidad Ejecutora 01 de la Región Metropolitana, de conformidad con la siguiente descripción:

 

UNIDAD EJECUTORA 01

REGION METROPOLITANA

VALOR EN PESOS

2.3

GASTOS DE INVERSIÓN

20.770.118.003

2.3.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

20.770.118.003

2.3.2.02

ADQUISICIÓN DE DIFERENTES ACTIVOS

20.770.118.003

2.3.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

20.770.118.003

2.3.2.02.02.006

COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN; ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE

COMIDAS  Y   BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE;     Y SERVICIOS     DE

DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

50.000.000

2.3.2.02.02.00604

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

50.000.000

2.3.2.02.02.006046411 4

SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ESPECIAL LOCAL DE PASAJEROS

50.000.000

2.3.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

20.720.118.003

Por desagregar

OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES

1.086.000.000

Por desagregar

PLAN ESTRATÉGICO Y DE ORDENAMIENTO DE LA REGIÓN METROPOLITANA – PERM

3.214.267.347

Por desagregar

PROGRAMA JÓVENES A LA U REGIONAL

12.094.850.656

Por desagregar

TALLER METROLAB

725.000.000

Por desagregar

ÁGORA METROPOLITANA

1.000.000.000

 

UNIDAD EJECUTORA 01

REGION METROPOLITANA

VALOR EN PESOS

2.3.2.02.02.00802

SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES

200.000.000

2.3.2.02.02.008028219 9

OTROS SERVICIOS JURÍDICOS N.C.P.

200.000.000

2.3.2.02.02.00803

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS (EXCEPTO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, URBANÍSTICOS, JURÍDICOS Y DE CONTABILIDAD)

2.400.000.000

2.3.2.02.02.008038332

9

OTROS SERVICIOS DE INGENIERÍA EN PROYECTOS N.C.P.

200.000.000

2.3.2.02.02.008038393 1

SERVICIOS DE CONSULTORÍA AMBIENTAL

200.000.000

2.3.2.02.02.008038322 3

SERVICIOS DE PLANEACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN TERRITORIAL

200.000.000

2.3.2.02.02.008038311

1

SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN GESTIÓN ESTRATÉGICA

1.800.000.000

 

ARTÍCULO 3. La Oficina Jurídica comunicará el presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin; y las demás disposiciones que no sean contrarias en las Resoluciones 016 del 29 de diciembre del 2023; 012 del 26 de enero del 2024; y 075 del 26 de febrero del 2024, continúan vigentes.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del 2024.

 

LUIS LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma original en Anexos.