RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 014 de 2017 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 014 DE 2017

 

(Noviembre 10)  


Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 004 de 2016.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, se ordenó la fusión de la empresa METROVIVIENDA en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. — ERU-, con base en la figura de la absorción, para que ésta en adelante se denomine "EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

Que en desarrollo de la implementación de la fusión de Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C, la Junta Directiva de la empresa fusionada, de conformidad con lo establecido en artículo 19 del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2016 "Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.", y previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda. adoptó la estructura organizacional, la planta de cargos y definió las funciones de las dependencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 004 del 21 de octubre de 2016.

Que en el Acuerdo No. 004 del 21 de octubre de 2016, en la planta de cargos de trabajadores oficiales, entre otros, se establecieron tres (3) cargos de Auxiliar Administrativo 1 y siete (7) cargos de Secretario, conforme a lo establecido en el Estudio Técnico Fusión ERU - Metrovivienda, en el cual se consideró que: "Dentro de los cargos existentes, se evidencia la necesidad de cambiar un Auxiliar Administrativo I por el cargo Secretario II, teniendo en cuenta las necesidades de las Set gerencias creadas".

Que en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, se ordenó: "Los Servidores de las plantas de personal actuales de METROVIVIENDA y de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. —ERU-, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración, hasta que se expida la planta de personal que se adopte para la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.".

Que al efectuarse la incorporación de los trabajadores oficiales de Metrovivienda y de la Empresa de Renovación Urbana, en la Empresa fusionada, se dio cumplimiento al mandato contenido en los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, en cuanto se ordenó que:

"Artículo 17: Los trabajadores oficiales que vienen prestando sus servicios en Metrovivienda, se incorporarán a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., sin solución de continuidad, a cargos de igual o equivalente jerarquía, con plena garantía dejos derechos laborales adquiridos de acuerdo al ordenamiento jurídico."

"Artículo 18: Los trabajadores oficiales que sean reincorporados y/o trasladados a una entidad o cargo diferente al actual, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía o remuneración al que ocupan. En todo caso se respetarán las convenciones colectivas de trabajo vigentes, los derechos consolidados de los servidores y servidoras y todas las garantías laborales. En ningún caso como resultado de la fusión, se suprimirán empleos de trabajadores oficiales."

Que en cumplimiento de lo antes enunciado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., incorporó a los cuatro (4) trabajadores que ocupaban cargos de Auxiliar Administrativo y a seis (6) trabajadores que ocupaban cargos de Secretario, quedando vacante un (1) cargo de Secretario y excedido en un (1) cargo el de Auxiliar Administrativo I, sin que el cargo vacante haya sido provisto en los términos pactados en las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la empresa fusionada.

Que es necesario armonizar la vinculación de los trabajadores oficiales con la estructura organizacional y la planta de cargos establecida en el Acuerdo de Junta Directiva 004 de 2016, cumpliendo con las normas laborales y los derechos derivados de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Que los trabajadores oficiales que actualmente ocupan el cargo de Auxiliar Administrativo I, son beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la organización sindical SINDISTRITALES y Metrovivienda.

Que en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 3 de septiembre de 2010, entre la organización sindical SINDISTRITALES y Metrovivienda, se pactó en el Articulo 6, que todas las vacantes existentes y las que dejen los trabajadores que se pensionen, fallezcan, se retiren o sean desvinculados del servicio se cubrirán realizando la selección a través de concurso cerrado entre los trabajadores oficiales y contratistas de Metrovivienda.

Que con base en los argumentos expuestos anteriormente, se realizaron mesas de trabajo con los representantes de la organización Sindical SINDISTRITALES del Comité Dependencia Metrovivienda, para suscribir un acuerdo extra convencional que permitiera a la Empresa realizar un concurso entre los trabajadores que ocupan el cargo de Auxiliar Administrativo I, para cubrir el cargo de trabajador oficial de Secretario y cuya propuesta se radicó y formalizó en SINDISTRITALES, el 20 de octubre de 2017 mediante oficio 20174000052211, sin que se hubiera recibido pronunciamiento alguno por parte de la organización sindical.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores y ante la imposibilidad de proveer directamente el cargo de Secretario con un trabajador que actualmente ocupe el cargo de Auxiliar Administrativo I, como quedó establecido en el estudio técnico de la fusión, es necesario modificar la planta de personal, para normalizar los cargos autorizados frente a los trabajadores oficiales incorporados, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presentó la Justificación técnica para la modificación de la Planta de Cargos de Trabajadores Oficiales, quien emitió concepto técnico favorable mediante oficio 2017EE2100 del 9 de noviembre de 2017.

Que conforme a la certificación expedida por la Subgerente de Gestión Corporativa de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. las modificaciones en la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales, establecidas en el presente Acuerdo representan un ahorro para la empresa y que por lo tanto no es necesario realizar modificaciones presupuestales.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO : Suprimir en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el siguiente cargo

ATRICULO SEGUNDO : Crear el siguiente cargo en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.:

ARTICULO TERCERO : Conforme a las modificaciones establecidas en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, la Planta de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., quedará así:

 

ARTÍCULO CUARTO : Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 004 del 21 de octubre de 2016 no modificadas por el presente acuerdo continúan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO : El prese acuerdo regirá  a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE:

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

Presidente

LINA MARGARITA AMADOR VILLANEDA

Secretaria Técnica


Nota: Ver norma original en Anexos.