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Resolución 584 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
08/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/03/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52695 del 11 de marzo de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 584 DE 2024

 

(Marzo 8)

 

Por la cual se establece la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 8 del Decreto 1649 del 12 de octubre de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia: Potencia Mundial de la Vida”, ante las afectaciones que históricamente han generado la violencia y la delincuencia, resulta necesario adoptar mecanismos que permitan desvincular a los jóvenes de las dinámicas criminales, romper los ciclos de violencia en las comunidades más vulnerables y promover la vinculación educativa, laboral y social de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales, toda vez que de acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE la población juvenil en Colombia asciende a los 12.7 millones, lo que representa el 24.4% de la población.

 

Que con ese propósito, el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 creó el “Programa Nacional Jóvenes en Paz” cuyo objeto es la implementación de una ruta de atención integral a la juventud entre los 14 y 28 años de edad que se encuentran en situación de extrema pobreza, jóvenes rurales, explotación sexual, vinculados a dinámicas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos, que será implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, comunitario, deporte, recreación, ocupación, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía.

 

Que a través del Decreto 1649 de 2023 “Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Jóvenes en Paz”, se establece en su artículo 8 que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) estará a cargo del diseño de la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa, cuyos criterios y atributos técnicos darán cuenta de las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y desigualdad económica y social que vienen afectando su bienestar y calidad de vida ubicados en los territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.

 

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1649 de 2023, se hace necesario establecer la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional Jóvenes en Paz”, para hacer efectiva la transferencia monetaria condicionada de que trata el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 38 y 39 del Decreto 1649 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tendrá por objeto adoptar la metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz, para la implementación de la ruta de atención integral para los y las jóvenes en el marco de lo establecido por el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023 y los artículos 1, 8 y 9 del Decreto 1649 de 2023, la cual constará en un documento técnico que hará parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Metodología e identificación de potenciales beneficiarios. La metodología de focalización territorial e individual de los potenciales beneficiarios del Programa Nacional Jóvenes en Paz se pondrá a disposición de la Dirección de Jóvenes en Paz del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1649 de 2023 para su proceso de vinculación.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 días del mes de marzo del año 2024.

 

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y documento técnico en Anexos.