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Decreto 4222 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 46102 del dia 24 de noviembre de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4222 DE 2005

 

(Noviembre 23)

 

Por el cual se adiciona el artículo del Decreto 967 de 2000

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1º y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1º y 35 de la Ley 16 de 1990, 

DECRETA: 

  

 

Artículo 1º. El artículo del Decreto 967 de 2000, tendrá el siguiente parágrafo: 

  

"Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de los plazos inicialmente otorgados, bajo las siguientes condiciones: 

  

a) Capitalización del saldo a capital e intereses corrientes vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Comercio; 

  

b) Intereses del IPC + 5 puntos sobre el saldo a capital; 

  

c) Pago del porcentaje inicial dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del período de gracia, con intereses del IPC + 3 puntos porcentuales, los cuales se empezarán a causar al vencimiento del período de gracia inicial; 

  

d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción de la obligación en uno punto seis (1.6) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose por prepago los abonos a capital realizados durante el período de gracia, o durante el plazo del crédito, sin tener en cuenta en este último caso, la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en ningún caso el valor final de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para su adquisición. 

  

Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de enero de 2006. 

  

La reestructuración de la cartera, se efectuará con cargo a los recursos disponibles dentro del PRAN y, en la forma y términos señalados en el presente decreto".

 

Artículo . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 dias del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Viceministro, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Luis Vicente Támara Matera.