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DECRETO LOCAL 024 DE 2023
(Septiembre 26)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2023
EL ORDENADOR DE GASTO DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en de la cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los salarial rubros que componen Factores constitutivos Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor siempre que correspondan al mismo tipo vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
Que, mediante Decreto Local No. 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se liquida el Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”, fijó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Que, si los montos proyectados para los proyectos de inversión directa son menores a los programados en la vigencia 2023, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir los proyectos de inversión con recurso faltante, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($949.081.051).
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demandan los proyectos de inversión, en los rubros de O23011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”, O23011601210000002201 “Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales”, O23011601060000002193 “Acciones para las personas cuidadoras” y O23011601060000002191 “Acciones integrales para productividad y el emprendimiento”.
Que mediante oficio No. 2-2023-101904 del 12 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2023EE37603801 del 26 de septiembre de 2023, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2023, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($949.081.051)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4°. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de septiembre del año 2023.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
MANUEL CLADERÓN RAMIREZ
Ordenador de gasto Antonia Nariño
Decreto No. 373 del 24 de agosto del 2023
Nota: Ver norma original en Anexos. |