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Bogotá D.C, Colombia, 07 de marzo
de 2024.
Doctor
RICARDO ALFONSO ALBORNOZ
BARRETO
Secretario General Comisión
Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Email: comision.septima@camara.gov.co
Carrera 7 No. 8 – 68 Piso 5°
Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicado No.
05EE2023300000000068008, solicitud de concepto Proyecto de Ley No. 123 DE 2023
Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD ÉTNICA
EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Una vez recibido el concepto del
área técnica, en este caso, por parte del Viceministro de Relaciones Laborales
e Inspección, competente para pronunciarse al respecto, de manera atenta remitimos
concepto respecto a lo propuesto en el Proyecto de Ley del asunto en los
siguientes términos:
1. TRÁMITE
DEL PROYECTO DE LEY
TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY:
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD ÉTNICA
EMPRESARIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
A. OBJETO: La presente ley
tiene como objeto crear el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial,
con el fin de incentivar la vinculación en las empresas de población indígena,
negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, rom o gitana, en los niveles de
dirección, supervisión y operación.
PONENTE ÚNICA: H.R. BETSY
JUDITH PÉREZ ARANGO
B. NÚMERO DE ARTÍCULOS:
CUATRO (4).
C. TEXTO BASE: El presente
proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes y se encuentra en
trámite en la Comisión.
2. ARTÍCULOS CON COMENTARIOS
DEL PROYECTO DE LEY OBJETO DE ESTUDIO
ARTÍCULO
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DESCRIPCIÓN
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OBSERVACIÓN
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CAPÍTULO I
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1
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Artículo 1. Certificado de
Responsabilidad Étnica Empresarial.
Créese el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, el cual será
otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que vinculen dentro de
su personal, a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera,
Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión y operación, en un
porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral. El certificado de
responsabilidad étnica será un indicador positivo para las empresas, uniones
temporales y/o consorcios o entidades sin ánimo de lucro que deseen contratar
con el Estado.
Parágrafo 1. Dentro de los seis (6) meses posteriores a la
entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo expedirá los
criterios y procedimientos para la acreditación de los requisitos para el
otorgamiento de dicho certificado.
Parágrafo 2. Para acreditar que el personal que sea vinculado
mediante contrato de trabajo pertenece a población étnica se tendrá en cuenta
el certificado de registro o autocenso de la Dirección de Asuntos indígenas,
Rom y minorías del Ministerio del Interior tratándose de población indígena y
Rom; el certificado de auto reconocimiento o autodeterminación de la
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y
Palenqueras del Ministerio de Interior para estas poblaciones; y la tarjeta
de control de circulación y residencia (OCCRE) para la población raizal de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo 3. En aquellos departamentos donde el porcentaje de
las poblaciones pertenecientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales palenqueras, Rom o gitanas sea inferior al 10% del censo total
poblacional, el porcentaje de personal vinculado a la fuerza laboral de las
empresas que deseen acceder al certificado de responsabilidad étnica
empresarial será el mismo que corresponda al porcentaje de población de
dichas comunidades étnicas que se hayan autor reconocido como tal, de acuerdo
al último censo del DANE.
Parágrafo 4. Las empresas, uniones temporales y/o consorcios o
entidades sin ánimo de lucro que deseen contratar con el Estado, podrán
convalidar el porcentaje descrito en el presente artículo, incluyendo la
población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana
que ya se encuentre vinculada laboralmente; en caso que esta población vinculada
no alcance el porcentaje requerido para obtener el Certificado de
Responsabilidad Étnica Empresarial, se deberá demostrar el porcentaje
restante por medio de nuevos contratos laborales, que vinculen la población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, sin
disminuir la planta promedio de personal de la entidad.
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El
objetivo planteado contribuye a la promoción de las agendas de empleo y
empleabilidad que promueve el Gobierno del Cambio a través del Plan Nacional
de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por lo cual la creación
del sello permitirá la generación de medidas de inclusión desde el sector
empresarial guiadas por los parámetros de responsabilidad social. Se sugiere
ampliar el término legal de seis meses posteriores a 1 año para la expedición
del sello a cargo del Ministerio del Trabajo, esto en consideración del
principio de anualidad y en garantía de la planeación para la apropiación de
recursos en garantía de la creación e implementación de la política.
Se
recomienda respetuosamente, estudiar la opción de modificar la frase
“vinculen dentro de su personal”, por “contraten laboralmente”, puesto que da
mayor claridad a que el tipo de contratación que se espera es aquella que se
rige conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
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Artículo 2°. Incentivos. Las empresas, las uniones temporales y/o los
consorcios que tengan vigente el Certificado de Responsabilidad Étnica
Empresarial, tendrán un puntaje adicional en los procesos de selección
contractual que adelanten con el Estado. El Certificado de Responsabilidad
Étnica Empresarial vigente constituirá un indicador positivo para las
empresas, uniones temporales y/o consorcios que deseen contratar con el
Estado. En ese caso, respecto del puntaje establecido para la evaluación de
las ofertas en los procesos de selección abierta, la Entidad Estatal
concederá un puntaje adicional si el proponente acredita el número de
personas contratadas, de conformidad con lo señalado en el certificado
expedido por el Ministerio de Trabajo.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Trabajo y el Departamento
Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto
reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de
licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las
empresas que en su planta de personal tengan a la población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en los términos
establecidos en el artículo 1° de la presente ley, vinculadas con todas las
exigencias y garantías legalmente establecidas.
Parágrafo 2°. Las entidades estatales a través de los
supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán
verificar, durante la ejecución del contrato, que los proponentes que
resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de
trabajadores, mujeres y jóvenes, pertenecientes a población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en los niveles de
dirección, supervisión, y operación que dieron lugar al otorgamiento del
Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial.
El
contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación
que así lo demuestre. Dicha verificación se hará con el certificado que para
el efecto expida el Ministerio del Trabajo y la entidad estatal contratante
verificará su vigencia, de conformidad con la normativa aplicable.
El
certificado presentado por el contratista deberá encontrarse vigente durante
la totalidad del plazo de ejecución del contrato estatal. La reducción del
número de trabajadores acreditados para obtener el puntaje adicional
constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará
lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en
las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de
incumplimiento deberá adelantarse con observancia de los postulados del
debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad
contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional tendrá un término de seis (6)
meses para reglamentar lo consagrado en el presente artículo.
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De
manera respetuosa, se sugiere excluir al Ministerio del Trabajo en la
reglamentación del incentivo, de conformidad que este aspecto por factor de
competencias, debe estar a cargo del Departamento Nacional de Planeación y
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se recomienda estudiar la
opción de ampliar el término legal de “seis meses” posteriores a un (1) año en materia de regulación del
incentivo vía expedición de decreto.
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Artículo 3°. Las medidas y beneficios consagrados en la presente
ley tendrán un plazo de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de su promulgación.
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Se
menciona una vigencia de diez (10) años, pero no es clara en indicar si es a
partir del otorgamiento del certificado; por lo tanto, se sugiere
respetuosamente hacer la claridad e indicar si puede o no ser renovado o
prorrogado, con el cumplimiento de requisitos.
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Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Concepto Final:
El Ministerio del Trabajo brinda
concepto favorable a la iniciativa legislativa, conforme se encuentra acorde
con los postulados de generación de empleo y empleabilidad derivados de la
promoción de incentivos a favor de la inclusión laboral de personas que se
identifiquen como integrantes de comunidades étnicas. Este postulado de inclusión
desde el principio constitucional de igualdad y no discriminación resulta
acorde con los principios que motivan la regulación derivada del Plan Nacional
de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y el Proyecto de ley No.
166 de 2023 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Cámara y
con el Proyecto de Ley 256 de 2023 Cámara, “Por medio del cual se adopta una
reforma laboral para el trabajo digno y decente en Colombia”, que en la
actualidad se debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Atentamente,
SORAYA PINO CANOSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
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