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Decreto 248 de 2024 Alcaldía de Medellín

Fecha de Expedición:
22/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 248 DE 2024

 

(Marzo 22)

 

Por medio del cual se disponen medidas provisionales para prevenir y mitigar las alteraciones extraordinarias de seguridad relacionadas con la explotación sexual comercial en algunas zonas de Medellín

 

EL ALCALDE DE MEDELLÍN

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; artículo 29, literal b de la Ley 1551 de 2012; los artículos 14, 83, 86, 202, numerales 4 y 12; 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas complementarias vigentes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone como fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia dispone que alcalde es la primera autoridad de policía del respectivo ente territorial, siendo atribución de este cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establece la prevalencia de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes, prohibiendo toda forma de violencia en contra de estos sujetos que se consideran de especial protección constitucional.

 

Que el artículo 4, numeral 4.5 del Acuerdo 102 del 2018 del Concejo de Medellín, en el marco de sus objetivos específicos, dispone que se debe: “garantizar la seguridad de las mujeres, niñas y adolescentes y su derecho a vivir una vida libre de violencias en el ámbito público y privado, implementando medidas de prevención, protección atención, acceso a la justicia y reparación integral”.

 

Que la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención Americana de los Derechos Humanos reconocen que los niños, son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social. En virtud de la vinculatoriedad a las convenciones antes aludidas, los Estados firmantes tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos todos los derechos reconocidos en estos instrumentos, es por ello que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, dispone que las autoridades de todo orden, deben adoptar las medidas que se estimen necesarias para: “(...) asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

 

Que en el artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- se establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.

 

Que la Recomendación General de la CEDAW No. 38 establece que la trata y explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, es discriminación estructural por razón de sexo y constituye violencia de género, y que incluso, puede constituir violaciones de derechos tales como la esclavitud y la tortura.

 

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belem Do Para" consagra en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.

 

Que el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, establece que en cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial, asimismo, es la primera autoridad de policía del municipio o distrito.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y trae consigo las funciones que debe ejercer el alcalde, entre las que cabe resaltar que, deberá servir como agente del Presidente de la República en el mantenimiento del orden público y actuar como jefe de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

 

Que, de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, el alcalde es la primera autoridad de policía del distrito o municipio y como tal le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 dispone como objeto del Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público; definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de policía; establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

 

Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 define como actividad económica la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. El parágrafo del mismo artículo señala que los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

 

Que el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016 establece que, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad. Señala además, que corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes, establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas.

 

Que el artículo 42 de la Ley 1801 de 2016 reconoce la prostitución como una actividad lícita y a las personas que la ejercen como sujetos de especial protección en atención a las condiciones de vulnerabilidad frente a graves formas de violencia basadas en género.

 

Que los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016 establecen un conjunto de requisitos para el ejercicio de la prostitución, los cuales, de acuerdo con la Sentencia C-293 de 2019 de la Corte Constitucional, están “concebidos para los propietarios y administradores de los establecimientos en los que se ejerce esta actividad, y, eventualmente, para el personal administrativo que labora en ellos, según el caso”. De conformidad con lo anterior, los requisitos para el ejercicio de la prostitución cuyo incumplimiento puede dar lugar a las medidas correctivas de carácter ordinario, según el caso, no es extensible a las personas que se dedican a dicha actividad.

 

Que la jurisprudencia constitucional reconoce que las personas en situación de prostitución son un grupo marginado y discriminado, lo cual los sitúa en una condición de debilidad manifiesta que merece una especial protección constitucional (Sentencias, T-629 de 2010, T-736 de 2015, T-594 de 2016, entre otras).

 

Que la Secretaría de Inclusión Social y Familia del Distrito Especial de Medellín tiene entre sus funciones, diseñar e implementar políticas y generar oportunidades para poblaciones vulnerables. Para el caso del decreto, lo anterior aplica para mujeres, hombres y personas en situación y contexto de prostitución, donde se propende por una atención con enfoque diferencial, y la debida respuesta institucional a esta población, en reconocimiento de su situación de vulnerabilidad y protección constitucional.

 

Que en la aplicación del presente decreto, desde las Secretarías de Mujeres, Inclusión Social y Familia se contará con equipos en territorio durante las 24 horas de los 7 días de la semana, los cuales realizarán acompañamiento a este grupo poblacional y brindarán acercamiento detallado de la oferta institucional, así como también se dispondrá de un Centro Integral para la Familia en la zona, como espacio de gestión, atención psicosocial, articulación y acercamiento de oportunidades.

 

Que la Secretaría de las Mujeres, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo 102 de 2018, tiene como misión contribuir a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y a la disminución de prácticas discriminatorias que atenten contra el desarrollo político, económico y cultural de las mujeres en el Distrito Especial de Medellín.

 

Que, por medio del artículo 182 del Decreto 883 de 2015, la Secretaría de las Mujeres tendrá como responsabilidad liderar la formulación, articulación, coordinación e implementación de las políticas públicas para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.

 

Que la oferta institucional de la Secretaría de las Mujeres cuenta con cuatro mecanismos de atención de violencias basadas en género, puestas también a disposición para las mujeres en situación de prostitución: la Línea 123 Agencia Mujer; Atención Psicojurídica; Defensa Técnica y Hogares de Acogida.

 

Que la jurisprudencia constitucional reconoce la diferencia entre la explotación sexual y el trabajo sexual, de modo que, aunque el trabajo sexual debe ser constitucionalmente protegido, la explotación sexual “debe ser perseguido con las herramientas que el ordenamiento jurídico ofrece, principalmente en el Código Penal y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Las conductas dirigidas a aprovecharse de la sexualidad de otro ser humano, explotando sus especiales condiciones de vulnerabilidad, deben ser reprochadas por todas las instituciones y ciudadanos, en todo momento” (Sentencia T-073 de 2017).

 

Que en reconocimiento de la protección constitucional a este grupo poblacional y sobre la base de las situaciones extraordinarias de inseguridad de las que son víctimas, a través de graves hechos de explotación sexual e instrumentalización con fines ilícitos, por parte de grupos de delincuencia organizada; este decreto tendrá como énfasis controlar y prevenir las conductas de aquellos que (1) explotan sexualmente a las personas en ejercicio de prostitución (ii) demandan o solicitan servicios sexuales a las personas que son víctimas de explotación sexual comercial y (iii) se prestan para o toleran la realización de actos de explotación sexual comercial. Bajo este entendido, se reitera que las personas que ejercen o se encuentran en contexto de prostitución, en atención a su condición de vulnerabilidad, se constituyen en el foco de atención y protección de este decreto.

 

Que la explotación sexual agrupa un conjunto de conductas delictivas de las que pueden ser víctimas, tanto mayores de edad como niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y otras normas relacionadas.

 

Que los hechos que a continuación se describen son situaciones extraordinarias que amenazan y afectan gravemente a la población:

 

- Que en las zonas objeto de intervención del presente decreto operan cuatro (4) estructuras de crimen organizado que, según actividades de inteligencia, dinamizan diferentes actividades delictivas y rentas, especialmente, el tráfico de estupefacientes y la extorsión al ejercicio de la prostitución en el Parque Lleras, Provenza, La 10 y Parque El Poblado, entre otras zonas de la Comuna 14.

 

- Que, según fuentes de información en materia de seguridad e investigación, se tiene identificado que las estructuras de crimen organizado estarían cobrando cifras económicas por persona que ejerza la prostitución en las zonas objeto de intervención.

 

- Que, según fuentes de información en materia de seguridad e investigación, se tiene identificado que las estructuras de crimen organizado estarían aprovechándose de las condiciones de vulnerabilidad de las personas que se dedican a la prostitución.

 

- Que, según fuentes de información en materia de seguridad e investigación, se tiene identificado que las estructuras de crimen organizado estarían instrumentalizando la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes - ESCNNA dentro de sus rentas ¡legales.

 

- Que se viene evidenciando un aumento de la criminalidad en las zonas objeto de intervención del sector El Poblado, asociado a la promoción exorbitante de prácticas delictivas como productos turísticos. Este es un fenómeno negativo que requiere medidas urgentes para recuperar el orden público y garantizar los derechos ciudadanos.

 

- Que en la ciudad, para el año 2023, se reportaron 240 casos de presuntas víctimas de ESCNNA. En 2024, se han reportado 39 casos por estos mismos hechos. Estas cifras vienen en aumento, toda vez que para los años 2020, 2021 y 2022 se presentaron 159, 298 y 167 casos, respectivamente.

 

- Que en El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de 2022 a 2023 en las diferentes modalidades de hurto, en un 175,5%.

 

- Que en El Poblado se evidencia un aumento importante en los hurtos por atraco, pasando en 2022 de 246 casos a 697 en 2023. Esta misma tendencia incremental se presenta en los hurtos por escopolamina, duplicándose los casos en 2023, frente a los reportados en 2022.

 

- Que en El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de 2022 a 2023 en las diferentes modalidades de lesiones personales en un 18,2%.

 

- Que en El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de 2022 a 2023 en llamadas, reportando riñas en un 14,3%.

 

- Que en El Poblado se presentó un incremento o variación porcentual significativa de 2022 a 2023 en llamadas, reportando delitos sexuales en un 200%.

 

- Que en días recientes se han presentado hechos delictivos y, en general, violencias basadas en género. Estos hechos se relacionan, entre otros factores, con la promoción de Medellín como destino turístico asociado a prácticas delictivas, en tanto que, en algunos casos, se identifican como víctimas o posibles victimarios turistas.

 

Que, en la Fiscalía General de la Nación, existen líneas de investigación judicial para la desestructuración de los grupos de delincuencia organizada y para la persecución penal de demás responsables que realizan, entre otros, comportamientos de explotación sexual comercial, proxenetismo a menores de edad y actos de inducción a la prostitución en personas que, en condiciones de vulnerabilidad, ejercen o se encuentran en contexto de prostitución.

 

Que, ante las situaciones extraordinarias expuestas, es necesario hacer uso de las facultades señaladas en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, relativas a las potestades extraordinarias en materia de policía:

 

Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 

Artículo 202. Competencia extraordinaria de Policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

 

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas. 12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.

 

Que, en efecto se trata de circunstancias extraordinarias atendiendo los criterios materiales que la Corte Constitucional ha definido, para casos análogos que motivan situaciones de emergencia, y que pueden ser aplicables al ejercicio de las facultades dispuestas en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, esto es, los requisitos de realidad, de identidad, de sobreviniencia y suficiencia, desde los puntos de vista fáctico y valorativo.

 

Que las circunstancias descritas amenazan y afectan gravemente a la población y, en especial, a las personas que se encuentran en situación de prostitución. Se trata de situaciones reales cuya gravedad se ha exacerbado por la concurrencia de factores tales como la presencia de organizaciones y rentas criminales relacionadas con la ESCNNA, la utilización de herramientas tecnológicas para la comisión de delitos, el aumento significativo en la ocurrencia de conductas punibles, la mayor presencia de turistas nacionales y extranjeros y las violencias basadas en género, entre otros factores. La convergencia de estos factores profundiza la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas en situación de prostitución, que ante las situaciones extraordinarias pueden ver amenazados sus derechos fundamentales frente a agresiones de parte de quienes solicitan o demandan servicios sexuales.

 

Que los hechos invocados en el presente decreto se adecúan en su identidad con aquellos que habilitan el ejercicio de las potestades indicadas en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, toda vez que estamos en presencia de situaciones extraordinarias que amenazan y afecten gravemente a la ciudadanía en general y a sujetos de especial protección constitucional.

 

Que las afectaciones a la convivencia y seguridad cuyos efectos pretenden ser mitigados con el presente decreto dan cuenta de hechos reales, sobrevinientes, identificados por la actual Administración Distrital, que habilitan el ejercicio de las potestades indicadas en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016. Como se indicó, la agravación sobreviniente y extraordinaria de la situación de seguridad y convivencia, en lo relativo al aumento significativo de conductas ilícitas que afectan a la población en situación de prostitución en la zona objeto del presente decreto, deriva en graves vulneraciones a los derechos fundamentales de la población.

 

Que las acciones extraordinarias orientadas a conjurar las graves afectaciones a la convivencia tendrán una vigencia temporal y espacial razonable y proporcional. La vigencia temporal será de seis (6) meses. Dentro del ámbito espacial de su aplicación, se requiere adoptar e implementar medidas extraordinarias en el Sector El Poblado, Comuna 14, en las áreas que específicamente se delimitan en la parte resolutiva del presente Decreto.

 

Que se hace necesario ejercer las potestades indicadas en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, como quiera que las situaciones reales, graves y sobrevinientes que se han identificado no pueden enfrentarse con los mecanismos ordinarios con los que cuentan las autoridades de policía. En efecto, se ha verificado que, pese a que existen capacidades ordinarias de respuesta institucional que efectivamente han sido utilizadas por las autoridades de policía, su ejercicio ha sido insuficiente para prevenir la ocurrencia y mitigar los efectos de las graves situaciones que afectan la seguridad y convivencia en las zonas objeto de intervención.

 

Que las medidas extraordinarias que se adoptarán de forma temporal son razonables y proporcionales, toda vez que se trata de acciones de policía que se encuentran directa y especificamente encaminadas a conjurar las causas que generan las situaciones extraordinarias de inseguridad relacionadas con el contexto de la explotación sexual, así como mitigar que los efectos negativos de esta se extiendan y prolonguen. En primer lugar, las restricciones que se establecen tienen por finalidad concreta prevenir que las personas en situación de prostitución puedan ser instrumentalizadas en el marco de redes de criminalidad vinculadas con la explotación sexual. El presente decreto reconoce y busca garantizar la protección de este grupo poblacional, en atención a sus posibles condiciones de vulnerabilidad. En segundo lugar, se pretende prevenir la ocurrencia de los delitos conexos a la explotación sexual, como es el caso de las afectaciones al patrimonio, a la vida e integridad personal de la población, que de forma incremental vienen ocurriendo.

 

Por las anteriores consideraciones, el Alcalde del Distrito de Medellín,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Suspender temporalmente la demanda o solicitud de servicios sexuales y actividades afines en el espacio público del área identificada en el artículo siguiente, que presenta afectaciones extraordinarias a la seguridad y al orden público.

 

Artículo 2. Zonas de restricción. Suspéndase temporalmente la demanda o solicitud de servicios sexuales, la oferta que se asocia a estos por parte de personas en situación de prostitución, así como la promoción de actividades gratuitas, comerciales o turísticas a través de folletos, imágenes, documentos, textos, plataformas tecnológicas, archivos audiovisuales, que impliquen servicios o actividades sexuales o de connotación sexual, en el espacio público del Sector El Poblado, en el área que a continuación se delimita: Partiendo de la intersección situada entre la CL 11 con sobre la CR 43B en dirección sur hasta la CL 9, por esta en sentido oriente hasta la CR 43A, siguiendo en dirección sur hasta la CL 7 y subiendo por esta en sentido oriente hasta el cruce con la CR 33, por esta en sentido norte hasta la CL 7A, luego por esta calle hacia el oriente hasta la CR 32D, tomando por esta en sentido norte hasta la CR 34, tomando ésta en sentido nortoccidente, hasta llegar a la CR 34, tomando por esta en sentido norte hasta la intersección con la CR 36 para tomar el cauce de la quebrada La Poblada, hasta encontrar finalmente la intersección inicial entre la CL 11 y CR 43B.

 


Artículo 3. Prohibición de aplicación de medidas correctivas. El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual, todas formas de graves violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta.

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, serán objeto de medidas correctivas los comportamientos señalados en los artículos 44 y 45 de la Ley 1801 de 2016.

 

Artículo 4. Información. Toda persona que considere que se encuentra afectada por la explotación sexual comercial o pueda verse afectada por el mismo hecho, o se encuentre en situación de prostitución, podrá recibir y solicitar información sobre la oferta institucional que el Distrito Especial de Medellín establece para tales efectos, para lo cual, podrá acercarse a las Secretarías de Inclusión Social y Familia, Mujeres y Paz y Derechos Humanos, teniendo en cuenta su corresponsabilidad en la activación de rutas de restablecimiento de derechos y prevención de hechos de victimización.

 

Artículo 5. Control. Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana del Vallé de Aburrá en sus diversas unidades, en articulación con el Distrito Especial de Medellín y sus dependencias, realizarán intervenciones permanentes y continuas en los sitios previamente indicados, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Para el caso de establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución, las intervenciones y el control incluirán la verificación en el cumplimiento de la normativa y requisitos para su debido funcionamiento, a partir de lo establecido por los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley 1801 de 2016.

 

Las labores de control podrán incluir, además, la intervención del ICBF, Ministerio Público y Migración Colombia, en articulación con el Distrito Especial de Medellín y demás dependencias identificadas en este decreto.

 

Parágrafo. Desde las Secretarías de Inclusión Social y Familia y Mujeres se contará con equipos en territorio durante las 24 horas de los 7 días de la semana, los cuales realizarán acompañamiento al grupo poblacional en situación de prostitución y brindarán acercamiento detallado de la oferta institucional. De igual forma, se dispondrá de un Centro Integral para la Familia en la zona, como espacio de gestión, atención psicosocial, articulación y acercamiento de oportunidades.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige por el término de seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito de Medellín.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Medellín, a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

 

FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA

 

Alcalde de Medellín

 

MANUEL VILLA MEJÍA

 

Secretario de Seguridad y Convivencia

 

SÁNDRA MILENA SÁNCHEZ

 

Secretaria de Inclusión Social y Familia

 

VALERÍA MOLINA GÓMEZ

 

Secretaria de las Mujeres

 

Nota: Ver norma original en Anexo.