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Resolución 309 de 2023 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
13/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.547 13 de octubre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 309 DE 2023

 

(Octubre 13)

 

Por la cual se autoriza la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y, de conformidad con los artículos 2°, 22, 93 Y 189 de la misma, es obligación del Gobierno Nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.

 

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Que de conformidad con el numeral del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

 

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país pormás de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados".

 

Que el artículo de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: “( ... ) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. ( ...)”.

 

Que el inciso 4° del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz, y que su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, "una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (. . .)".

 

Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 señala que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley, así como en la celebración de los acuerdos de paz con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.

 

Que mediante la Resolución No. 339 de 2012, el Presidente de la República instaló una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de la cual se derivó el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.

 

Que el 24 de noviembre de 2016, se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP). Sin embargo, una estructura disidente de las FARC-EP, autodenominada Estado Mayor Central de las FARC-EP, decidió no suscribir el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, optando por continuar como un grupo armado organizado al margen de la ley.

 

Que la honorable Corte Constitucional, en el trámite de control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatuaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, que culminó con la expedición de la en la Sentencia C-080 de 2018, analizó el numeral del inciso cuarto del artículo 63 de la hoy Ley 1957 de 2019, el cual señala: "los disidentes, entendiendo por tales los que habiendo pertenecido en algún momento a las FARC-EP no estén incluidos en los listados entregados por dicho grupo según lo previsto en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017' y lo encontró ajustado a la Constitución Política.

 

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja, en sus informes anuales, incluyendo el denominado "Colombia: Retos Humanitarios 2023", reconoció que desde el año 2016, después de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Estado Colombiano ha sostenido un conflicto armado no internacional con el grupo armado organizado autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

 

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: "( ... ) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos ( ... ), con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República" y "( ... ) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos ( ... )” tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República".

 

Que, mediante la Resolución No. 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley e integrantes de grupos armados organizados, con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

 

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:

 

"[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo, Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas".

 

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución".

 

(...)

 

Es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos, Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas".

 

Que, en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo. cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del Autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.

 

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP han adelantado acercamientos exploratorios y confidenciales, los cuales se llevaron a cabo entre noviembre de 2022 y julio de 2023, con la presencia de testigos internacionales del Reino de Noruega, la República de Irlanda, la Federación Suiza y el Reino de Suecia, al igual que las delegaciones de la Unión Europea, la Misión de Verificación de Naciones Unidas y la Misión de Acompañamiento de los Procesos de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA).

 

Que el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, el14 de junio de 2023, renovó de forma pública su compromiso con la materialización de la política de paz total y con la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz.

 

Que el Gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP anunciaron, por medio de un comunicado conjunto del pasado 8 de julio de 2023, la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz, precedida por una fase preliminar de alistamiento.

 

Que el Presidente de la República, mediante la Resolución No. 205 del 11 de julio de 2023, designó a los representantes del Gobierno Nacional para participar en la fase preliminar de alistamiento y para la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

 

Que el 13 de julio, 4 de agosto y 19 de septiembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibió del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP el listado de los miembros representantes para participar, en su nombre, en la fase preliminar de alistamiento y en la Mesa de Diálogos de Paz, condición que les fue reconocida por medio de las Resoluciones No. 212 del 24 de julio de 2023, 253 del 25 de agosto de 2023 y 307 del 4 de octubre de 2023.

 

Que el 15 de septiembre de 2023, en Popayán, un equipo temático, conformado por representantes del Gobierno Nacional y miembros representantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, redactó un documento que contiene elementos para la futura elaboración de la agenda de diálogos y construcción de paz. Este documento recoge asuntos referentes a: tierras, territorios, ambiente, seguridad, educación, despojo desarrollo sostenible, poder local, modelos de gobernanza, derecho de las víctimas del conflicto social y armado, economías consideradas ilícitas, territorialidades étnicas y campesinas, y garantías para las partes durante y después del acuerdo, entre otros.

 

Que el 19 de septiembre de 2023, el Gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP anunciaron, por medio de una declaración conjunta, la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz.

 

Que, en consideración a lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Instalación de la Mesa de Diálogos de Paz. Autorizar la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz y, con ello, el inicio de un proceso de paz entre los representantes autorizados por el Gobierno Nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, grupo armado organizado al margen de la ley, en la cual se adelantarán diálogos de carácter político, se adoptarán medidas de protección a la población civil y se podrán pactar acuerdos de paz para la finalización del conflicto armado interno.

 

PARÁGRAFO 1°. La Mesa de Diálogos de Paz estará dirigida a buscar e implementar soluciones para lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario y la garantía efectiva de los derechos humanos, propiciar el cese de hostilidades, adoptar medidas para generar confianza, avanzar a la dejación de armas, la reintegración a la vida civil de los miembros de esa organización armada o su tránsito a la legalidad, y pactar acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP e, igualmente, asegurar el fortalecimiento del Estado Social y Ambiental de Derecho, entre otros propósitos.

 

PARÁGRAFO 2°. La Mesa de Diálogos de Paz se desarrollará en el territorio nacional de forma itinerante, de acuerdo a lo que definan las partes en relación con ese aspecto y sus mecanismos de funcionamiento. La Mesa de Diálogos de Paz podrá reunirse por fuera de Colombia.

 

ARTÍCULO 2°. Comunicación. Por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°, Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2023.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Presidente de la República.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.