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Decreto 1623 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2002
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 44892 del dia 02 de junio de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1623 DE 2002

(Agosto 02)

 

Por el cual se modifica el numeral del artículo 7° del Decreto 967 de 2000

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1º y 12 de la Ley 101 de 1993 y de los artículos 1º y 35 de la Ley 16 de 1990,

  

DECRETA:

 

Artículo . Modificase el numeral del artículo 7º del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así: 

 

"Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviese en mora el 29 de julio de 1999, o que estando al día el 29 de julio de 1999, hubiere sido objeto de una reestructuración en los doce (12) meses anteriores a esa fecha y haya vuelto a presentar mora durante el período comprendido entre la misma y el 31 de julio de 2002". 

 

Artículo . La compra de la cartera que se inscriba en el PRAN con ocasión de la expedición del presente decreto, se realizará en la medida en que exista disponibilidad presupuestal. En todo caso, se atenderá en primer lugar la compra de la cartera que se encontraba en mora el 29 de julio de 1999. 

 

Artículo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de agosto del año  2002.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Federico Alonso Rengifo Vélez.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Rodrigo Villalba Mosquera.