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Decreto 4937 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47567 de 18 de diciembre de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4937 DE 2009

 

(Diciembre 18)

 

Por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere de un mecanismo de financiación implementado por parte del Estado para que el Seguro Social o quien haga sus veces pueda reconocer y pagar las pensiones de vejez o jubilaciones de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, antes de la fecha prevista en el régimen del ISS, cuyas pensiones no se financian con bono pensional tipo B,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 quedará así:

 

Artículo 45. Empleadores del sector público afiliados al ISS. Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el Decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.

 

Artículo 2°. Definiciones. 

 

Bono Pensional Especial tipo T: Bono especial que deben emitir las entidades Públicas a favor del ISS, o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) Que estuvieran laborando en entidades públicas como afiliados o como cotizantes al ISS en condición de activos;

 

b) Que habiéndose retirado de la entidad pública fueran afiliados inactivos del ISS y no estuvieran cotizando a ninguna administradora del sistema;

 

c) Que una vez retirados de la entidad pública hubieran continuado afiliados y/o cotizando al ISS como independientes o como vinculados a una entidad privada, o

 

d) que habiendo sido servidores públicos afiliados al ISS no cotizaban a ninguna entidad a 31 de marzo de 1994.

 

De conformidad con el Decreto 13 de 2001 a estos servidores no se les financian las pensiones con bonos tipo B.

 

Los bonos pensionales especiales tipo T estarán compuestos por tantos cupones como entidades empleadoras del sector público hubieran tenido los servidores públicos a que se refiere este artículo.

 

Fecha de corte del bono tipo T (FC): Es la fecha más tardía entre la fecha del cumplimiento de los requisitos de jubilación y la fecha en que se radique la solicitud de pensión ante el Instituto de Seguro Social o quien haga sus veces.

 

Artículo 3°. Características de los bonos pensionales especiales tipo T. Los bonos a los que se refiere este decreto tienen las siguientes características:

 

a) Están constituidos por cuotas partes o cupones de bono y cada entidad reconocerá y pagará su cupón directamente al ISS o a quien haga sus veces;

 

b) Se expresarán en pesos, redondeados al múltiplo de mil más cercano;

 

c) Son nominativos;

 

d) Únicamente participan como cuotapartistas entidades públicas u oficiales de cualquier orden;

 

e) No son negociables. 

 

Artículo 4°. Emisores de bonos pensionales especiales tipo TLos Bonos Pensionales especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

 

Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.

 

La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas a Cajanal o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores.

 

La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 12 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.

 

Artículo 5°. Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales tipo T. El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión. 

  

Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial tipo T se calcularán de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1748 de 1995.

 

Artículo 6°. Pago de bonos o cupones de bono pensional especial tipo T. El pago de un bono o cupón de bono especial pensional tipo T se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo por parte del ISS, o quien haga sus veces, de la resolución de reconocimiento de pensión remitida por las entidades que participen como contribuyentes o cuotapartistas del bono especial tipo T.

 

Los cupones de bonos especiales tipo T se reconocen y pagan directamente al ISS, o quien haga sus veces, por lo tanto, no es necesaria su expedición.

 

La actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de la expedición de la resolución que reconoce el derecho, aplicando el DTF pensional previsto en la Ley 549 de 1999. A partir de esta fecha y hasta la fecha de pago se actualizará con el IPC correspondiente. Si pasados 30 días calendario contados a partir del día en que la entidad emisora o cuotapartista del bono ha recibido la copia de la resolución del ISS que reconoce la pensión, esta no ha pagado, deberá actualizar y capitalizar desde la fecha de corte hasta la fecha en que la entidad efectúe el pago. El valor a pagar por efecto de la actualización y capitalización se calculará con la fórmula establecida en el artículo 11 del Decreto 1748 de 1995.

 

La TRR señalada en el artículo 10 del Decreto 1748 será del 4%, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley 549 de 1999.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la compensación que se realice entre la Nación y el ISS en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3° del Decreto 3798 de 2003, la actualización y capitalización del bono pensional especial tipo T se hará desde la fecha de corte hasta la fecha de expedición de la resolución. A partir de esta última fecha y hasta la fecha de la compensación, el bono únicamente se actualizará con el IPC que corresponda.

 

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo, también se aplicará para bonos tipo B que se emitan a partir de la vigencia del presente decreto.

 

Parágrafo 3°. La TRR del 3% se aplicará para todos los Bonos B emitidos y no pagados antes de la entrada en vigencia el presente decreto. Si estos bonos se deben reliquidar por cualquier motivo, se continuará aplicando la TRR del 3%.

 

Artículo 7°. Tiempos laborales válidos para el cálculo de los bonos pensionales especiales tipo TSerán válidos los tiempos laborados en entidades públicas de que trata el artículo 2° del presente decreto. También serán válidos los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que no cotizaban al ISS, si estos tiempos deben ser integrados a un bono pensional especial tipo T por tratarse de personas cuya pensión, de conformidad con el Decreto 13 de 2001, no se financia con Bono Pensional tipo B.

 

Artículo 8°. Cálculo del bono y cuotas partes o cupones del bono pensional especial tipo TEl bono pensional especial Tipo T se calcula como la diferencia entre el valor de la reserva matemática calculada con el régimen de transición más favorable, aplicable al servidor público y el valor de la reserva que corresponde a la pensión que se debe reconocer por el ISS, de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

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En donde:

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/imagenes/18/12/2015/1450456889758_DECRETO%204937%20CUADRO%202.jpg

 

Reserva matemática de Jubilación sector Público.

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/imagenes/18/12/2015/1450456908312_DECRETO%204937%20CUADRO%203.jpg

 

Reserva matemática de vejez ISS.

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/imagenes/18/12/2015/1450457082271_DECRETO%204937%20CUADRO%204-1.jpg

 

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La formulación de actualización será la prevista en el artículo 9° del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 2° del Decreto 1474 de 1997.

 

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Artículo 9°. Factores actuariales. Los factores actuariales a utilizar para el cálculo de los Bonos especiales tipo T, serán los relacionados a continuación, teniendo en cuenta si se trata de beneficiarios de pensión con derecho a 13 o 14 mesadas pensionales:

 

Factores Actuariales


 

Artículo 10. Responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces:

 

1. Definir el tipo de pensión a que tenga derecho el servidor o ex servidor público.

 

2. Verificar las certificaciones de historia laboral expedidas por las entidades públicas.

 

3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las vinculaciones que se tendrán en cuenta para la liquidación del bono pensional especial tipo T a través del medio y el procedimiento que establezca dicha Oficina.

 

4. Informar a los cuotapartistas del bono pensional especial tipo T su participación en el mismo.

 

5. Cobrar el cupón de bono pensional especial tipo T a los cuotapartistas del bono remitiendo la respectiva resolución por la cual otorga la pensión.

 

Artículo 11. Responsabilidades de las entidades públicas y/o los cuotapartistas de los bonos pensionales especiales tipo T. Las entidades que participen como cuotapartistas en los bonos pensionales especiales tipo T tendrán las siguientes responsabilidades:

 

A. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR PUBLICO

 

1. Expedir la respectiva certificación de tiempo de servicio de acuerdo con los lineamientos fijados por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, según lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 13 de 2001, donde quede claramente especificada la fecha de ingreso, fecha de retiro, días de licencia, días de sanción si los hubiere y salarios sobre los cuales se efectuaron las cotizaciones.

 

B. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR Y/O CUOTA PARTISTA DEL BONO T

 

1. Emitir, reconocer u objetar mediante acto administrativo su participación en el bono pensional especial tipo T, en un término no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que el cuotapartista del bono recibe la comunicación del ISS o de quien haga sus veces, en donde se le informa sobre su participación en el bono pensional especial tipo T. La emisión y/o el reconocimiento se podrá hacer en medio magnético, de acuerdo con el procedimiento que fije la OBP.

 

2. Pagar al ISS o a quien haga sus veces el valor que corresponda a su cupón en un término no mayor a 30 días calendario, una vez recibida la resolución de pensión remitida por el ISS.

 

3. Reportar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con la emisión, reconocimiento y pago del bono pensional especial tipo T, a través del medio y procedimiento establecido por dicha Oficina.

 

Parágrafo. En ningún caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será responsable por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo del bono pensional especial Tipo T.

 

Artículo 12. Bonos o cupones de bono T a cargo de la Nación. La Nación pagará el cupón del Bono tipo T correspondiente a:

 

a) Los tiempos cotizados a Cajanal antes del 1° de abril de 1994;

 

b) Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual después del 1° de abril de 1994, por empleadores públicos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 le cotizaron en algún momento a Cajanal, siempre y cuando el afiliado no haya perdido el régimen de transición y los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS;

 

c) Los tiempos laborados en cualquier momento en entidades públicas u oficiales cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP; salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores, en cuyo caso estará a cargo de la entidad que asumió la conmutación;

 

d) Los tiempos cotizados al ISS o al Régimen de Ahorro Individual por empleadores públicos cuyo pasivo pensional se paga con cargo al FOPEP siempre y cuando los aportes realizados al Régimen de Ahorro Individual hayan sido trasladados al ISS y que de acuerdo con las normas vigentes los afiliados no hayan perdido el Régimen de Transición;

 

e) Los tiempos laborados en entidades públicas u oficiales que hayan entregado aportes al Fondo de Reservas para Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras dichos aportes subsistan. 

 

Artículo 13. Bonos o cupones de bono T a cargo de las entidades públicas. El cupón correspondiente a entidades públicas del orden nacional que hayan sido liquidadas, será pagado por la entidad que asumió el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.

 

Las entidades públicas del orden nacional que no hayan sido liquidadas y que actualmente participan con cuotas partes pensionales en pensiones otorgadas por el ISS o Cajanal, pagarán el bono o cupón de Bono tipo T correspondiente cuando haya lugar al mismo, según lo señalado en el presente decreto.

 

El cupón correspondiente a entidades del orden territorial, por tiempos laborados antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, corresponderá pagarlo a la entidad que haya asumido el pasivo pensional o al respectivo municipio o departamento. En el caso de las entidades públicas del orden territorial que hayan sido liquidadas, el pago del cupón corresponderá a la entidad que haya asumido el pasivo pensional y/o con cargo a los patrimonios autónomos que hayan sido creados para tales efectos.

 

Artículo 14. Compensación de obligaciones entre entidades públicas y el ISS o quien haga sus veces. Las entidades concurrentes en el pago de los bonos tipos T podrán compensar con el ISS o quien haga sus veces, las obligaciones recíprocamente exigibles por concepto de bonos pensionales, cuotas partes pensionales, devoluciones de cotizaciones o reserva actuarial.

 

Artículo 15. Registro de información en el sistema de bonos pensionales de la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPara todos los efectos las solicitudes de reconocimiento, pago y demás aspectos relacionados con la información de los bonos pensionales especiales tipo T, se hará a través de sistema interactivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según los procedimientos que esta establezca.

 

Artículo 16. Pago con recursos del Fonpet. Las entidades territoriales participantes en los bonos pensionales especiales tipo T, podrán autorizar el pago de dichos bonos con cargo a los recursos del FONPET, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 4105 de 2004 y demás normas complementarias.

 

Artículo 17. Reliquidación de bonos pensionales tipo T. En el evento en que sea necesario reliquidar una pensión que cause disminución en la cuota parte o cupón de un bono pensional especial tipo T ya pagado, el ISS o quien haga sus veces, devolverá a la respectiva entidad el mayor valor pagado actualizado hasta la fecha en que se realice el pago o realizará acuerdos de compensación con las respectivas entidades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Decreto 1513 de 1998.

 

En el evento de que al realizar la reliquidación de una pensión, la cuota parte o cupón de bono pensional especial tipo T del empleador aumente, este deberá pagar al ISS o a quien haga sus veces, el excedente, en un término no mayor a 30 días, contados a partir del recibo de la resolución de la respectiva reliquidación. Si pasados los 30 días calendario, la entidad no realiza el pago, dicho valor se actualizará y capitalizará hasta la fecha en que se realice el desembolso de la obligación.

 

Los bonos pensionales especiales Tipo T se emitirán a favor del ISS o de quien haga sus veces y podrán ser reliquidados o anulados en cualquier momento por solicitud del ISS o porque el emisor o los cuotapartistas hayan detectado errores en su cálculo.

 

Para efectos de la reliquidación se deberá usar la Tasa de Cotización (tc), utilizada en el reconocimiento original.

 

Artículo 18. Reconocimiento de pensión financiada con bono tipo TA partir de la vigencia del presente decreto el ISS o quien haga sus veces, deberá reconocer las pensiones de los servidores o ex servidores públicos que gocen del régimen de transición y que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de dicho régimen, a la edad en la que tengan derecho a dicha pensión.

 

Para tal efecto, todos los afiliados al ISS cuya pensión de transición vaya a ser financiada con bonos especiales pensionales tipo T, deben radicar su solicitud de pensión ante el ISS o quien haga sus veces. Para ello el ISS o quien haga sus veces, deberá suministrar la información y asesoría necesaria, una vez se haya determinado que dicha pensión se debe financiar con el bono pensional especial tipo T de que trata este decreto.

 

Los plazos o condiciones que tiene el ISS o quien haga sus veces, para otorgar la pensión, son los mismos fijados en las normas vigentes, especialmente el señalado en el inciso final del parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

 

Cumplidos los requisitos por el servidor público para acceder a la pensión del Sistema General de Pensiones, el ISS o quien haga sus veces, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte pensional correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades diferentes al Instituto de Seguros Sociales, con anterioridad al 1° de abril de 1994, siempre que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión.

 

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1748 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2009.

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

El Ministro de la Protección Social,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.