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Acuerdo 006 de 2015 Archivo General de la Nación - AGN

Fecha de Expedición:
10/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2015

 

(Julio 10)

 

Por el cual se modifica el artículo 11° del Acuerdo 008 de 2014 que establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13º y 14º y sus parágrafos y de la Ley 594 de 2000

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN JORGE PALACIOS PRECIADO

 

En uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998, la Ley 594 de 2000, el Decreto 2126 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 008 de 2013 (sic) expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, establece las especificaciones técnicas y los requisitos para la prestación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo y demás procesos de la función archivística en desarrollo de los artículos 13° y 14° y sus parágrafos y de la Ley 594 de 2000 y deroga el Acuerdo 037 de 2002.

 

Que el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales debe estar garantizadas en los términos que establecen la Ley y demás disposiciones expedidas pata tal fin.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1 °. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11°. En la contratación de cualquier servicio archivístico, la administración pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán incluir en el contrato una cláusula de calidad cuya cobertura garantice que el contratista responderá por la calidad de los servicios o productos contratados, de conformidad con la normatividad expedida para la Contratación Estatal.”

 

ARTÍCULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Expedido en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de Julio del año 2015.

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Presidente

 

CLAUDIA IVONNE FACTOR LUGO

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.