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Decreto 389 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3233 de diciembre 6 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 389 DE 2004

(Diciembre 06)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 241 del Decreto 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO

  1. Que el Decreto 190 de 2004, en su Artículo 479, estableció el régimen de transición en la aplicación de la Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, señalándose, en el numeral 1, que los trámites iniciados con fundamento en el Decreto 619 de 2000 se adelantarán y resolverán con sujeción a las disposiciones que les dieron origen, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito su voluntad de acogerse a las nuevas normas.

  2. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante el oficio de referencia 1-2003-26596 del 30 de septiembre de 2003, solicitó la adopción del Plan Maestro del Parque "Ronda del Río Fucha" y, para tal efecto, aportó los siguientes documentos:

    1. Plano Plan Maestro del Parque "Ronda del Río Fucha"

    2. Carpeta con la Memoria descriptiva

  3. Que con fundamento en el Artículo 33 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000 y el plano número 8, el cual forma parte integral del citado Plan, el Parque "Ronda del Río Fucha" es un Parque Urbano de Recreación Pasiva, componente de la Estructura Ecológica Principal.

  4. Que el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" atraviesa las piezas urbanas Tejido Residencial Sur, Eje Occidental y Borde Occidental; se define como suboperación Parque Urbano de recreación pasiva "Ronda del Río Fucha", la cual enfoca intervenciones hacia la adecuación del espacio de la ronda del río como parque.

  5. Que el Artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad de adoptar mediante decreto los planes maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y se determina el contenido y los lineamientos que se deben tener en cuenta en los mencionados Planes Maestros.

  6. Que el parágrafo 1 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, determinó que le corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la formulación de los Planes Maestros correspondientes a los parques metropolitanos, urbanos y zonales.

  7. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte presentó el proyecto de plan maestro para el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha", cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del plan maestro respectivo.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO

Adoptar el Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha", según lo establecido en el presente Decreto y en el plano que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del Artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000, será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), directamente o a través de terceros, el encargado en garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha".

Las actividades de mantenimiento y preservación de todos y cada uno de los elementos constitutivos del parque, deberán acogerse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.

La empresa de ACUEDUCTO - AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, en ejercicio de las funciones que le son propias, realizará las obras necesarias para el mantenimiento de la infraestructura de alcantarillado y de sus predios dentro de la Zona de manejo y Preservación Ambiental ZMPA del Río Fucha.

ARTÍCULO 3. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" atraviesa las localidades de San Cristóbal, Antonio Nariño, Puente Aranda, Fontibón y Kennedy.

El Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" contempla un área de 1’556.317 m2. Inicia en los cerros orientales, a partir de la cota aproximada 2.800 m.s.n.m. hasta la carrera 10 y continúa desde la avenida Caracas hasta el Río Bogotá. El área comprendida entre la carrera 10 y la avenida Caracas hace parte del Parque Zonal Ciudad Jardín, que cuenta con un proyecto de Plan Maestro independiente.

Las planchas IGAC a escala 1: 2.000 donde se incorpora el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" son las números H-25, H-26, H-36, H-46, H-47, H-57, H-67, H-77, H-87, H-97, H-98,L-8, L-9 L-19 L-20, L-30, M-21 y M-31.

Los documentos que se enumeran a continuación hacen parte integral de este Decreto, los cuales corresponden a los estudios y diseños que dieron origen al Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha":

  1. 47 planos arquitectónicos generales número U-01 A U-47 escala 1:500

  2. 5 planos cortes generales número C-01 a C-05 a escala 1:250

  3. 22 planos de detalle arquitectónicos de plazas a escala 1:250

  4. 2 tomos que contienen: Plan de Manejo Ambiental, Estudio Topográfico, Presupuesto, Especificaciones, Cantidades de Obra, Manual de Funcionamiento y Memoria del Proyecto.

Estos documentos se encuentran en la planoteca de la empresa de Acueducto - Agua y Alcantarillado de Bogotá - ESP, a cargo de la Dirección de Información Técnica y Geográfica del Acueducto, con el número de proyecto 6309. Fueron elaborados por Carlos Campuzano Castelo y corresponden al Contrato No. 1-02-7000-375-1999, "Diseños para la rehabilitación de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del Río Fucha.

En ellos se describe la localización, áreas, distribución espacial de andenes, ciclorutas, plazoletas, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque. El diseño del espacio público y el mobiliario propuesto cumplen las normas establecidas en el Artículo 253 del Plan de Ordenamiento POT de Bogotá D.C., así como las especificaciones contenidas en la cartilla de Andenes - Decreto 1003 de 2000 y en la Cartilla de Mobiliario Urbano - Decreto 170 de 1999.

ARTÍCULO 4. DESCRIPCIÓN

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" agrupa áreas de espacio público sobre suelo de protección definidas por la Zona de ronda y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental. A lo largo del Parque se desarrollan actividades de recreación pasiva que potencian beneficios ambientales y paisajísticos.

Este parque establece interconexión espacial y funcional con el Sistema de Áreas Protegidas Reserva Forestal Nacional de los cerros orientales, y el Área de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá, aumentando cuantitativa y cualitativamente la oferta ambiental urbana.

ARTÍCULO 5. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES, LAS PIEZAS URBANAS Y LA NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS

5.1. SISTEMAS GENERALES

5.1.1. SISTEMA VIAL

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" cuenta con altos niveles de movilidad y accesibilidad a través de los diferentes componentes del Sistema vial: malla arterial principal, malla arterial complementaria, malla vial intermedia y malla- vial local.

5.1.2. SISTEMA DE TRANSPORTE

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" se articula con el Sistema de Transporte a través de los corredores troncales especializados y rutas alimentadoras de la Carrera 10, las avenidas Caracas, Mariscal Sucre, NQS, Ferrocarril del Sur, Américas, Boyacá, Ciudad de Cali y ALO.

El Parque cruza sobre el trazado definido por el POT para el Sistema de Transporte Masivo Metro (Av. Ferrocarril del sur).

En toda la longitud del parque se desarrolla cicloruta, que inicia su recorrido en la Plaza Umbral, en el perímetro urbano de Bogotá D.C., predio El Delirio, por el costado sur del Río Fucha, hasta la Carrera 9E; continúa por el costado Norte hasta la Carrera 1BE, donde pasa al costado Sur y se conecta al Parque Urbano PU13 San Cristóbal; llega a la Carrera 6, pasa al Norte hasta la Carrera 9, donde cruza y empata por el costado Sur con el Parque Zonal PZ8 Ciudad Jardín.

Cruzando la avenida Caracas, la cicloruta continúa por el costado Sur del Río Fucha hasta empatar con la Avenida de las Américas. Pasa al costado Norte y llega a la Urbanización Villa Alsacia, cruza al costado sur y llega a la Avenida Boyacá. A partir de esta avenida y hasta la Plaza Final, en el Río Bogotá, se establece la cicloruta por ambos costados del Río Fucha.

En este recorrido, la cicloruta del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" se conecta con los corredores de la red principal de ciclorutas Autopista Norte-Usme, Norte-Quito-Sur, Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Longitudinal de Occidente, Avenida de la Américas y la Avenida Ferrocarril del Sur; se intercepta con las ciclorutas Avenida de la Hortúa, y Avenida Batallón Caldas – carrera 50 de la red secundaria y, de la red complementaria, con las ciclorutas Norte-Centro-Sur, Avenida La Victoria y Avenida del Congreso Eucarístico.

El IDRD solicitará al Instituto de Desarrollo Urbano o a la entidad encargada, el estudio de demanda y atención de usuarios con el fin de vincular el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" a la Red de Estacionamientos Públicos, en cumplimiento de los objetivos y directrices establecidas en el Artículo 183 del Decreto 619 de 2000.

5.1.3. SISTEMAS DE ACUEDUCTO, SANEAMIENTO BÁSICO, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, TELECOMUNICACIONES Y GAS NATURAL.

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" no contempla acometidas del Sistema de Acueducto.

Este Parque hace parte del Sistema de Saneamiento Básico, componente del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Fucha.

En el cauce natural del Río Fucha se descarga el drenaje de aguas lluvias; la red troncal de aguas negras existente, está compuesta por los canales Los Comuneros, Boyacá, Rio Seco, Albina, Fontibón, San Francisco y San Blas. El sistema combinado está conformado por el colector de la Calle 22, El Ejido, San Agustín, San Francisco, interceptores derecho e izquierdo del Río Seco y los interceptores derecho e izquierdo del Boyacá.

Se conecta al Sistema de Energía Eléctrica, con servicio de alumbrado público vehicular y luminarias peatonales, que acompañan la cicloruta, andenes y senderos peatonales.

El Parque no contempla redes de suministro de los Sistemas de Telecomunicaciones ni de Gas Natural.

5.1.4. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS.

No se contemplan equipamientos urbanos al interior del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha"; sin embargo, el parque sirve como espacio público articulador del Sistema de Equipamientos Urbanos públicos y privados de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal que colindan directa o indirectamente con el parque.

5.1.5. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

El Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" pertenece al Sistema de Espacio Público Construido de escala metropolitana, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala metropolitana y urbana, identificado con el código PM 6.

Se articula con otros parques distritales, entre los cuales se destacan el Parque Urbano PU13 San Cristóbal y los parques zonales PZ8 Ciudad Jardín, PZ42 La Fragua, PZ80 Canal de La Albina, PZ82 Canal Rioseco, PZ68 Milenta Tejar San Eusebio, PZ7 La Igualdad y algunos parques vecinales.

Así mismo, el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes a lo largo de su extensión y se intercecta con la Alameda El Porvenir.

5.2. NORMAS SOBRE USOS Y TRATAMIENTOS

El Parque "Ronda del Río Fucha" se encuentra clasificado en la categoría Parque Urbano de recreación pasiva cuyos usos se rigen por lo dispuesto en el POT para la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público Construido.

A lo largo de su recorrido atraviesa las UPZs 32 San Blas, 96 Lourdes, 33 Sociego, 35 Ciudad Jardín, 37 Santa Isabel, 38 Restrepo, 40 Ciudad Montes, 43 San Rafael, 44 Américas, 46 Castilla, 112 Granjas de Techo, 78 Tintal Norte y 17 Zona Franca; En ellas se localizan diferentes áreas de actividad, entre las cuales predomina la residencial, comercio y servicios; de forma localizada, se encuentra el área de comercio cualificado del Restrepo y la zona industrial de Bavaria e Interindustrial.

5.3. ARTICULACIÓN CON LOS PLANES PARCIALES, UNIDADES DE ACTUACIÓN Y RELACIÓN DEL PARQUE CON EL CONTEXTO DE LA CIUDAD

Al Occidente de la avenida Ciudad de Cali, el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" cruza una zona prevista por el POT para la expansión urbana.

El entorno del parque tiene en su mayoría Tratamiento de Consolidación Urbanística y de Consolidación con Densificación Moderada. En el sector occidental, atraviesa sectores con Tratamiento de Desarrollo.

Como componente del Sistema Hídrico y de la Estructura Ecológica principal, el parque conforma un corredor ambiental de recreación pasiva con senderos peatonales, zonas verdes y zonas de restauración ecológica que conectan los cerros orientales con zonas verdes al interior del área Urbana y con el Río Bogotá; como elemento del Sistema de Espacio Público Construido, a través de los andenes perimetrales, plazoletas, senderos y cicloruta, el parque articula parques distritales y espacios peatonales vinculados a la malla vial de la ciudad, en la escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal.

ARTÍCULO 6. ORDENAMIENTO DEL PARQUE

6.1. NORMAS GENERALES

Los elementos de ordenamiento del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" son los siguientes:

6.1.1. USOS

- Usos principales: Recreación pasiva, vegetalización, forestación y reforestación.

-. Usos compatibles: Institucional de seguridad: Centro de Atención Inmediata (CAI).

-. Usos condicionados: Infraestructura para el desarrollo de los usos principal y compatible, infraestructura para el manejo hidráulico y mitigación de amenazas. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno.

  2. Implementar las acciones que mitiguen los impactos de la construcción y operación de las infraestructuras.

-. Usos prohibidos: Residencial, industrial, minera, comercial, de servicios e institucional, salvo el indicado como compatible.

6.1.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

 

ZONAS DE RECREACIÓN PASIVA

OTROS

TOTAL

 

ZONAS DURAS M2

ZONAS VERDES M2

VIAS ZMPA M2

 

Área Inundable

0.00

412.210,00

0.00

412.210,00

Senderos, plazoletas y Cicloruta

545.925,00

0.00

0.00

545.925,00

Zonas Verdes

0.00

418.056,00

0.00

418.056,00

Vías al interior de la ZMPA

0.00

0.00

184.998,00

184.998,00

PORCENTAJE

34,97%

53,18%

11,85%

100%

TOTAL

545.925,00

830.266,00

184.998,00

1’561.189,00

6.2. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

Los elementos que conforman el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha", son los siguientes:

6.2.1. CIRCULACIÓN PEATONAL

Paralelamente a la ronda del río y a ambos costados, se proyectan 28 Kilómetros lineales de senderos peatonales, que conectan, de manera longitudinal los Eventos entre sí.

6.2.2. PLAZA UMBRAL, PLAZA FINAL Y EVENTOS

La Plaza Umbral conforma el acceso del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" hacia los cerros Orientales, en el perímetro urbano de Bogotá D.C., predio El Delirio.

La Plaza Final conforma la terminación del parque en el último tramo que se localiza en la desembocadura del Río Fucha en el Río Bogotá.

Los Eventos son espacios de permanencia que se ubican en las intersecciones del Parque con la Malla Vial Arterial. Ellos destacan el cruce del parque con los hechos urbanos más importantes y las vías de especial relevancia, las cuales constituyen la estructura del Sistema de Espacio Público Construido.

6.2.3. ARBORIZACIÓN

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, deben cumplir con los estudios preliminares que dieron origen a este Plan Maestro, los cuales hacen parte integral del presente Decreto, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

6.2.4. CERRAMIENTOS Y CONTROLES

No se permiten cerramientos en el Parque Urbano "Ronda del Río Fucha".

ARTÍCULO 7. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en las áreas del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha", deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 8. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos aprobados de las urbanizaciones que colindan con el Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha" según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9. El presente decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro del Parque Urbano "Ronda del Río Fucha", ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital, la zona de "Ronda del Río Fucha" y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, delimitados en los planos que hacen parte de este Decreto.

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 06 días de diciembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3233 de diciembre 6 de 2004.