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Acuerdo Local 4 de 2004 Junta Administradora Local de Ciudad Bolivar

Fecha de Expedición:
30/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3236 de diciembre 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 004 de 2004

ACUERDO LOCAL 004 DE 2004

(Noviembre 30)

«Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar».

LA CORPORACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, LOCALIDAD DIECINUEVE CIUDAD BOLÍVAR

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico para Bogotá D.C.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, AUTONOMIA Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, es una corporación legislativa de elección popular integrada por once (11) ediles y ejerce sus atribuciones como autoridad en la Localidad diecinueve de Ciudad Bolívar.

ARTÍCULO 2º. AUTONOMIA. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, como autoridad en la Localidad es autónoma en materia de planeación y administración, a la vez que adopta su plan de desarrollo.

ARTÍCULO 3º. ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, ejerce las atribuciones, funciones y competencias especialmente en materia del control político y social establecidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para la Ciudad de Bogotá D.C. Corresponde a las juntas administradoras:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podrá ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, tendrá la estructura orgánica interna establecida en el decreto Ley 1421 de 1.993, estatuto orgánico de Bogotá, en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y social: Hacen parte de la estructura de control político y social, la plenaria, las mesas directivas y las comisiones permanentes y las comisiones o subcomisiones accidentales que se creen.

1.1-La Plenaria de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. Está conformada por los Ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. Elige e integra las Comisiones Permanentes y accidentales cuando lo amerite.

1.2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. Es el órgano de dirección. Está integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de seis (6) meses: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes serán elegidas para un periodo de un (1) año y mantendrá la estructura de un presidente, un vicepresidente y un secretario de comisión.

1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y el presente reglamento.

1.4. Finalidades básicas de la Junta Administradora Local. Son finalidades básicas de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, acercar a los administradores del Distrito Capital y Nacional como internacional a la localidad y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

1.5 Soberanía popular. La Junta Administradora Local, tendrá en cuenta el principio de la soberanía popular, la cual reside exclusivamente en el pueblo, del que emana el poder público. El pueblo ejerce en forma directa ó por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece.

1.6. Participación Comunitaria. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, deberá garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria que para tal efecto estén previstos en la Constitución y las leyes, como son: El plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto y las audiencias públicas y adicionalmente los encuentros ciudadanos.

1.7. Principios que orientan las actuaciones de los miembros de la Junta Administradora Local. Los principios son: La buena fe, la lealtad, la Cooperación, la solidaridad, la Legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la equidad, la austeridad. , la eficiencia, la responsabilidad, la honestidad y la honradez.

CAPITULO III

POSESION E INSTALACION DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

ARTÍCULO 5º. ACTO DE POSESION. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, se posesionará a los integrantes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. Para este fin los Ediles se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Edil que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario General de la Junta Administradora la persona nombrada por la secretaria de Gobierno Distrital para tal fin o en su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Edil escogido por mayoría de votos entre los Ediles que asistieren a la sesión de posesión.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la posesión se hará tan pronto como fuere posible dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de enero.

ARTÍCULO 6º. INSTALACION DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar instalara y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. si por cualquier circunstancia no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local procederá a declararlas legalmente instaladas o clausuradas. sin que su ausencia impida o vicie el acto. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Y SUS COMISIONES PERMANENTES.

ARTÍCULO 7°. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente. Para el caso de la mesa directiva de la Corporación contara con un segundo vicepresidente.

ARTÍCULO 8º. INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR. La Mesa Directiva de la corporación se elegirá dentro de los cinco primeros días calendario en las sesiones ordinarias de los meses de marzo y diciembre .

La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses calendario. Una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas para un (1) año.

Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo año para ocupar el mismo cargo.

Parágrafo 2. Las minorías tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 9º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primero y Segundo Vicepresidente de la corporación, como de las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 10º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos locales, con la dignidad y el decoro que su cargo exige

Parágrafo: El Presidente posesionará igualmente al primer Vicepresidente y al segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR: La Mesa Directiva, ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

1 Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Junta Administradora Local.

2 Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

3 Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

4 Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

5 Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. En ningún caso podrán prestarse los salones de la Junta Administradora a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Edil, Alcalde local o funcionario Distrital o local.

6 Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTÍCULO 12°. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTÍCULO 13°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR. Son funciones del Presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar:

1. Llevar la representación política del Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

3. Firmar los Acuerdo que se aprueben en las sesiones ordinarias y extraordinarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, las demás Leyes y normas que lo rigen.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Ediles.

6. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia que presenten los Ediles, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes o concepto del Consejo Nacional Electoral.

7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las entidades públicas o privadas a nombre de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.

11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.

12. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

13. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, garantizando la participación de todos los Ediles a través de sorteo público que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.

14. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar en todos los órdenes y coordinar con la empresa de vigilancia privada lo concerniente a seguridad de las instalaciones.

15. Coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

16. Presentar informe semestral y por escrito a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sobre su gestión una vez culmine su gestión.

17. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Ediles y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

18. Recibir el Plan de Desarrollo Local, presentado por el Alcalde de la Localidad con sus anexos, para decidir su aprobación o adopción.

19. Recibir los informes Semestrales presentados por el Alcalde Local sobre la Ejecución del Plan de Desarrollo que deben hacerse los cinco (5) primeros días de los meses de junio y diciembre de cada año.

20. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 14º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del vicepresidente:

a) Remplazar al presidente en sus faltas temporales ó absolutas.

b) Asistir al presidente cuando éste lo requiera, en las labores propias de su cargo.

c) Cumplir las funciones que el presidente ó la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar Localidad 19 de Santa Fé de Bogotá D.C., confieran y las demás que señale el reglamento interno.

Parágrafo: El segundo Vicepresidente Cumplirá las mismas funciones del primer Vicepresidente en ausencia de éste o del l Presidente.

ARTÍCULO 15º. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Junta Administradora en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 16º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

ARTÍCULO 17º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones del Secretario General de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar las siguientes:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

3. Elaborar las actas de las sesiones y certificar la fidelidad de su contenido.

4. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones.

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación.

8. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

9. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

10. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTÍCULO 18°. CERTIFICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. Cuando la Secretaria General, expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaría General refiriéndose expresamente a ellos.

ARTÍCULO 19º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar ejerce sus funciones de control político y social, de manera permanente, a través de cuatro (4) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Comisión Cuarta Permanente de Etica. Las Comisiones Permanentes se integrarán así: cinco (5) ediles en la comisión el plan de desarrollo, once (11) ediles o la totalidad en la comisión de Gobierno, seis (6) ediles en la comisión de presupuesto y cinco (5) ediles en la comisión de ética.

ARTÍCULO 20º. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar hasta la posesión de los Presidentes que fueren elegidos por ellas.

ARTÍCULO 21. ELECCION DE INTEGRANTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Los integrantes de las Comisiones Permanentes se elegirán en sesión plenaria dentro de los cinco (5) primeros días del primer periodo de sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 22º. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes deberán ser convocadas a sesión conjunta por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de mas de una comisión que hayan sido ordenados por la Plenaria. Igualmente podrá sesionar conjuntamente cuando así lo determinen las mesas directivas de la Comisiones de plan y presupuesto.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación.

Parágrafo 2º. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTÍCULO 23º. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia de control político y social, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTÍCULO 24º. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Junta Administradora a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el Edil ponente podrá solicitar al presidente, que la remita a otra comisión, con la aceptación del presidente de la comisión destinataria.

ARTÍCULO 25: DIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las comisiones permanentes sesionaran así:

Comisión de Plan y Presupuesto los días lunes, miércoles y viernes

Comisión de Gobierno los días martes, jueves, sábado y domingos cuando fuere necesario.

Parágrafo: El presidente de cada comisión tendrá el deber de convocarlas siempre y cuando tenga temas a tratar, fijará la fecha y hora de sesión e informará a la presidencia de la Junta Administradora Local sobre la asistencia de sus miembros. La comisión no deberá interferir con la sesión plenaria, en todo caso, tiene prelación la sesión plenaria sobre las comisiones permanentes.

ARTÍCULO 26º INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates e invitaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente de la Junta Administradora y a los Ediles en sesión plenaria. Este informe de gestión deberá ser publicado en página web hacer público lo público y de ser posible en un medio de comunicación de circulación local.

ARTÍCULO 27º. - COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN: Es la encargada de ejercer las funciones de control político y social en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración y el control social de los servicios públicos.

2. Atención de organizaciones sindicales, comunales, comunitarias y sociales.

3. Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los Proyectos de Acuerdo que la Corporación estime conveniente.

4. Divulgación, fomento y pedagogía de los procesos de participación ciudadana.

5. Plan General de Desarrollo Económico y Social.

6. Plan General de Ordenamiento Físico y Territorial de la Localidad.

7. Reglamentación del uso del suelo y el espacio público de la localidad.

8. Desarrollo físico del área rural en la localidad.

9. Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.

10. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios, transporte público y seguridad.

11. Las demás que le sean asignadas por su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 28º. COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones de control político y social, en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Código de Policía

2. Normas de Tránsito y Transporte

3. Normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.

4. Normas acerca de la estructura de la Administración local y sus funciones, Reglamento Interno del Junta Administradora y determinar la estructura orgánica del mismo

5. Normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana

6. Control y vigilancia en la ejecución de los contratos con cargo al presupuesto local y distrital que se ejecuten en la localidad.

7. Ejercer el control político en la ejecución de programas y proyectos a las diferentes entidades que prestan sus servicios en la localidad en la atención y prevención de emergencias

8. Vigilar y ejercer el control político a la administración delegada de las plazas de mercado y galería comercial

9. Las demás que le sean asignadas por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 29º. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE. COMISIÓN DE PRESUPUESTO. Es la encargada de ejercer las funciones de control político y social, en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan de Inversiones de la localidad y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

2. Normas Orgánicas del Presupuesto de la localidad y adopción anual del presupuesto de gastos.

3. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el Acuerdo seis (6) del 97 sobre uso del espacio publico.

4. Examinar el balance general y demás estados contables de la localidad presentados por el Alcalde local y presentar a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sus conclusiones.

5. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Local.

6. Las demás que le sean asignadas por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 30°. COMISION CUARTA PERMANENTE. COMISIÓN DE ÉTICA.

Integrada por los presidentes de las comisiones permanentes, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. A esta comisión le compete:

1. Velar por el cumplimiento del reglamento interno y aplicar las sanciones correspondientes.

2. Conocer de los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de personas distintas a la corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiese lugar.

3. conocer de las acusaciones por irrespeto entre los Ediles de la Localidad, deshonestidad y malos manejos.

4. Aplicar las sanciones establecidas.

ARTÍCULO 31°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente del Junta Administradora o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico.

A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

3. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad y la localidad en representación de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde local a los Proyectos de Acuerdo.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la localidad.

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por dos (2) Ediles y en su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría general para la programación de la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 32°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Ediles miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 33°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Ediles de su Comisión.

3. Distribuir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir a través de la Secretaría general dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.

5. Vigilar que la Secretaría General lleve actualizado el control de asistencia de los Ediles a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Ediles. La Secretaría General certificará en listado separado la asistencia de los Ediles miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.

6. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

7. Ordenar el trámite que debe dar la Secretaría General a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

8. A través de la Secretaría General pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Ediles.

9. Vigilar que la Secretaría General cumpla sus funciones y deberes.

10. Presentar informe semestral por escrito a la Junta Administradora sobre su gestión.

11. Integrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.

12. Fijar las fechas para adelantar los debates teniendo en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria o la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 34°. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son apelables ante la misma Comisión.

ARTÍCULO 35°. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 36º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegido la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político y social en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Ediles y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 37º. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma Junta Administradora Local, hasta por cinco (5) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 38º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

ARTÍCULO 39º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente de la Junta Administradora a través de la Secretaría General y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada edil por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 40. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de tres (3) horas prorrogables si se llegare a aprobar la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTÍCULO 41. SESIÓN PERMANENTE: Se declarará sesión permanente aquella que por la que la importancia del tema a tratar y a solicitud de un edil se apruebe por mayoría.

ARTÍCULO 42º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará a la Secretaría General llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman, dejando constancia de los Honorables Ediles miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum decisorio el Presidente decretará un receso hasta por 15 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum decisorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones.

Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública o a la vigilancia privada que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública o a la vigilancia privada desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación personal.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas

Parágrafo 6°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Ediles sólo podrán hacerse fuera del mismo. De igual manera deberán hacerlo los Honorables Ediles, los funcionarios invitados, sus asesores y asistentes.

ARTÍCULO 43. ORDEN DEL DÍA. Entendiéndose, por orden del día la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la corporación, el orden del día para las sesiones ordinarias y las comisiones permanentes se integraran de la acuerdo a los siguientes parámetros:

1) Llamado a lista y verificación del quórum.

2) Lectura y aprobación del orden del día

3) Lectura y aprobación de actas.

4) Lectura y debate de correspondencia recibida y para enviar

5) Invitación a funcionarios.

6) Proyectos de Acuerdo Local

7) Invitación a representantes de las Juntas de Acción Comunal y demás organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

8) Invitación a ciudadanos pertenecientes a la localidad.

9) Elecciones

10) Informes

Parágrafo 1°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de transcurrida la primera hora de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Ediles miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Ediles que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Parágrafo 2°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente incluirá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÍCULO 44º. SESIONES PUBLICAS. Las sesiones plenarias de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 45º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 46º. USO DE LA PALABRA DE LOS EDILES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Ediles podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención del Edil no podrá ser superior a diez (10) minutos.

Los Ediles que invitan, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

ARTÍCULO 47°. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Junta Administradora Local, el Presidente podrá conceder a uno de los miembros de las diferentes bancadas el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTÍCULO 48°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederán más de dos (2) interpelaciones al orador por edil.

ARTÍCULO 49º. USO DE LA PALABRA AL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. PLENARIA O COMISION PERMANENTE. El presidente de la Corporación, plenaria o comisión permanente, cuando se encuentro presidiendo tomara el uso de la palabra de ultimo para cerrar el tema, declarando suficiente ilustración. Sí por cualquier motivo desea hacer parte del tema en materia de la discusión, encargará de presidir, al primer vicepresidente a quien le solicitara el uso de la palabra, pero de todas maneras deberá ocupar su curul por el tiempo que esta discutiendo en el debate sobre el tema en materia.

Parágrafo 1. Uso de la palabra de funcionarios. Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

Parágrafo 2. Uso de la palabra a personas de las barras. El presidente de la corporación, de la plenaria o de las comisiones permanentes, podrá conceder el uso de la palabra durante un tiempo no mayor de cinco (5) minutos y por única vez previa inscripción en la Secretaría de las personas que se encuentre en las barras que deseen aportar u opinar sobre el tema en materia siempre y cuando observe el debido respeto o decoro con los ediles, e invitados y los asistentes.

ARTÍCULO 50°. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, el Secretario General, levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Ediles, a través de la red de la Junta Administradora Local (sí existiere).

ARTÍCULO 51°. GRABACION Y TRANSCRIPCION DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad de la respectiva Secretaría General. En su transcripción se deberá conservar la fidelidad de lo expresado. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

CAPITULO VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTÍCULO 52º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Locales. Para el cumplimiento de esta función, los Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTÍCULO 53º. FUNCIONARIOS SUJETOS A INVITACION. En cumplimiento de la función de control político, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar podrá invitar a los funcionarios Distritales y locales en todos sus ordenes, entidades Descentralizadas, contratistas, Personero local, y Contralor local.

Toda proposición de invitación, una vez aprobada será remitida por el Secretaría General al invitado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario invitado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría General con copia impresa para todos los Ediles. El secretario General, pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red de la Junta Administradora Local (sí existiere).

Es obligación del funcionario invitado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha invitación debe hacerse con no menos de cinco (5) días de anticipación.

Parágrafo 1º. De todo debate de control político el Secretaría General hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario invitado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable al invitado no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretaría General. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro del año siguiente a su aprobación.

Parágrafo 3º. Los debates de control político se programarán en orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la proposición, salvo aquellas que requieran su atención inmediata.

ARTÍCULO 54°. INCUMPLIMIENTO DE UNA INVITACION.- Si el funcionario invitado reglamentariamente para un debate incumple la invitación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y verás al cuestionario o ésta fuere parcial, la Secretaría General deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo. El funcionario invitado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la invitación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

ARTÍCULO 55º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de funcionarios del orden Nacional, Distrital o Local, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá invitación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Junta Administradora o de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 56º. INVITACIONES. Toda proposición de invitación para debate podrá tener máximo a dos (2) Ediles como quienes invitan. El debate lo iniciará el Edil autor o primero que aparezca firmando la proposición.

Las proposiciones se radicarán por escrito ante la Secretaría General y se leerá en la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Ediles que invitaron siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Ediles que invitaron, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios invitados, los demás Ediles que se hayan inscrito hasta por un tiempo máximo de cinco ( 5) minutos cada uno. De ser necesario, los ediles que invitaron podrán intervenir nuevamente por un máximo de cinco (5) minutos al igual que los funcionarios invitados. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran ediles que invitan, los Ediles autores de la proposición.

ARTÍCULO 57º. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar o cualquiera de sus miembros, solicitará a las Entidades Locales, al Alcalde Local, al Personero local, al Contralor local y al coordinador de planeación local, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTÍCULO 58º. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos Locales. Para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

De todo informe que se rinda a la Junta Administradora de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación y evaluados por la plenaria.

ARTÍCULO 59º. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Locales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera al Personero Local, Contralor Local, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

CAPITULO VII

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES,

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES

ARTÍCULO 60º. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTÍCULO 61°. Las faltas absolutas y temporales de los Ediles serán suplidas por los candidatos según el orden de votación en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, mediante concepto escrito del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Junta Administradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

CAPITULO VIII

HONORARIOS Y SEGUROS

ARTÍCULO 62°. HONORARIOS Y SEGUROS A los Ediles de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo único. Para que le sea validada la sesión el Edil deberá contestar a lista y permanecer como mínimo al cincuenta (50%) por ciento de la sesión, a menos que exista causa justificada para retirarse de ella, tales como, excusa medica, cita medica, citaciones ante autoridad competente judicial, disciplinaria o administrativa o sea delegado en representación de la Corporación.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 63º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y por el Alcalde Local, se pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTÍCULO 64º. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo de iniciativa de los Ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias o de comisiones permanentes, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde local, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El Presidente de la Junta Administradora local, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, designará por sorteo, máximo dos (2) Ediles como ponentes y lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. La Secretaría General lo pondrá en la red de la Junta Administradora Local (sí existiere), para el conocimiento de los honorables Ediles y los ciudadanos interesados.

ARTÍCULO 65º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la Junta Administradora Local, devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a. Sustento jurídico

b. Razones del proyecto

c. Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

Parágrafo. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

ARTÍCULO 66°. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo: De los Ediles designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

ARTÍCULO 67°. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTÍCULO 68°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaria General dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la red (sí existe), de la Junta Administradora Local para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva Secretaría General.

ARTÍCULO 69°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretaría General de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto, comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

ARTÍCULO 70°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la Junta Administradora en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Junta Administradora a solicitud de su autor, de cualquier otro Edil o del Gobierno Local. Si la Junta Administradora Local decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo: En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la Comisión.

ARTÍCULO 71°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Junta Administradora Local o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)».

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento. Una vez terminen de hablar los Ediles inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

ARTÍCULO 72°. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTÍCULO 73°. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

ARTÍCULO 74º. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Ediles, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Parágrafo: Devolución del Proyecto. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTÍCULO 75º. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a mas tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Local para su sanción.

ARTÍCULO 76°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Local, los funcionarios del Despacho, el Personero Local, y Contralor Local, a criterio del Presidente.

Parágrafo 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Parágrafo 2º. La Secretaría General, deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar y en la Página Web, hacer público lo público, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTÍCULO 77°. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado en la cartelera de la Junta Administradora Local o en la pagina web hacer publico lo publico previamente. La publicación se hará bajo la dirección de la Secretario General del Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General de la Junta Administradora para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en la red de la Junta Administradora Local (sí existiere).

ARTÍCULO 78°. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional.

ARTÍCULO 79°. OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora local no estuviere reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la Junta Administradora Local decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

ARTÍCULO 80°. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

ARTÍCULO 81º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde Local dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde Local lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTÍCULO 82°. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTÍCULO 83°. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2004.

CAPITULO X

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 84°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. Supresivas. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

2. Aditivas. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. Sustitutivas. Cuando se propone sustituir él titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. Divisivas. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. Asociativas. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

6. Transpositivas. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

7. De invitacion. Cuando se propone invitar para debate a funcionarios o autoridades de la administración local. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente respectivo.

8. De reconocimiento. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la mesa directiva.

ARTÍCULO 85°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente de la Junta Administradora a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTÍCULO 86°. CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso para la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTÍCULO 87°. MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA.- Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos antes de terminar la respectiva sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) Ediles y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra.

ARTÍCULO 88°. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 89º. NATURALEZA DE LA VOTACION. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar declara su voluntad mediante la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 90°. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Los Ediles tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento, siempre que los mismos sean aceptados por el Presidente de la Comisión o de la Corporación, a menos que uno de los Ediles manifieste su desacuerdo con dicho impedimento, caso éste en que la decisión sobre el mismo recaerá en todos los miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 91°. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General de la Junta Administradora Local o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTÍCULO 92°. CLASES DE VOTACION. La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: Ordinaria, nominal y secreta.

ARTÍCULO 93°. VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Ediles que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTÍCULO 94°. VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Edil expresará su voto diciendo únicamente «SI» o «NO», según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Edil que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por dos (2) minutos.

ARTÍCULO 95°. Votación secreta: Se efectúa utilizando papeletas que podrán ser firmadas. El secretario recogerá y registrará las papeletas apuntando en un papel los nombres de las personas, proposiciones y proyectos que obtuvieron votos, y al lado de cada nombre, el número de votos en blanco. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

PARAGRAFO 1: El Presidente designará dos escrutadores dentro de los ediles presentes para que verifiquen la elección y con el secretario se dé el resultado pertinente. Toda papeleta que no tenga escrito claramente nombre y apellido del candidato proposición o proyecto se considera como voto el blanco. El voto en blanco es válido.

PARAGRAFO 2. Voto en blanco: Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice la Junta Administradora Local de ciudad Bolívar, la papeleta que no contenga escrito alguno y que así se haya depositado en la urna o que así lo exprese. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por los escrutadores. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTÍCULO 96°. EMPATES EN LA VOTACION. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Corporación o de la Comisión permanente. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTICULO 97°. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACION. Una vez iniciada la votación ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los Ediles les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 98º. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Edil para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario de la comisión o la plenaria.

ARTÍCULO 99°. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política de Colombia, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar.

QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de invitación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y la Comisión Permanente de Gobierno. Para las Comisiones Permanentes de Plan, Presupuesto y etica el quórum deliberatorio se conformara con la tercera parte de los ediles integrantes de dichas comisiones.

QUÓRUM DECISORIO. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

QUORUM ESPECIAL. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 100°. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

ARTÍCULO 101°. DISOLUCIÓN DEL QUORUM. El quórum sé disolverá en el momento que no se encuentren en el recinto, el número de ediles que conforman los diferentes quórum, de acuerdo a los artículos anteriores y podrá solicitar la verificación del quórum el presidente de la corporación, de la plenaria o de la comisión o cualquiera de los ediles presentes en el recinto. Una vez verificado el quórum por el Secretario General, el presidente ordenara la disolución o continuación de la sesión dejando la constancia en el acta.

CAPITULO XI

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS LOCALES

ARTÍCULO 102°. INVITACION PARA ELECCION. Toda invitación para elección se hará exclusivamente para ese fin, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

ARTÍCULO 103°. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, Miembros de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un periodo, se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso que haga falta.

ARTÍCULO 104°. EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÍCULO 105°. NULIDAD DE LA ELECCION. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 106°. ELECCION DE SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION. El Secretario General del Junta Administradora Local será designado para ocupar este cargo por la Secretearía de Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 107°. ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA TERNA A ASPIRANTES A OCUPAR EL CARGO DE ALCALDE LOCAL. La Junta Administradora Local conformara la terna de aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde Local de cuardo a lo establecido al Decreto ley 1421 de 1993. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos por la ley, con base en el siguiente procedimiento:

1. Resolución motivada emanada de la corporación Junta Administradora Local en la que se abre la convocatoria.

2. Inscripciones por Secretaria General.

3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la plenaria, por parte de la Secretaría General.

4. En audiencia pública la plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco minutos para exponer su trayectoria, tres minutos para exponer su proyecto o plan de trabajo y seis minutos para contestar tres preguntas hechas por la comunidad, dos minutos por cada una de ellas.

5. Los candidatos a la terna de aspirantes a Alcalde Local deberán inscribirse ante la Secretaría General de la Junta Administradora, presentando junto con la hoja de vida fotocopia de certificados de estudio, certificaciones originales de antecedentes disciplinarios de Personería de Bogotá y de la Procuraduría, certificación de residencia y nexos con la localidad ante notaría pública, plan de trabajo y tres certificaciones que demuestren trabajo en la localidad.

ARTÍCULO 108°. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

«Juráis a dios y prometéis al pueblo de Bogotá D.C., a la localidad de Ciudad Bolívar, cumplir fielmente con la Constitución y las leyes de Colombia, los Acuerdos de la Junta Administradora Local y los deberes del cargo para el que habéis sido elegido?».

A la pregunta se deberá responder: Sí juro. Levantando la mano derecha.

Quien toma el juramento agregará: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os lo premien, si no que el y ella os lo demanden".

CAPITULO XII

NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS EDILES

ARTÍCULO 109. NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles de la localidad diecinueve de ciudad Bolívar, deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Edil procurará ingresar al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Cada Edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTÍCULO 110°. COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Los Ediles orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Local, respetando los siguientes criterios:

1. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

2. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invitadas.

ARTÍCULO 111°. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR. En los lugares externos e internos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles:

1. Darán uso adecuado y racional a los medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 112°. COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 113°. VIOLACION DE NORMAS. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente del Junta Administradora y/o de las Presidentes de las Comisiones permanentes, velar por su estricto cumplimiento.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 114°. SANCIONES. El Edil que falte al respeto a sus colegas o a los funcionarios, invitados o ciudadanos en general, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por la mayoría de los miembros de la Comisión de ética, respetando el debido proceso una de las siguientes sanciones:

* Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

* Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención

* Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

El funcionario Distrital, Local, contratista o persona de la comunidad, que irrespete al Edil o a los Ediles será retirado del recinto. La presidencia respectiva informará de lo ocurrido al personero o al jefe de la oficina de asuntos disciplinarios de la Secretaría de Gobierno con el objeto de que éste inicie la investigación disciplinaria de rigor conforme a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 115°. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando Para los ediles exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, a su cónyuge o compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sus socio o socios de derecho o hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

La Corporación Junta Administradora Local llevará un registro de intereses, bajo la responsabilidad de La Secretaría General, en el que los Ediles consignaran sus hojas de vida, la información relacionada con su actividad económica privada.

ARTÍCULO 116°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Las funciones administrativas de la Junta Administradora Local serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 117°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de Sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 27 de marzo de 2.004.

Expedido en Bogotá a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

BENJAMÍN MORALES LEÓN

Presidente

CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ

Secretaria

El Presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local, en Bogotá a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

ALFREDO BENAVIDES CASTILLEJO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3236 de diciembre 10 de 2004.