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Decreto 419 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 419

DECRETO 419 DE 2004

(Diciembre 23)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y prepara el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro «Honorarios Entidad» con el fin de cubrir los costos de contratación de profesionales de apoyo y asesores que atiendan actividades de contratación, procesos disciplinarios, trámites de arbitramento y representación de la UESP en procesos judiciales.

Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, Servicios Generales, rubro «Sentencias Judiciales», para dar cumplimiento al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala de decisión laboral de marzo 31 de 2004 a favor de Ricardo Eliécer Garzón Peralta, dentro del Proceso Ordinario 01-2000-0111-01.

Que la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro «Honorario Entidad» para cubrir los gastos del procesos arbitral del fideicomiso Parque Metropolitano, para lo cual contratará un Abogado quien atenderá la solicitud de «Amigable Composición» que la constructora Normandía inició ante la Cámara de Comercio y procederá a demandar en proceso arbitral la terminación del contrato de fiducia.

Adicionalmente la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, Gastos Generales, rubro «Sentencias Judiciales», para dar cumplimiento al pago del saldo de la liquidación de reintegro de Sandra Isabel Pinzón Rodríguez, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en sentencia del 30 de noviembre de 2000, ratificada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Seiscientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos ($657.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

657.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

657.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

657.000.000

CRÉDITOS

106

UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIO PÚBLICOS

200.000.000

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

200.000.000

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

327.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

3.1.3.01.09

Caja de la Vivienda Popular

327.000.000

123

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

130.000.000

3

GASTOS

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

130.000.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

657.000.000

ARTÍCULO 2°.- La modificación de que trata el artículo 1° del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

2

INGRESOS

327.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

327.000.000

3

GASTOS

327.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

3.1.1.01.09

Honorarios

 

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

250.000.000

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

77.000.000

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.