Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 419 DE 2004 (Diciembre 23) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y prepara el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro «Honorarios Entidad» con el fin de cubrir los costos de contratación de profesionales de apoyo y asesores que atiendan actividades de contratación, procesos disciplinarios, trámites de arbitramento y representación de la UESP en procesos judiciales. Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, Servicios Generales, rubro «Sentencias Judiciales», para dar cumplimiento al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala de decisión laboral de marzo 31 de 2004 a favor de Ricardo Eliécer Garzón Peralta, dentro del Proceso Ordinario 01-2000-0111-01. Que la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro «Honorario Entidad» para cubrir los gastos del procesos arbitral del fideicomiso Parque Metropolitano, para lo cual contratará un Abogado quien atenderá la solicitud de «Amigable Composición» que la constructora Normandía inició ante la Cámara de Comercio y procederá a demandar en proceso arbitral la terminación del contrato de fiducia. Adicionalmente la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, Gastos Generales, rubro «Sentencias Judiciales», para dar cumplimiento al pago del saldo de la liquidación de reintegro de Sandra Isabel Pinzón Rodríguez, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en sentencia del 30 de noviembre de 2000, ratificada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2004, la suma de Seiscientos Cincuenta y Siete Millones de Pesos ($657.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2°.- La modificación de que trata el artículo 1° del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciónPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C. PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004. |