Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 443 DE 2004 (Diciembre 30) "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2005 en el Distrito Capital de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, especialmente la que le confiere el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 601 los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS. Que en reunión No. 25 del 21 de diciembre de 2004 el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos para el año 2005. Que en reunión No. 26 del 28 de diciembre de 2004 el CONFIS Distrital resolvió modificar el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios residenciales estrato 6 para el año 2005, fijándolo en el 10%. Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios urbanos contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios; residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes y otros. Que el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a un porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para el año 2005. Ver el Decreto Nacional 4321 de 2004 DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el año 2004, regirán a partir del 1 de enero de 2005. ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital. Índice de valoración inmobiliaria urbana y rural para la vigencia fiscal 2005
ARTÍCULO TERCERO. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2005 es del 2.5%.ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C a los (28) días del mes de diciembre de 2.004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda HERNANDO MALDONADO PACHÓN Director Departamento Administrativo de Catastro Distrital |