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Ley 924 de 2004 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 924 DE 2004

(diciembre 30)

por la cual se restablecen los términos fijados en la Ley 694 de 2001.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Restablézcase por 1 año los términos y las condiciones fijadas en la Ley 694 de 2001 para facilitar la definición de la situación militar de los mayores de 28 años de los estratos 1 y 2.

Ver la Ley 1243 de 2008

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.