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DECRETO 2583 DE 1999 (diciembre 23) por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2000. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y CONSIDERANDO:
2. Que la meta de inflación prevista por el Banco de la República para el año 2000 es del 10%, DECRETA: Artículo 1º.- A partir del 1 de enero del año 2000, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
a) Hasta $22.000.000 1.5% b) Más de $22.000.000 y hasta $49.500.000 2.5% c) Más de $49.500.000 3.5% Artículo 2º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.828 de fecha 23 de diciembre de 1999. |