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Decreto 408 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 408 DE 2004

(Diciembre 23)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 84, BOSA OCCIDENTAL, ubicada en la Localidad de BOSA.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal, No.84, BOSA OCCIDENTAL, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo prioridades de acción e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 84, BOSA OCCIDENTAL, se ha definido como una Unidad de Planeamiento Zonal prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004, se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 84, BOSA OCCIDENTAL, se localiza en el borde occidental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Centralidad Corabastos, la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales la diversificación y aumento de la oferta de productos y servicios actuales, integrar el área a los sectores urbanos circundantes a través de la red vial y el sistema de espacio público, recuperar los humedales de Techo, la Vaca y el Burro y complementar la red de saneamiento básico.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.84, BOSA OCCIDENTAL, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, el cual constituye una categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal las cuales presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 84, BOSA OCCIDENTAL, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 0.35 m2 zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 4.26% de malla vial arterial construida y el 1.49% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 0.99 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL se busca: En términos de espacio público llegar a 2 m2 de zona verde; por habitante, en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a Malla Vial Arterial, se propone construir un 52.27% de las 21.12 Hectáreas que hacen falta por construir, y en cuanto a la malla local, Corredores de Movilidad Local – CML, se propone construir un 33.30% de las 11.92 hectáreas que hacen falta por construir; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se propone llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 84, BOSA OCCIDENTAL, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 29 de Noviembre de 2003 y 13 de Diciembre de 2003, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en los talleres como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Bosa, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó, entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2004-29317 de 09 de Diciembre 2004 dirigido a la Alcaldía Local de Bosa, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.

Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.84, BOSA OCCIDENTAL, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

Caracterización de la Unidad Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

Construcción de información básica de diagnóstico.

Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Recaudo predial.

Estudios de población y su proyección de crecimiento.

Estratificación socioeconómica.

Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

Análisis de las condiciones de la vivienda.

Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías.

2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.

Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial).

Definición de áreas homogéneas.

Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios.

Modelación de escenarios para la medición del impacto de la norma propuesta.

3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información.

Relación de los actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Memoria de la realización de los talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma).

Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No 84, BOSA OCCIDENTAL, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

A. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.

Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal; así mismo, define las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación.

1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano:

Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de Intervención Reestructurante y la recuperación ambiental del costado sur de la Zona de Manejo Especial del Río Tunjuelo y consolidación del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL.

a).En relación con la estructura ecológica principal:

1. Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación de la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo como eje estructural de la conexión ecológica Principal, Distrital y regional.

2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

3. Adelantar los procesos de reasentamiento de la población cuando sea necesario y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la Unidad de Planeamiento Zonal, para evitar la ocupación ilegal.

4. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con la población y la demanda.

b).En relación con el espacio público:

1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

2. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

3. Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva.

4. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común y libre acceso.

5. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua.

c).En relación con la estructura funcional y de servicios:

1. Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, y del sur occidente de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción y ampliación de las Avenidas San Bernardino, El Tintal, Avenida Bosa y Avenida Primera de Mayo.

2.Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal definidos en la plancha No.1 y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación mantenimiento y/o recuperación, según corresponda.

3. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del transporte público (Corredores de movilidad local – CML) y los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Red de Ciclorutas Zonales – Red Principal y Complementaria), las Avenidas Ciudad de Cali y Avenida Bosa.

4. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según plancha No.1 que hace parte del presente decreto.

5. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal.

d).En relación con la estructura socioeconómica y espacial.

1.Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial y localizando los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local – CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante para, entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter zonal en la Unidad de Planeamiento Zonal.

2.Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con el área delimitada como operación estratégica centralidad Corabastos, el Portal de las Américas, el Parque El Porvenir (Gibraltar) y la Biblioteca El Tintal y El Centro de la Localidad de Bosa, según Plancha No.1 de estructura urbana.

2. En relación con la aplicación de instrumentos de gestión.

Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal.

3. En relación con la vivienda.

Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario de Reconocimiento.

4. En relación con la participación comunitaria.

Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.

ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 84, BOSA OCCIDENTAL.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL.

A. SUELO DE PROTECCIÓN.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeación Zonal No. 84, BOSA OCCIDENTAL, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Corredores Ecológicos:

Corredor ecológico de ronda1

Río Tunjuelo.

Corredor Ecológico Vial:

Avenida Tintal

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Primero de Mayo

Avenida San Bernardino

Avenida Bosa

Artículo 101, Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT

Artículos 100,101, 102, 103, 110 Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT.

PLANCHA No.1

NOTA 1. Según lo establecido en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2.Áreas de Amenaza y Riesgo.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, que se identifican a continuación y que se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por inundación.

Artículos 128, 129, 131, 136, 138 a 142 y 144, 146, del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No.1

PARÁGRAFO: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

B. SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia, local y las alamedas, constituyen pautas de diseño obligatorios en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte mediante resolución los proyectos de alamedas, espacios peatonales y vías de la malla arterial y local.

C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales.

Parques de escala vecinal y de bolsillo.

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257,258, 259 a 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No.1

Espacios Peatonales:

Red de Andenes de la UPZ,

Alameda Franja Seca

Alameda San Bernardino

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

Artículos 250 y 265 Decreto 190 de 2004

Plancha No.1

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 del 2004 (Compilación del POT), el nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la estructura básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No.1 del presente decreto, de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

2.Los predios urbanizables, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos que sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 3. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.84, BOSA OCCIDENTAL.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá en detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones Preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 84, BOSA OCCIDENTAL, así:

a).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Tintal

Sur

El límite nororiental de la UPZ.

El límite nor occidental de la UPZ.

Avenida Ciudad de Cali

Norte

Río Tunjuelo

El límite oriental de la UPZ

Avenida Primero de Mayo

Oriente - Occidente

Avenida Tintal

El límite suroriental de la UPZ.

Avenida San Bernardino

Oriente - Occidente

Avenida Tintal

Carrera 102 A

b).Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Bosa por Avenida Tintal

Sur

Avenida Primero de Mayo por Avenida Tintal

Sur

Avenida Ciudad de Cali por Avenida Primero de Mayo

Norte y Sur

Avenida Tintal por Avenida San Bernardino.

Sur

c).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Bosa

Oriente-Occidente

Avenida Tintal

Río Tunjuelito

d).Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

Avenida Ciudad de Cali por Avenida Bosa.

Norte y Sur.

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso en cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo – resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual deberá hacer parte del diseño de espacio público proyectado para la vía.

CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL).

Las vías que se identifican como corredores de movilidad local – CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 65 y 169 del Decreto 190 (Compilación del POT).

Para la adopción de los Corredores de Movilidad Local en la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió la Resolución 476 del 23 de septiembre del 2003, "Por la cual se definen los corredores de movilidad local en 14 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se modifican las secciones transversales viales definidas en los planos de unos desarrollos legalizados y se actualizan sus cuadros de áreas".

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No. 84, BOSA OCCIDENTAL.

ARTÍCULO 4. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Área Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 361, 362, 363 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

2

Área Urbana Integral

Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios.

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 349 a 351 y 361 y 362 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

3

Residencial

Residencial con Actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral con Modalidad Complementaria

Se rige por lo dispuesto en :

Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente Decreto.

4

Residencial

Residencial con Actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral con Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en :

Artículos 360, 385 y 387 del Decreto 190 del 2004 y por el Cuadro de Usos y el Artículo 7 del presente Decreto.

5

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 344 y 372 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT), Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

6

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 342, 366 a 370 del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos" ARTÍCULO 5. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No.84, BOSA OCCIDENTAL. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas Números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 4 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), de la siguiente manera:

Plancha No.1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No.3: Participación en Plusvalías.

PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 6. ESTACIONAMIENTOS.

a).Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio.

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otros diferentes a áreas residenciales.

b).Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la Unidades de Planeamiento Zonal No. 84, BOSA OCCIDENTAL, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos.

ARTÍCULO 7. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorpora a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto No.159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, relacionadas con:

A. Disposiciones generales.

Las definiciones básicas adoptadas, la regulación de la densidad y habitabilidad, las disposiciones sobre el equipamiento comunal privado y la exigencia de estacionamientos.

B. Normas sobre usos.

Las pautas generales sobre el régimen de usos y la reglamentación del uso dotacional.

C. Normas sobre tratamientos.

1. La reglamentación adoptada para el Tratamiento de Consolidación en la Modalidad Urbanística.

2. La reglamentación adoptada para el Tratamiento de Desarrollo, respecto de los siguientes aspectos: normas volumétricas, cerramientos y construcciones provisionales.

D.Normas sobre subdivisiones: El conjunto de reglas establecidas en el mencionado decreto para regular los procesos de subdivisión.

E. Condiciones normativas para obras nuevas, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones de edificaciones establecidas en el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 8. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorpora al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las unidades de planeamiento zonal.

Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002, hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 y posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción cuando haya lugar a ello.

Las normas arquitectónicas, aplicables a los trámites de reconocimiento, serán las que definan las normas reglamentarias sobre el tema, expedidas con base en las facultades conferidas a las Administraciones Municipales y Distritales, en el artículo primero del Decreto No. 1379 del 2002.

ARTÍCULO 9. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A. SISMO RESISTENCIA.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo – Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

B. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 del 24 abril de 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A) Nota 4

Periodo diurno

7:01 am – 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm – 7:00 am

a) SECTOR A – TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95) SECTOR No.5

SECTOR DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1.Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a. Salud

b. Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B – TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

SECTORES 3, 4 y 6 (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

1.Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

a.Educativo

b.Culto

c.Deportivo y recreativo (parques)-Nota 1y2

d.Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

2.Áreas de Actividad Residencial.

3.Áreas de Actividad de comercio y servicios:

Servicios personales ( servicios turísticos)

65

45

c) SECTOR C2 – RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

SOBRE CML Y MALLA VIAL ARTERIAL – COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

a.Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

b.Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

2.Áreas de actividad de comercio y servicios.

a.Servicios empresariales

b.Servicios personales ( salvo servicios turísticos)

c.Comercio-Nota 3

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1. Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2. Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3. Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

4. Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

5. Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

C. BIENES DE INTERÉS CULTURAL

1. Usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto.

a).Los predios declarados como Bienes de Interés Cultural e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto, les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, y las normas que lo modifiquen o complementen.

No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los bienes de interés cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

b).Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la Unidades de Planeamiento Zonal, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

2. Edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto.

a).Los predios declarados e incluidos con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001, y por los que lo modifiquen o complementen.

b).Los predios excluidos como Bienes de Interés se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los inmuebles con uso dotacional a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

c).Procedimiento para intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 y por las normas que lo modifiquen o complementen

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL SUELO.

ARTÍCULO 10. ACCIONES PRIORITARIAS – PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, las siguientes acciones:

A. SERVICIOS PÚBLICOS.

Construcción de redes locales de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.

1. Construcción de redes troncales.

Proyecto

Subproyectos

Redes Troncales

Construcción de colectores Chicalá II

Avenida Primero de Mayo II y III etapa

2. Construcción de redes locales.

Proyecto

Subproyectos

Redes locales.

Construcción de redes de acueducto para nueve (9) desarrollos así: Antonio Nariño, Esperanza II, Independencia II sector, La Vega I, Santa Inés, Sauce II, San Pedro de Bosa, Santa Isabel, Las Acacias.

Construcción de redes de alcantarillado sanitario para seis (6) desarrollos así: Tintal Sur La Esperanza I y II sector, Tintal Sur La Vega San Bernardino Bajo , Tintal Sur Potreritos, Tintal Sur San Bernardino Sector Potrerito, Bosa Sectores Santa Isabel, El Porvenir.

Construcción de alcantarillado pluvial para diecisiete (17) desarrollos así: Margaritas, Amistad, Villa Bosa, Betania, Finca la Esperanza, El Triunfo San Bernardino, Esperanza I y II, La Vega San Bernardino Bajo, Ocales, Potreritos, San Bernardino (parcial), San Bernardino Sector Potreritos, San Bernardino Sector Villa Emma, San Juanito, Matorral de San Bernardino, Brasil López, Piñeros.

B. ACCESIBILIDAD.

Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local que sirvan de Conectores entre las Operación Estratégica Cora bastos y la Unidad de Planeamiento Zonal No.84 BOSA OCCIDENTAL.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA y de los CML que sirvan de conectores entre la Operación Estratégica Río Tunjuelo y la UPZ No.84 Bosa Occidental.

Construcción y/o ampliación de Avenida Tintal (V-3), Avenida Ciudad de Cali (V-2) , Avenida San Bernardino (V-3), Avenida Bosa (V-2) y Avenida Primero de Mayo (V-2) .

Construcción los Corredores de Movilidad Local faltantes, según Resolución 476 del 23 de Septiembre de 2003 y la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.84, BOSA OCCIDENTAL, plancha No.1.

Mejoramiento de los Corredores de Movilidad Local según Resolución 476 del 23 de Septiembre de 2003 y la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.84, BOSA OCCIDENTAL, plancha No.1.

Ampliación de los Corredores de Movilidad Local según Resolución 476 del 23 de Septiembre de 2003 y la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.84, BOSA OCCIDENTAL, plancha No.1.

Construcción de las ciclorutas zonales, asociadas a la Avenida Bosa y Avenida Ciudad de Cali, según la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No.84, BOSA OCCIDENTAL, plancha No.1.

Construcción de los parques de bolsillo causados por la ampliación de la MVA

Construcción de ciclopaseo perimetral para la delimitación física de la ronda del Río Tunjuelo.

Construcción de las alamedas asociadas a la Avenida San Bernardino y Franja Seca.

C. EQUIPAMIENTOS.

Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Proyecto

Subproyectos

Generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Construcción, mejoramiento y ampliación de CML

Ampliación de la oferta actual dentro de las áreas que cubren los sectores normativos de Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad Reestructurante, especialmente de Educación, Salud y Bienestar Social entre otros.

Mejoramiento y reforzamiento estructural de seis (6) unidades educativas IED Brasilia Sede A, IED La Libertad, IED La Concepción, IED San Bernardino, IED Brasilia Sede C, IED Juan Maximiliano Ambrosio y Reforzamiento de una (1) unidad IED La Libertad.

Remodelación de Jardines Infantiles: entre otros Unidad grado 0, Santiago de las Atalayas y Unidad de Jardines infantiles Fundación Arka.

Remodelación de casas vecinales, entre otros: La libertad, Los Bulliciosos La Concepción, Villa Clemencia, Pequeños Gigantes Brasil, Codec La Escuelita y Bosa Nova

Generación y mejoramiento de parques de bolsillo en los sectores afectados por la malla vial arterial y en el desarrollo La Independencia, entre otros.

Generación de zonas verdes para parques vecinales entre otros: Chico Sur, Bosa Nova, Brasil, San Antonio y La Libertad.

Remodelación de equipamientos comunitarios.

D. CONDICIONES AMBIENTALES.

1. Recuperación integral del sistema hídrico que recorre la zona, para integrarlo al espacio público general de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84 BOSA OCCIDENTAL:

Proyecto

Subproyectos

Recuperación integral del sistema hídrico que recorre la zona, para integrarlo al espacio público general de la UPZ.

Recuperación ambiental, proyecto de adecuación, restauración y tratamiento paisajístico de la zona de ronda del Río Tunjuelo.

Área de saneamiento de cauces y proyectos de adecuación hidráulica del Río Tunjuelo.

Realce del jarillón del Río Tunjuelito en los barrios Antonio Galán, Vereda San José y Argelia.

Planta de bombeo para los barrios que están más abajo del nivel del río.

Programas de pactos participativos de borde para evitar ocupación ilegal de las áreas delimitadas como parte del sistema de áreas protegidas

2. Reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo no mitigable y adquisición de predios afectados por intervenciones de reordenamiento territorial y por obra pública.

Proyecto

Subproyectos

Reasentamiento de población y/o adquisición de predios.

Adquisición de predios sobre la Malla Vial Arterial: Avenida Tintal, Avenida Primero de Mayo, Avenida San Bernardino, Avenida Bosa y Avenida Ciudad de Cali.

Reasentamiento de población de familias en alto riesgo no mitigable por inundación, Río Tunjuelito.

E. CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA.

Programa de mejoramiento de vivienda.

Proyecto

Subproyectos

Mejoramiento de vivienda de estratos 1 y 2.

Reconocimiento de vivienda localizada dentro del tratamiento de mejoramiento integral.

Regularización de las condiciones de tenencia de los predios objeto del Subprograma de Mejoramiento Integral.

ARTÍCULO 11. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 84, BOSA OCCIDENTAL.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la UPZ No. 84, BOSA OCCIDENTAL:

A.Suelo requerido para la consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal, así: Las Avenidas Tintal, Avenida San Bernardino, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Bosa y Avenida Primero de Mayo.

B. Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local – CML, señalados en el gráfico de lineamientos correspondientes a la estructura básica, contenida en la Plancha No.1, que no hayan sido ya cedidas o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del tratamiento de Desarrollo.

C. Suelo requerido en la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo.

D. Suelo requerido para localizar nuevas áreas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 84, BOSA OCCIDENTAL (artículo 1 del presente decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A. Con el propósito de consolidar la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Río Tunjuelo, como elemento básico de integración del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal:

1. Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de estas zonas aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de Desarrollo, y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 262 y 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

2. Localización de cesiones para parque en la ronda del río Tunjuelo, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el tratamiento de desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y preservación ambiental, se localizarán las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determine el POT y los instrumentos que lo desarrollen.

B. Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la Unidad de Planeamiento Zonal al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la misma, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1.Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial en el Tratamiento de Desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías de la malla vial arterial (artículo 3 del presente decreto), aún no adquiridas por las Entidades Públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) el Decreto 327 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen.

2. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de desarrollo: en los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local, señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada por el presente decreto.

3. Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el artículo 11, literal B del presente decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C. Con el propósito de consolidar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1. Cesiones obligatorias en el Tratamiento de Desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al tratamiento de desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público – Plancha No.1.

2.Con el objeto de generar espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, se demarca el sector normativo No.4, identificando en la plancha No.2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán implementarse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.1.

3. Para efectos del mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones públicas, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar.

D. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1. Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán, por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en La Plancha No. 1 que se adopta en el presente decreto.

2. Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 13. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial – MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la Unidad Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA.

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad. Según plancha No.3 de participación en plusvalías.

De predios con frente a la malla vial arterial.

3-MVA-1, 3-MVA-2, 3-MVA-3, 3-MVA-4, 3-MVA-5, 3-MVA-6, 3-MVA-7, 3-MVA-8 (Nota 2).

Por asignación de mayor aprovechamiento en edificabilidad Según Plancha No.3.

Para los predios de la UPZ No.84, BOSA OCCIDENTAL, localizados en los sectores normativos 3 Y 4 según plancha Número 3.

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso Según Plancha No.3.

Para los predios de la UPZ No 84, BOSA OCCIDENTAL, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de intervención reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de Regularización y Manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 14. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal No.84, BOSA OCCIDENTAL, (artículo 2 del presente decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral, que no hagan parte de los planos urbanísticos de legalización deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 15. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

ARTÍCULO 16. PREDIOS NO URBANIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

En aplicación del Artículo 3 del Decreto 327 de 2004, los predios no urbanizados, incluidos en zonas demarcadas con el tratamiento de consolidación, objeto de licencias de urbanismo vencidas, al no ejecutarse durante el término de su vigencia, se desarrollarán atendiendo las normas establecidas para el tratamiento de desarrollo en el Plan de Ordenamiento Territorial, las del citado Decreto 327 de 2004, y las demás normas que los desarrollen, complementen o modifiquen.

ARTÍCULO 17. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés días del mes de diciembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital