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DECRETO 428 DE 2004 (Diciembre 28) «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 55 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 132 del 17 de diciembre de 2004 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1. de enero y el 31 de diciembre de 2005. Que el Proyecto de Acuerdo de creación del Impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo, 123, fue aprobado por la comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá en primer debate. Que en el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central se incorporaron $11.000 millones por concepto del impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo, 123, los cuales financiaran algunas inversiones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. Que el Concejo Distrital no aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo de creación del impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo, 123. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales y para el caso particular se ubica dentro de la causal de no aprobación de recursos por el Concejo. Que por lo anterior se hace necesario suspender la ejecución de algunas apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., hasta tanto se tenga garantizado el ingreso de los recursos provenientes de dicho impuesto. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1. Suspender las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia de 2005 así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Parágrafo.- La suspensión de las Transferencias para Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo se reflejará en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la siguiente entidad distrital así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3248 de diciembre 28 de 2004. |