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Resolución DDI-015335 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
20/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8047 del 24 de junio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI-15335 DE 2024

 

(Junio 20)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá

 

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.

 

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.”

 

Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, establece que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

Que el artículo 20 de la citada resolución fijó como fecha de entrega de la información para las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, cuyo último dígito del número de identificación fuera cero (0), el 19 de agosto de 2024 y, dado que este día es feriado, corresponde modificar la fecha establecida para ese grupo de obligados.

 

Que el artículo 3º de la citada resolución, sobre información de venta de bienes, se hizo referencia equivocada a 10.00 UVTs, siendo lo correcto 10.000 UVTs, por lo que también es necesario modificar dicho artículo.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio lugar a la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023 y, considerando que la modificación que se pretende no versa sobre aspectos sustanciales, no se requiere una nueva publicación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º. Modifíquese el inciso primero del artículo 3ª de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así:

 

Artículo 3º. Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (10.000) en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

 

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así:

 

Artículo 20º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

 

Último dígito de identificación

Fecha límite

0-1

20 de agosto de 2024

2

21 de agosto de 2024

3

22 de agosto de 2024

4

23 de agosto de 2024

5

26 de agosto de 2024

6

27 de agosto de 2024

7

28 de agosto de 2024

8

29 de agosto de 2024

9

30 de agosto de 2024

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.

 

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

 

Director de Impuestos de Bogotá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.