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PROYECTO DE ACUERDO 161 DE 2024
(Marzo 09) Ver Acuerdo Distrital 929 de 2024
Por medio del cual se dictan lineamientos para la apropiación, y mantenimiento del espacio público debajo de los puentes vehiculares, peatonales y sus alrededores en el Distrito Capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, seguridad y convivencia ciudadanas y al reverdecimiento
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 1° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento del espacio público de las zonas bajas de los puentes vehiculares, peatonales y el espacio público a sus alrededores, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadanas y al reverdecimiento.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD. La Administración Distrital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Secretaría Distrital de Movilidad, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), las Alcaldías Locales y las demás entidades correspondientes, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán acciones para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad, la convivencia ciudadana y al reverdecimiento.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS: La Administración Distrital, en el marco de lo señalado en el artículo 2° del presente Acuerdo y acorde con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C vigente, el Plan de Desarrollo Distrital y el marco regulatorio del espacio público, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Articular políticas, acciones y estrategias intersectoriales de corto plazo, en donde se priorice la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor.
b) Vincular las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor en el diseño e implementación de políticas transversales de mediano y largo plazo.
c) Considerar las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor como componente fundamental en los programas y proyectos de la Administración y mejoramiento del espacio público y revitalización urbana.
d) Diseñar e implementar instrumentos para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento del espacio público de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadanas, y al reverdecimiento de la ciudad, en cooperación con actores gubernamentales, privados, sociales y comunitarios.
e) Promover la participación ciudadana, la corresponsabilidad y el cambio de hábitos de convivencia de la ciudadanía para la apropiación, recuperación, conservación y mantenimiento y defensa de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor en el Distrito Capital.
f) Promover iniciativas artísticas y deportivas con el objetivo de lograr apropiación y mantenimiento de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor.
g) Definir acciones y estrategias, acorde a la priorización de los proyectos que se establezcan en el Plan de Desarrollo Distrital, para garantizar la convivencia, la seguridad y el desarrollo económico de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y el espacio público a su alrededor.
PARÁGRAFO. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, establecerá los lineamientos, mecanismos o directrices para fomentar la apropiación y sentido de pertenencia y cuidado del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores. Sea a través del sector público, privado, una alianza público-privada, o el mecanismo idóneo para la apropiación de estos espacios garantizando la continuidad, permanencia y persistencia en la gestión.
ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, a través de la entidad que ella establezca, presentará anualmente al Concejo de Bogotá un informe sobre la implementación, seguimiento y resultados de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital en ejercicio de su potestad reglamentaria expedirá las normas que aseguren la debida ejecución del presente Acuerdo Distrital.
ARTÍCULO 6. ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. La Administración armonizará los lineamientos del presente Acuerdo con la Política Pública de Vendedores Informales contenidos en el Acuerdo 812 de 2021 y la reglamentación del Decreto 493 de 2023.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Texto aprobado en primer debate en la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en sesión del día 09 de marzo de 2024. Nota: Ver Proyecto de Acuerdo original en Anexos.
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