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Proyecto de Acuerdo 241 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 241 DE 2024

 

(Junio 01)


Ver Acuerdo Distrital 931 de 2024

 

Por el cual se propende la articulación interinstitucional para la realización de actos de conmemoración anual de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO, - OBJETO. Créase la conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991.

 

Parágrafo: La administración Distrital propenderá por la articulación interinstitucional para la realización de actos de conmemoración anual de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - DÍA DISTRITAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Declárese el día 4 de Julio de cada año como el día Distrital de la Constitución Política de Colombia de 1991.

 

ARTÍCULO TERCERO. - FORO DISTRITAL CONMEMORATIVO. El Concejo de Bogotá realizará una sesión plenaria del mes de julio de cada año para la conmemoración de la promulgación de la Constitución Política en la cual se llevará a cabo un foro académico con participación de representantes de los distintos actores sociales, políticos, religiosos y culturales de la ciudad, cuyo tema central girará en torno a los avances y retos del sistema político colombiano después del año 1991.

 

ARTÍCULO CUARTO.- ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN: La Administración Distrital en el marco de sus competencias, propenderá por la organización de actividades de conmemoración de la memoria histórica de la Constitución Política de Colombia de 1991, haciendo especial énfasis en la participación de las instituciones educativas del Distrito, en el marco de su autonomía escolar.

 

ARTÍCULO QUINTO. - ORDEN HORACIO SERPA URIBE. El Concejo de Bogotá, en el mes de julio de cada año, entregará la orden al mérito Horacio Serpa Uribe al ciudadano Bogotano que se haya destacado por sus virtudes y liderazgo en la defensa de los principios y valores establecidos en la Constitución Política de 1991.

La mesa directiva del concejo de Bogotá a través de acto administrativo motivado y publicado determinará los criterios para conceder la Orden Civil al Mérito Horacio Serpa Uribe.

 

ARTÍCULO SEXTO. - El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Texto aprobado en primer debate en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno en sesión del día 01 de junio de 2024

Nota. Ver Proyecto de Acuerdo original en Anexos.