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Ley 8 de 1991 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/01/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/1991
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 39.631.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 8 DE 1991

LEY 8 DE 1991

(enero 16)

por la cual se dictan normas sobre la organización administrativa para el Distrito Especial de Bogotá.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 199 de la Constitución Política, Bogotá es Distrito Especial.

Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que sean compatibles con aquel régimen.

Artículo 2º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1991

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

NOTA: El artículo 198 de la Constitución de 1886 establece: "diversas categorías de Municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica, y señalar distinto régimen para su administración".

Encontramos además el artículo 199 que establece que "la ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley. La ley podrá agregar otro u otros Municipios circunvecinos al territorio de la capital de la República, siempre que sea solicitada la anexión por las tres cuartas partes de los Concejales del respectivo Municipio".

La norma del artículo 198 existe desde antes de la Reforma Constitucional de 1968, pero a pesar de ello aún no ha sido desarrollada en forma sistemática y lógica. Sin embargo, muchas leyes se han expedido dando atribuciones especiales a unos Municipios, ya sea en razón de su población, ya sea en razón de sus rentas.

La Ciudad de Bogotá fue organizada como Distrito Especial mediante los Decretos Legislativos 3463 y 3640 de 1954, hoy con fuerza de ley como se anotó anteriormente, con varios municipios anexados. Por consiguiente, el Distrito Especial de Bogotá vino a constituir una categoría de Municipio. Al respecto ver el Decreto 3133 de 1960 derogado por el Decreto 1421 de 1993.

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 39.631.