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Decreto 24 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3272 de febrero 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 024 DE 2005

(Febrero 11)

"Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 125 de julio 9 de 2004 por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo Número 21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 315 numeral 1º de la Constitución Política, y los artículos 38, numerales 1, 4, y 6; y 39 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA

ARTICULO 1º- OBJETO. El presente Decreto reglamenta la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, creada por el Acuerdo 125 de julio 9 de 2004, y otras disposiciones contenidas en el mismo Acuerdo.

ARTICULO 2º- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN Y FINALIDAD DE LA CÁTEDRA. La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los Derechos Humanos, como la mejor vía para que las personas se reconozcan como sujetos y titulares de derechos y deberes, conozcan los mecanismos de protección y exijan su respeto ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma reconozcan los mismos derechos en las demás personas.

ARTICULO 3º. – DEFINICIÓN. Entiéndese por Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación el conjunto de procesos, estrategias y actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares y multidisciplinares; metodologías, didácticas y metas, orientadas a la construcción de una cultura de respeto y reconocimiento de la persona, de su dignidad humana, a partir del conocimiento y de la vivencia de los Derechos Humanos, que transversalizan el Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los planes y programas de estudio, de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

ARTICULO 4º. - SUJETOS DE LA CÁTEDRA. Con fundamento en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución Nacional serán sujetos de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación todos los habitantes del Distrito Capital, en especial, los niños, niñas, jóvenes y adultos; los Directivos docentes y docentes; y los padres y madres de familia que conforman la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito Capital.

ARTICULO 5º. - PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CÁTEDRA. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, las Instituciones Educativas asumirán los siguientes principios generales:

a) La Educación en Derechos Humanos tiene como finalidad formar sujetos de derechos, comprometidos individual y colectivamente, en la formación de una cultura de autonomía, libertad, solidaridad, cooperación, multiculturalidad y convivencia pacífica.

b) Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de los Derechos Humanos en las instituciones, tendrán como sentido y horizonte el formar en la valoración y el respeto incondicional a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

c) La institución educativa se ocupará de construir intencionadamente ambientes, contextos, relaciones y mecanismos en los que sea posible tramitar de forma pacífica los conflictos; vivenciar y disfrutar los derechos a la igualdad, la diferencia, la multiculturalidad, la tolerancia, el pluralismo y la solidaridad.

d) Los procesos, las relaciones y las prácticas educativas estarán orientados hacia la práctica de la vida en paz y la convivencia humana y con la naturaleza.

e) La institución acatará, enriquecerá, contextualizará y fomentará de forma creativa e innovadora los mandatos constitucionales y legales referidos a la participación, el gobierno escolar colegiado y el reconocimiento de las voces y perspectivas de todos los sujetos que hacen parte del proceso educativo, haciendo uso de las instancias, mecanismos y procedimientos de derechos ya consagrados.

f) La Cátedra tendrá como contenidos disciplinares la formación en el ser persona sujetos de derechos a partir de los fundamentos históricos, políticos y filosóficos de los Derechos Humanos; los instrumentos, mecanismos, instancias y procedimientos para la defensa, protección y promoción, construidos por los grupos sociales y positivizados en los ordenamientos jurídicos y políticos nacional e internacional; así como todos los compromisos firmados por el Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como Estado Social de Derecho y miembro de la comunidad de naciones.

g) La Cátedra dirigida a la formación integral en Derechos Humanos, implica incorporar en los procesos pedagógicos y vivenciales la perspectiva de género, la educación multicultural, las diferencias poblacionales.

h) Las Instituciones educativas establecerán en sus instancias de reflexión y decisión pedagógica, los niveles de complejidad, las prioridades, la oportunidad de los contenidos y las metodologías, teniendo en cuenta los intereses y expectativas; los grados, los procesos académicos, las necesidades del contexto y las características personal, institucional, local y nacional de los grupos de estudiantes.

i) La Cátedra se inserta en el plan de estudios y programas que constituyen el Proyecto Educativo Institucional, por lo que se asume en los procesos, contenidos, metodologías y lineamientos generales, para lo cual contará con las orientaciones y el acompañamiento de los niveles local y central de la Secretaría de Educación Distrital.

j) La Cátedra se implementará de manera gradual y progresiva, y tomará formas, manifestaciones, énfasis y perspectivas diversas en coherencia con la necesidad de adecuaciones, apropiación y disposición de recursos, condiciones posibles y autonomía institucional.

ARTICULO 6°.- LA FORMACIÓN DE EDUCADORES Y EDUCADORAS. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación (SED), desarrollará las siguientes acciones:

a) La SED pondrá en marcha un proceso permanente y sistemático de capacitación de formadores en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación que comprenda estrategias, metodologías y modalidades innovadoras, partiendo siempre del reconocimiento a los saberes, las experiencias, los proyectos y los aportes ya elaborados y en marcha de los maestros y maestras sujetos de los procesos formativos.

b) La SED realizará alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con las entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamentales, no gubernamentales y de control, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, comunidades de saber y temáticas, redes, innovaciones, proyectos y producciones en Derechos Humanos.

c) La SED promoverá, propondrá y concertará alianzas estratégicas, convenios y acciones pedagógicas y de difusión y promoción de los Derechos Humanos, en conjunto con los organismos internacionales que se ocupan del tema de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

d) La formación en Derechos Humanos a los docentes del Distrito se adelantará a través de los componentes Formación, Acompañamiento a Redes, Actualización e Incentivos, que constituyen el Proyecto Cualificación y Mejoramiento profesional de maestros y maestras formulado en el Plan Sectorial de Educación.

e) La SED impulsará, apoyará y fortalecerá la construcción de Redes de formadores en Derechos Humanos y se vinculará de manera activa y participativa en la Red de promotores impulsada y apoyada por la Defensoría del Pueblo y la Universidad Pedagógica Nacional.

f) La SED convocará a las instituciones formadoras de educadores (as) a diseñar, asesorar, apoyar e implementar proyectos académicos, curriculares y comunitarios en la dirección de la consolidación de un grupo de formadores que desde la pedagogía adelante iniciativas, publicaciones, investigaciones e innovaciones sobre la apropiación en la escuela de la perspectiva de los Derechos Humanos.

g) La SED pondrá en marcha ciclos y eventos de promoción, difusión, reflexión, debate y elaboración teórica para la actualización y encuentro de los sujetos educativos, especialmente los docentes en temas transversales y específicos componentes del estatuto teórico, filosófico y político de los Derechos Humanos. (foros, seminarios, mesas de trabajo, páneles, conversatorios, etc).

h) La SED trabajará en la adecuación y generación de las condiciones, los mecanismos de comunicación y las estrategias pedagógicas necesarias, para las personas con discapacidad y las poblaciones con necesidades educativas especiales.

ARTICULO 7º - LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS JÓVENES ESTUDIANTES. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación y las Instituciones Educativas, pondrán en marcha los siguientes criterios:

a) Para la SED y las autoridades Distritales, los niños, las niñas y los jóvenes son sujetos de derechos, protagonistas de sus propios procesos formativos y por consiguiente estamento fundamental en la construcción de políticas, estrategias, metodologías, lineamientos y marcos normativos.

b) Las instituciones educativas generarán las condiciones, los espacios y los mecanismos apropiados para que ellos y ellas participen activa y creativamente en el proceso de construcción de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para garantizar que sus voces, expectativas, perspectivas, opiniones, saberes y propuestas sean parte del proyecto institucional y del carácter plural, democrático y multicultural de la educación.

c) La SED incluirá a los y las estudiantes en todos los procesos participativos, de defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tanto como sujetos a ser formados, protegidos y garantizados en sus derechos, como sujetos participantes y actores fundamentales en la construcción de políticas y estrategias educativas.

ARTICULO 8°. – LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital asume los siguientes principios generales:

a) La SED impulsará y promoverá entre las comunidades locales y las instituciones educativas -en el marco de las instancias y mecanismos creados por la Ley general de educación-, la convocatoria permanente y la participación activa de las organizaciones, colectivos y equipos de padres y madres de familia, en el diseño, planeación e implementación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

b) La SED impulsará y promoverá la programación y realización en las instituciones e instancias educativas locales, de actividades de formación, vinculación y organización de los grupos de padres y madres para la participación y la corresponsabilidad en la educación de sus hijos e hijas en los principios y valores de los Derechos Humanos.

c) La SED desarrollará campañas y estrategias de difusión entre los padres y madres de familia sobre la obligación de respeto y protección de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes así como sobre el principio de corresponsabilidad.

d) Las Secretarías de Gobierno y Educación impulsarán y apoyarán la constitución de la Red de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para posibilitar la participación democrática en la elaboración y desarrollo de los contenidos y metas de la Cátedra, desde el sistema educativo y la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos (as), investigadores (as), rectores (as), docentes, organizaciones civiles, de estudiantes, no gubernamentales, iglesias reconocidas por el Estado, padres y madres de familia, medios de comunicación, redes de internet, grupos étnicos, desplazados (as), desmovilizados (as) y personas que se hayan destacado en la promoción de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

ARTICULO 9°. - FORMACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL DISTRITO. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital desarrollará las siguientes actividades:

a) La Secretaría de Gobierno con el Departamento Administrativo del Servicio Civil definirán y desarrollarán un programa de formación en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación, dirigido a los diferentes servidores (as) públicos (as) Distritales, concertado con la respectiva entidad y teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y misión institucional. Para su desarrollo curricular y pedagógico contará con la asesoría de la SED y del Comité Interinstitucional creado por el Acuerdo 125 de 2004 del Concejo de Bogotá.

b) La Administración Distrital junto con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá adelantar gestiones encaminadas a la firma de convenios de cooperación con diferentes entidades y organizaciones locales, Distritales, nacionales e internacionales para apoyar, acompañar, asesorar o financiar los procesos formativos a los funcionarios y funcionarias distritales.

c) Cada entidad del Distrito dispondrá de recursos dentro de sus rubros de capacitación para el desarrollo de los procesos formativos en Derechos Humanos que ofrecerá a sus funcionarios y funcionarias.

ARTICULO 10°. – FORMACIÓN, PROMOCION Y DIVULGACION EN DERECHOS HUMANOS A LA CIUDADANÍA. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Central del Distrito ejecutará las siguientes actividades:

a) La Secretaría de Gobierno definirá un plan de promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación dirigido a los ciudadanos y ciudadanas habitantes del Distrito Capital. Para tal efecto, desarrollará conjuntamente con la Secretaría General un plan de convenios, acuerdos y alianzas estratégica con los medios masivos de comunicación.

b) La Secretaría de Gobierno promoverá la suscripción de convenios de asesoría y cooperación técnica y/o financiera con la UNESCO, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Estados y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales pertinentes, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación dirigidos a todas las poblaciones sujetos de la Cátedra.

c) Las Secretaría de Gobierno y Educación, promoverá la suscripción de convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para adelantar campañas con los funcionarios, funcionarias, guardianes, guardianas y población privada de la libertad, sobre formación, promoción, y divulgación de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

ARTICULO 11°. - Modificado por el art. 1, Decreto 315 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTÍAS Y PEDAGOGÍA DE LA RECONCILIACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO 125 DE 2004:

 

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular; fortalecer; monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

 

a)           Formular propuestas de política pública Distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

b)           Diseñar; crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

c)            Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Humanos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

 

d)           Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación del Distrito, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

e)           Apoyar a la Secretaría Distrital de Gobierno, en la formulación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

f)             En coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de la ciudad, al Concejo de Bogotá, al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

 

g)           Adoptar su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito Capital será la encargada de la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema educativo formal.

 

Integrantes.

 

a) El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: - Los (as) titulares o su delegado (a), de las entidades Distritales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza. Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

 

b) Serán invitados al Comité, con voz pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos.

 

Son miembros de pleno derecho:

 

1.            El Secretario Distrital de Gobierno, o su delegado(a), quien presidirá las sesiones del Comité.

 

2.            El Secretario de Educación del Distrito, o su delegado(a), quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

 

3.            El Secretario General o su delegado(a)

 

4.            El Secretario Distrital de Salud o su delegado(a)

 

5.            El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado(a)

 

6.            El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado(a)

 

7.            El delegado o asesor del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

 

8.            Un miembro de la Universidad Distrital

 

9.            Un miembro del Instituto para Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP

 

10.         El Personero de Bogotá o su delegado(a)

 

11.         El Veedor Distrital o su delegado(a)       

 

12.         El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado(a)

 

Son miembros invitados:

 

1.            Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

2.            Un miembro del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

3.            El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Depone o su delegado(a)

 

4.            El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado(a)

 

5.            Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Cárcel Distrital

 

6.            El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, o su delegado(a)

 

7.            El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado(a)

 

8.            El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su delegado(a).

 

9.            Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional

 

10.         Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP

 

11.         Un representante de la Universidad Nacional de Colombia

 

12.         Un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá

 

13.         Un representante de la XII Brigada del Ejército

 

14.         Un representante de la Procuraduría General de la Nación

 

El Comité se reunirá por lo menos cada dos meses. La Secretaría de Educación del Distrito convocará a cada reunión con tres (3) días mínimo de anticipación, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es del caso, remitiendo los documentos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

 

PARÁGRAFO 1°. Los miembros delegados (as) de pleno derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titular de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

 

PARÁGRAFO 2°. El Comité no podrá sesionar válidamente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.


El texto anterior era el siguiente:

 

ARTICULO 11°. – DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTÍAS Y PEDAGOGÍA DE LA RECONCILIACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO 125 DE 2004:

 

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

 

a) Formular propuestas de política pública Distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

b) Diseñar, crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

c) Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Humanos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

 

d) Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

e) Apoyar a la Secretaría de Gobierno, en la formulación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

f) En coordinación con la Secretaría de Educación, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de la ciudad, al Concejo de Bogotá, al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

 

g) Adoptar su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría de Educación de Bogotá será la encargada de la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema educativo formal.

 

Integrantes.

 

a) El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: - Los (as) titulares o su delegado (a), de las entidades Distritales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza. Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

 

b) Serán invitados al Comité, con voz pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos

 

Son miembros de pleno derecho:

 

1. El Secretario de Gobierno, o su delegado(a), quien presidirá las sesiones del Comité.

 

2. El Secretario de Educación, o su delegado(a), quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

 

3. El Secretario General o su delegado(a)

 

4. El delegado o asesor del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

 

5. El Secretario de Salud o su delegado(a)

 

6. El Director del Departamento Administrativo del Bienestar Social del Distrito o su delegado(a)

 

7. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado(a)

 

8. El Personero de Bogotá o su delegado(a)

 

9. EL Veedor Distrital o su delegado(a)

 

10. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado(a)

 

11. Un miembro de la Universidad Distrital

 

12. Un miembro del Instituto para Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP

 

Son miembros invitados:

 

1. Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

2. Un miembro del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

3. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, DAAC, o su delegado(a)

 

4. El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA o su delegado(a)

 

5. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado(a)

 

6. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, IDCT o su delegado(a)

 

7. El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su delegado(a).

 

8. Un representante de la Secretaría de Gobierno- Cárcel Distrital

 

9. Un representante del programa Misión Bogotá

 

10. Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional

 

11. Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP

 

12. Un representante de la Universidad Nacional de Colombia

 

13. Un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá

 

14. Un representante de la XII Brigada del Ejército

 

15. Un representante de la Procuraduría General de la Nación

 

El Comité se reunirá por lo menos cada dos meses. La Secretaría de Educación convocará a cada reunión con tres (3) días mínimo de anticipación, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es del caso, remitiendo los documentos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

 

PARÁGRAFO 1°. Los miembros delegados (as) de pleno derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titular de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

 

PARÁGRAFO 2°. El Comité no podrá sesionar válidamente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.

ARTICULO 12°.- El Presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3272 de febrero 11 de 2005