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Decreto 36 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3274 de febrero 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 2005

 

(Febrero 18)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "Bellomonte", ubicado en la localidad de Suba

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 27, numeral 5º de la Ley 388 de 1997, y el artículo 361 del Decreto 190 de 2.004,

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que los predios denominados Monteverde, Bellomonte y Coquimbo se encuentran ubicados, según el Decreto 190 de 2004, "por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2.000 y 469 de 2.003", en suelo Urbano, en una zona con Tratamiento de Consolidación Urbanística, Área de Actividad Residencial-Zona Residencial Neta. No obstante y de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º, literal b del Decreto 327 de 2.004, aplica el tratamiento de desarrollo, por tratarse de predios urbanizables que no han adelantado proceso de urbanización.

 

II. Que el conjunto de predios que integran el plan parcial tiene una área bruta aproximada de ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (162.285 m2), por consiguiente, en los términos de los decretos mencionados, su desarrollo se debe dar mediante un plan parcial, como requisito previo al trámite de la licencia de urbanismo.

 

III. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR

 

Radicación

 

La señora ZOILA SUÁREZ DE VITA, identificada con C.C. No. 20.276.099 de Bogotá, en representación de Inversiones Bellomonte Limitada y Bienes La Herradura Limitada, propietarios de los predios Bellomonte y Monteverde, respectivamente, presento consulta preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el análisis y definición de las determinantes en la elaboración del Plan Parcial de los citados predios (Radicación No. 1-2000-40311E del 23/10/00). Los interesados anexaron a la solicitud los siguientes documentos: Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 50N-78146, 50N-150974, 50N-149777, 50N-78146; planchas IGAC a escala 1:2000 de localización y propuesta de delimitación del Plan Parcial, e identificación y delimitación gráfica de los inmuebles que lo integran.

 

Respuesta

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficios No. 2-2000-41911 del 27 de noviembre de 2.000 y 2-2001-24684 del 12 de diciembre de 2001, respondió y complementó, respectivamente, la solicitud de consulta preliminar.

 

En dichas respuestas se establecieron las determinantes para la formulación del Plan Parcial, las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales, el posible aprovechamiento de los inmuebles, y la delimitación del Plan, que incluye los inmuebles que se describen a continuación:

 

Nombre del predio

Matrícula inmobiliaria

Nombre del Propietario

Documento de identificación

COQUIMBO

50N-233771

Pedro Luque Aragón

C. C.. N° 162.124 de Bogota

BELLOMONTE

50N-78146,

50N-149777,

50N-150974,

50N-20323730,

50N-20323731

Inv. Bello Monte Ltda.

Nit. 860033220-6

MONTEVERDE

50N-20078163

Soc. Bienes La Herradura Ltda.

Nit. 860068674-7

 

Conceptos técnicos

 

1. Aspectos ambientales. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, a través del oficio SPD N° 2001EE25641 del 22 de octubre de 2.001, radicado ante el DAPD con N° 1-2001-25294 de la misma fecha, remitió los lineamientos ambientales para este plan parcial, manifestando: "el DAMA adelanta un estudio sobre el valor ecológico y la delimitación técnica del área de los cerros de Suba que ameritaría ser conservada, teniendo como precedente que el área de reserva es posiblemente mayor a la que actualmente se encuentra demarcada en la cartografía del POT. Hasta que la gestión se termine, el DAMA no podrá emitir un concepto favorable para el desarrollo de un proyecto urbanístico en el predio en cuestión".

 

Posteriormente, el DAMA mediante oficio de la Subdirección de Planeación y Desarrollo, de fecha 30 de agosto de 2.002, radicado en el DAPD con N° 1-2002-23528 del 5 de septiembre de 2.002, remitió el concepto técnico referente a la delimitación y recategorización del área protegida de los cerros de Suba, en el cual se recomienda incluir en la revisión 2.003 del POT el cambio de categoría de los cerros de Suba, revisar su delimitación y formular el plan de manejo ambiental para dicho parque. De igual manera, el DAMA consideró innecesario detener el trámite de planes parciales en el área, por cuanto tales propuestas y sus autores deben hacer parte del proceso de concertación del plan de manejo.

 

Mediante oficio No. 2-2003-02039 del 4 de febrero de 2.003, el DAPD solicitó al DAMA actualizar los lineamientos ambientales para el proyecto de plan parcial.

 

El DAMA, mediante oficio SEB No. 2004EE3696 del 10 de febrero de 2.004, radicado en el DAPD con N° 1-2004-03607 del 12 de febrero de 2.004, insistió en la conveniencia de la recategorización de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en los cerros de Suba, y sugirió incluirlos en el área de interés de la propuesta del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales POMCO, para decidir en este proceso interinstitucional con la CAR y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la recategorización de los mismos y la delimitación de las áreas que corresponderían a la Estructura Ecológica Principal.

 

Dando alcance al oficio mencionado, el DAMA, mediante oficio SEB No. 2004EE11432 del 12 de febrero de 2.004, radicado en el DAPD con N° 1-2004-15929 del 2 junio de 2.004, expresó que el POT declaro parte sustancial de los cerros de Suba como suelo urbano, en virtud de lo cual se imponía la conveniencia de asumir una norma que hiciera posible mantener el espíritu de la conservación de las áreas que representan valores ambientales importantes en este sector de la ciudad, para lo cual propuso elevar a norma distrital los "lineamientos de Escala Intermedia para los Cerros de Suba", según los cuales se establecieron los siguientes criterios ambientales y paisajísticos para la ubicación y/o preservación de zonas arborizadas:

 

1) La disposición de controles ambientales arborizados en los costados de las vías.

2) La preservación de franjas sin ocupación, de 15 metros a cada lado de las quebradas o hilos de agua permanentes o intermitentes.

3) La ubicación de zonas verdes de carácter privado en áreas con pendientes mayores a 30%.

 

Adicionalmente, el DAMA recomendó, de ser posible, la conexión de áreas libres mediante corredores verdes y senderos, afectar lo menos posible la morfología del terreno y preservar la vegetación en las áreas no ocupadas o su sustitución progresiva de acuerdo con los criterios del protocolo de restauración ecológica.

Finalmente, el DAMA se refirió en su concepto al manejo de la concesión del recurso hídrico subterráneo, al manejo de aguas lluvias y arborización en el proyecto.

 

2. Aspectos de amenaza y riesgo. La DPAE, mediante concepto técnico No. 3945, radicado en el DAPD con el No. 1-2003-34761 del 29 de diciembre de 2.003, confirmó que el predio "Bellomonte" presenta en toda su extensión amenaza media por fenómenos de remoción en masa, y estableció que para su desarrollo es necesario que el urbanizador cumpla con lo establecido en el articulo 85 del Decreto 619 de 2000 (artículo 141 del Decreto 190 de 2004).

 

3. Aspectos viales y de espacio público. El IDU, mediante oficio No. 068425 STPE-1100 del 12 de abril de 2.004, radicado en el DAPD con el N° 1-2004-10955 el 16 de abril de 2.004, manifestó que debido a la localización del Plan Parcial en área con tratamiento de desarrollo definida por el POT, las vías de la malla vial intermedia y local deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por el urbanizador, y aclaró que la interventoría de estas obras viales estará a cargo del IDU.

 

El Taller del Espacio Público de la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD, mediante memorando TEP-545-0245-2004 del 19 de febrero de 2.004, definió los criterios y condiciones para la localización de las áreas de cesión de espacio público, en concordancia con lo establecido en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

La Gerencia del área de Tráfico, Transporte y Vías de la misma Subdirección, mediante memorando No. 3-2004-00927 del 15 de marzo de 2.004, definió las condiciones generales a cumplir para la definición de la malla vial del plan parcial.

 

2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO

 

Radicación del Esquema Básico

 

Mediante oficio No. 1-2003-19081 del 18 de julio de 2.003, los interesados radicaron ante el DAPD el Esquema básico del proyecto de plan parcial, con la siguiente documentación:

 

·                Documento técnico.

·                Carpeta de planos en papel y medio magnético.

·                Plano a escala 1:2.000, con el sistema de integración verde y sistema vial del plan parcial.

·                Plano a escala 1:1.000, con el esquema básico propuesto.

 

Mediante oficio No. 2-2003-19500 del 17 de septiembre de 2.003, el DAPD respondió la radicación mencionada, indicando los ajustes e información complementaria requerida, la cual fue suministrada mediante la radicación No. 1-2003-34230 del 18 de diciembre de 2.003.

 

Analizada la información suministrada, la Subdirección de Gestión Urbanística, mediante oficio No. 2-2004-02298 del 12 de febrero de 2.004, formuló observaciones al interesado con relación al cálculo de aprovechamientos urbanísticos, la ubicación de las áreas de cesión, la conformación de algunas súper manzanas y el sistema vial planteado, exigiendo al interesado acogerse a las normas contenidas en la revisión del POT.

 

Los interesados, mediante radicación No. 1-2004-03884 del 16 de febrero de 2004, complementaron la radicación No. 1-2003-34230 de acuerdo con los requerimientos formulados. Así mismo, mediante la radicación No. 1-2004-03882 del 16 de febrero de 2004, manifestaron su determinación de acogerse a las normas contenidas en el Decreto 469 de 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de dicho ordenamiento jurídico.

 

Primera publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 27 de la Ley 388 de 1997, relativo a la información publica del plan parcial, el DAPD mediante oficio No. 2-2004-02298 del 12 de febrero de 2.004, solicitó a los interesados realizar una publicación con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del proyecto. En respuesta a tal requerimiento, los propietarios, mediante la radicación No. 1-2004-03882 del 16 de febrero de 2004, anexaron una copia de la publicación aludida, realizada en el diario LA REPÚBLICA el día 30 de enero de 2004.

 

Adicionalmente, el DAPD mediante oficios radicados con el No. 2-2004-06542 del 31 de marzo de 2.004 y 2-2004-06656 del 1 de abril de 2.004, comunicó a los propietarios de los predios denominados Monteverde y Coquimbo que el plan parcial incluía dichos predios, y que la información correspondiente podía consultarse en la Subdirección de Gestión Urbanística.

 

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Conceptos del Comité Técnico de Planes Parciales

 

El esquema básico del Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó lo siguiente, según consta en las Actas No. 23 del 15 de agosto de 2003 y No. 30 del 13 de febrero de 2004:

 

·                El plan parcial respeta la propuesta de diferenciación de niveles del cerro de Suba, con un índice de ocupación bajo: piedemonte desarrollado-franja de transición-franja de protección;

·                La propuesta de ocupación resulta del cruce entre el estudio geomorfológico que tiene en cuenta las escorrentías, las pendientes y la vegetación;

·                La localización de cesiones respeta las escorrentías y los reductos boscosos nativos, y busca integrar visualmente las áreas protegidas de la ciudad;

·                El DAMA destaca la claridad del enfoque ambiental respecto de los elementos que conforman el plan parcial, y el manejo de escorrentías y cesiones.

·                Con base en el estudio geomorfológico, se propone no construir nuevas vías, sino ampliar levemente las existentes, para no desestabilizar el suelo y generar erosión por taludes mayores a 1.60m;

·                El IDU observa que la construcción de vías externas al plan parcial se podría llevar a cabo a través del programa "Obra por Tu Lugar";

·                Se descarta la posibilidad de incluir en la delimitación al predio Los Magnolios, por cuanto el mismo no hace parte de la unidad morfológica previamente delimitada.

 

Evaluación del Esquema Básico

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio técnico del Esquema Básico del Plan Parcial "Bellomonte", y expidió concepto al respecto, mediante Oficio Nº 2-2004-07903 del 16 de abril de 2004, informando a la vez que el Decreto 469 de 2003, marco legal con el cual se continuaría el tramite del plan parcial, derogaba expresamente el articulo 451 del Decreto 619 de 2000, reglamentado por el Decreto 1141 de 2000, y que por lo tanto en adelante el procedimiento se orientaría de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Radicación

 

Acogidas las observaciones previas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los propietarios, mediante radicación Nº 1-2004-14401 del 18 de mayo de 2004, radicaron el proyecto definitivo del Plan Parcial "Bellomonte".

 

Aspectos viales:

 

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD, mediante el memorando No. 3-2004-02485 del 4 de mayo de 2.004 manifestó, entre otros, los siguientes aspectos:

 

·                Revisada la propuesta vial de la formulación del Plan Parcial de la referencia, indicado en el plano anexo, se verifico que se consideraron los requerimientos establecidos en el memorando de respuesta No. 3-2004-00927, y en la consulta directa del 26 de abril del año en curso.

·                De acuerdo con lo anterior, se acepta el planteamiento vial previsto en la formulación del plan parcial Bellomonte, el cual esta en concordancia con las disposiciones de los Decretos 323 de 1992,619 de 2000 Plan de Ordenamiento Territorial y 469 de 2003. El plano que corresponde al planteamiento vial, se remite firmado.

Igualmente, se manifestó que el proyecto no incluía usos dotacionales ni comercio de escala metropolitana o urbana, razón por la cual este plan parcial no requería de estudio de tránsito.

 

Concepto de viabilidad

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados éste se ajustaba a las normas contenidas en el Decreto 190 de 2.004. De acuerdo con lo anterior, expidió mediante oficio No. 2-2004-13180 del 18 de junio de 2.004 el concepto de viabilidad del proyecto de plan parcial "Bellomonte".

 

Concertación con la entidad ambiental

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, acordaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, conforme consta en el Acta de Concertación del 9 de julio de 2.004, según la cual, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA conceptuó que en el plan parcial se han tenido en cuenta los lineamientos ambientales sugeridos, y por tanto declaró concertados los asuntos ambientales.

 

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

 

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Bellomonte", en reunión celebrada el día 3 de agosto de 2.004, según consta en el acta No. 2 del mismo año.

 

Segunda publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

 

De conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual los interesados realizaron una publicación en el diario HOY el día 12 de agosto de 2.004, y enviaron por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial junto con la información del proyecto a las siguientes direcciones:

 

N° Factura

Vecinos

Dirección

7 45124630

Ramón Vargas

Cll. 132 N° 65-33

7 45124631

El Roque

Cra. 63 N° 130-B-85

7 45124632

Melba de Puyo

Cra. 70 N° 126-A 13

7 45124633

Claudia Villamizar

Trv. 65 N° 131-00 Edén II

7 45124634

Pedro Luque

Cll. 132 N° 59-80

7 45124635

Leopoldo Ordóñez

Cll. 132 N° 65-67

7 45142636

Javier Pérez

Cra. 62 N° 129-B-25

7 45124703

Carlos León Baquero

Cra. 63 N° 128-B-97

7 45124704

Agrupación Monticello I

Cra. 67 N° 123-51/97

 

Con el escrito radicado bajo el No. 1-2004-23846 del 12 de agosto de 2004, los interesados allegaron las constancias del correo certificado de dicha convocatoria.

 

IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 469 de 2.003, se procede a la adopción del plan parcial "Bellomonte".

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIALAdoptar el Plan Parcial "Bellomonte" para el sector delimitado de la siguiente manera:

 

Norte: Calle 132 (sin nomenclatura oficial), Urbanización Coquimbo y Calle 131.

Oriente: Bosques de Alaba, Rodamonte, Cinco Esquinas, Transversal 65 (sin nomenclatura oficial) Carrera 67 (sin nomenclatura oficial).

 

Sur: Urbanizaciones y predios Monticello, Vista Hermosa II y Los Eucaliptos.

 

Occidente: Urbanización Monticello y Carrera 70 (sin nomenclatura oficial).

 

El área de aplicación de este plan parcial la conforman los predios que se identifican con los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50N-20078163, 50N-78146, 50N-149777, 50N-150974, 50N-20323730, 50N-20323731 y 50N-233771, y se localizan en el plano No. 1, a escala 1:2.000, denominado "Estructura del Plan Parcial", el cual forma parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL. El presente proyecto tiene por objeto desarrollar un proyecto de vivienda y servicios complementarios en la ladera oriental del cerro Sur de Suba, en el marco de lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 para la zona especial de ocupación, construcción y densidad restringida. El plan parcial generará un sistema de áreas verdes públicas y privadas tendientes a resaltar el alto valor paisajístico del sector.

 

ARTÍCULO 3. CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del presente Decreto, se adoptan los siguientes cuadros de áreas:

 

1. Cuadro de áreas por predios:

 

Nombre del predio

TOTAL

COQUIMBO

MONTE-VERDE

BELLO-MONTE

ÁREA BRUTA

26.310,86

36.726,47

99.247,69

162.285,02

 

2. Cuadro general de áreas del Plan Parcial:

 

 

ÁREA M2

% ÁREA BRUTA

% ÁREA NETA

BELLOMONTE

MONTEVERDE

COQUIMBO

1. ÁREA BRUTA

162.285,02

100,00%

 

99.247,69

36.726,47

26.310,86

2. ÁREA NO URBANIZABLE- RESERVAS

7.802,03

4,81%

 

6.208,24

1.593,79

-

2.1. Empresa de Energía.

7.802,03

 

 

6.208,24

1.593,79

 

3. ÁREA NETA URBANIZABLE

154.482,99

 

100,00%

93.039,45

35.132,68

26.310,86

4. ÁREA NETA URBANIZABLE PARA CÁLCULO DE CESIONES

154.482,99

 

100,00%

93.039,45

35.132,68

26.310,86

5. CESIONES PÚBLICAS

49.495,09

 

32,04%

31.783,75

9.181,55

8.529,79

5.1. Cesiones Malla Vial Intermedia y Local.

9.833,95

 

 

7.021,76

1.330,25

1.481,94

5.1.1 Vía Bellomonte ( V-7)

7.021,76

 

 

7.021,76

 

 

5.1.2 Vía Monteverde (V-7)

1.330,25

 

 

 

1.330,25

 

5.1.3 Vía Coquimbo (V-7)

1.481,94

 

 

 

 

1.481,94

5.2. Cesiones para parques y equipamientos

38.620,75

 

25,00%

24.409,25

7.633,79

6.577,71

5.2.1. Cesión para parques

26.262,11

 

17,00%

19.684,40

 

6.577,71

5.2.2. Cesión para equipamiento comunal publico

12.358,64

 

8,00%

4.724,85

7.633,79

0

5.3. CESIÓN ADICIONAL

1.040,39

 

 

 

 

 

5.3.1 Cesión adicional Bellomonte

352,74

 

 

352,74

 

 

5.3.2 Cesión adicional Monteverde

217,51

 

 

 

217,51

 

5.3.3 Cesión adicional Coquimbo

470,14

 

 

 

 

470,14

6. ÁREA ÚTIL

104.987,90

64,69%

 

61.255,70

25.951,13

17.781,07

6.1. ÁREA VIS (Propuesta promotor)

20.997,58

12,94%

 

12.251,14

5.190,23

3.556,21

6.2. ÁREA VIVIENDA

 

 

 

44.004,56

20.760,90

14.224,86

6.3. ÁREA OTROS USOS

 

 

 

5.000,00

 

 

7. SUMATORIA 2+6+7: 100% (Reservas+Cesiones+ A. útil)

162.285,02

 

 

99.247,69

36.726,47

26.310,86

 

Parágrafo: Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el curador urbano verificará que el plano general de urbanismo cumpla con los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en los planos topográficos aprobados, incorporados y/o actualizados en la cartografía oficial del DAPD.

 

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS ANEXOS. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

a). Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial "BELLOMONTE" escala 1:2,000, en papel de seguridad y medio magnético.

 

b). Cuadros Anexos:

 

·                No. 1: Precios de referencia

·                No. 2: Cálculo de aportes económicos por predio

·                No. 3: Cálculo de aprovechamientos económicos por predio

·                No. 4: Cálculo de cargas por predio

·                No. 5: Reparto de cargas y beneficios

·                No. 6: Comparativo de cargas y beneficios

·                No. 7: Comparativo de Norma General

·                No. 8-A, 8-B y 8-C: Comparativo de aprovechamientos para identificar plusvalía por mayor aprovechamiento por predio.

 

c).Documentos de soporte:

 

·                Plano de integración con la Estructura Ecológica Principal.

·                Estudio vial (documento y plano).

·                Concepto de viabilidad expedido por el DAPD.

 

Parágrafo: De igual manera, forman parte del presente decreto los oficios, memorandos y directrices emanadas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de las demás entidades distritales durante el proceso previo a la adopción del Plan Parcial.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 5. NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos, vías y redes de servicios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en el Decreto Nº 327 de 2004, la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000), la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999) y las normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas, así como a las disposiciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, y las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 6. MALLA VIAL ARTERIAL. De acuerdo con el Plano No. 1 del presente decreto, el plan parcial Bellomonte no tiene vías de la malla vial arterial principal.

 

ARTÍCULO 7. MALLA VIAL LOCALLa malla vial local se encuentra identificada en el Plano Nº 1, e incluye las siguientes vías:

 

VÍA (perfil)

TRAMO

BELLOMONTE

MONTEVERDE

COQUIMBO

TOTAL

DESDE

HASTA

7.021,76

1.330,25

1.481,94

9.833,95

Vía Bellomonte ( V-7)

Cra.67

Cra. 70

4.917,19

 

 

4.917,19

Carrera 67 ( V-7)

Cll. 131

Coquimbo

149,32

 

1.413,33

1.562,65

Calle 131 ( V-7)

Trv. 65

Cra. 67

157,99

 

 

157,99

Transversal 65 ( V-7)

Cll. 131

Volteadero

863,49

 

 

863,49

Carrera 70 ( V-7)

Vía Monteverde

Cll. 132

933,77

 

 

933,77

Vía Monteverde (V-7)

Bellomonte

Cra. 70

 

1.330,25

 

1.330,25

Vía Calle 132 (V-7E)

Cra. 67

Coquimbo

 

 

68,61

68,61

 

La construcción de estas vías locales se llevará a cabo por parte del urbanizador, de acuerdo con las etapas establecidas en el presente decreto.

 

Para la expedición del proyecto general de urbanismo y las licencias correspondientes, y con base en los planos topográficos debidamente incorporados, se definirá con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos definidos en los decretos 190 y 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 8. SERVICIOS PÚBLICOSPara la aprobación del proyecto general de urbanismo y las correspondientes licencias que se deriven del presente plan parcial, se deberá cumplir con las exigencias y condiciones técnicas que definan la EAAB y demás empresas prestadoras de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 9. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOSLas cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano No. 1, del Plan Parcial". Su localización obedece a la intención de integrar el espacio público con la reserva forestal localizada al nor-occidente del plan parcial, así como la preservación de los relictos de vegetación nativa, algunos bosques plantados y la quebrada temporal localizada en el predio "Bellomonte".

 

Con base en el plano topográfico debidamente incorporado, el Curador Urbano verificará que las áreas de cesión básica para espacio público correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: 17% para parques y 8% para equipamiento comunal público. Las cesiones de parque definidas en el presente plan parcial están conformadas por la cesión básica correspondiente al 17% del área neta urbanizable y las cesiones adicionales a efectuar en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios.

 

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

 

1. Cesiones públicas para parques: Por las características geomorfológicas, ambientales y paisajísticas del terreno, las áreas de cesión pública destinadas a parque público tendrán el carácter de recreación pasiva con espacios para la contemplación y el ocio.

 

2. Cesiones públicas para equipamiento: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concordancia con los Planes Maestros de Equipamientos y en coordinación con las entidades correspondientes, definirá el uso del globo de cesión para equipamiento identificado en el Plano Anexo 1 del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 327 de 2.004.

 

Las edificaciones que se adelanten en las áreas destinadas a equipamiento comunal público deberán cumplir con los siguientes índices:

 

Índice de ocupación máximo: 0.15

 

Altura máxima: 2 pisos.

 

Índice de construcción: Resultante

 

Las normas volumétricas relativas a aislamientos, antejardines y retrocesos son las consignadas en el presente decreto.

 

Parágrafo: La cesión, adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques se llevará a cabo por parte del urbanizador, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 327 de 2004 y el cuadro de etapas definido en el presente decreto, así como la cesión, adecuación y empradización de las cesiones públicas para equipamiento.

 

ARTÍCULO 11. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo No. 1, debidamente ajustado de acuerdo con el correspondiente plano topográfico incorporado.

 

Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo y con sustento en los planos topográficos aprobados y actualizados por el DAPD, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS

 

ARTÍCULO 12. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De acuerdo con el artículo 362, numeral 3, literal d del Decreto Distrital 190 de 2004 y con el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 327 de 2.004, el presente plan parcial, por estar localizado en suelo de ladera, no requiere la división en manzanas y súper manzanas y sólo deberá cumplir con una dimensión mínima de lote de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2).

 

El área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra conformada por ocho lotes, todos ellos de dimensión igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5,000 m2). tal como consta en el plano Nº 1.

 

ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES. Al interior de los lotes se podrán desarrollar unidades prediales por el sistema de agrupación de vivienda.

 

ARTÍCULO 14. EDIFICABILIDAD Y DENSIDADLa edificabilidad en el plan parcial resulta de la aplicación de las siguientes normas:

 

En la franja del plan parcial localizada entre las cotas 2650 a la cota 2670 aplican las condiciones para el rango 4 – A:

 

 

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Índice de Ocupación

0,05

0,1

Índice de Construcción

Resultante

Altura máxima

2 pisos

2 pisos

Densidad en viviendas

5 v / Ha N. U.

10 v / Ha N. U.

 

La edificabilidad correspondiente a esta franja del plan parcial será ubicada por debajo de la curva 2650, según lo acordado mediante memorando No. 3-2004-05403 del 26 de octubre de 2004, emanado de la Subdirección Jurídica.

 

En la franja del plan parcial localizada entre las cotas 2570 y 2650 aplican las condiciones para el rango 4 - B:

 

 

Básica

En proyectos con gestión asociada mediante plan parcial

Índice de Ocupación

0.10

0.15

Índice de Construcción

Resultante

Altura máxima

5 pisos

5 pisos

Densidad en viviendas

20 v /Ha N. U.

30 v /Ha N. U.

 

Para acceder a los índices de construcción máximos arriba definidos, se aplica el sistema de reparto de cargas y beneficios previsto en el presente decreto.

 

El potencial de edificabilidad de cada una de las unidades de gestión del presente plan parcial se rige por lo establecido en el artículo 26 del Decreto 327 de 2004, y es el resultado de la aplicación de los índices definidos en el siguiente cuadro:

 

Unidad de Gestión

Área Neta Urbanizable

Nº de viviendas

Área de ocupación

Índice de construcción

Área de

construcción

Área de construcción vivienda

Área de construcción comercio

 

Rango

Parc.

Total

Base

Máx.

Base

Máx.

Base

Máx.

Base

Máx.

Base

Total base

Máx.

Total Max.

Base

Max.

Coquimbo

4A

3.655.94

26.310,86

2

4

182,80

365,59

0,10

0,20

365,59

731,9

355,59

11.373,18

711,19

17.237.57

 

 

4B

22.654,92

45

68

2.265,49

3.398,24

0,50

0,75

11.327,46

16.991,1

11.017,5

16.526,3

 

 

Bellomonte

4A

15.383,6

93.039,45

8

15

769,18

1.538,37

0,10

0,20

1.538,3

3.076,7

1.496,2

39.262

2.992,5

59.641.1

5.000

5.000

4B

77.655,7

155

233

7.765,58

11.648,3

0,50

0,75

38.827,8

58.241,8

37.765,7

56.648,5

Monteverde

4A

2.916,51

35.132,68

1

3

145,8

291,6

0,10

0,20

291,6

583,3

283,6

15.951,1

567,3

24.068.5

 

 

4B

32.216,17

64

97

3.221,6

4.832,4

0,50

0,75

16.108

24.162,1

15.667,4

23.501,1

 

Total ANU

154.361,9

 

 

Para la aprobación del proyecto general de urbanismo correspondiente a cada unidad de gestión, se precisarán las áreas establecidas en el cuadro anterior de acuerdo con los planos topográficos debidamente incorporados.

 

Para el cálculo de índices de ocupación en el lote en que se prevé comercio y/o servicios se aplicarán los mismos índices establecidos en el cuadro anterior.

 

Para contribuir a la conformación de una base ambiental y de paisaje de los cerros de Suba, no se ocuparán con construcciones las áreas privadas del presente plan parcial que tengan alguna de las siguientes condiciones:

 

·                Las áreas con pendientes mayores al 30%.

·                Las franjas de 15 metros a cada lado de los ejes de escorrentías, señaladas en el Plano Nº 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que forma parte integral del presente decreto.

 

Estas áreas están identificadas de manera indicativa en el Plano de Estructura General del presente plan parcial y serán precisadas conforme al estudio geomorfológico de cada unidad de gestión.

 

Estas áreas deben ser reforestadas o reforzadas sus coberturas vegetales existentes y preservadas durante el proceso de urbanización y construcción.

 

ARTÍCULO 15. ESTANDARES DE HABITABILIDAD. Para garantizar las condiciones de habitabilidad del proyecto, en la expedición de las licencias de construcción del plan parcial el curador urbano verificará que se cumplan los requisitos definidos en el artículo 28 del Decreto 327 de 2004, relativos a área mínima de la vivienda, iluminación y ventilación y espacio libre por vivienda.

 

ARTÍCULO 16. NORMAS VOLUMETRICAS. En la expedición de las licencias de construcción del plan parcial el curador urbano verificará que se cumpla con las normas volumétricas definidas en el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, en lo relativo al manejo de alturas previamente establecido en el presente decreto, aislamientos, sótanos y semisótanos, rampas, escaleras y voladizos.

 

Para alcanzar los objetivos ambientales y paisajísticos planteados en el plan parcial, las vías vehiculares deben tratarse como ejes de protección ambiental, y por tanto, sobre las mismas deberán plantearse antejardines con una dimensión mínima de diez metros (10,00 mts).

 

ARTÍCULO 17. CERRAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. El presente plan parcial debe cumplir con las condiciones definidas para cerramientos temporales y definitivos establecidos en el artículo 30 del Decreto 327 de 2004 y con aquellas establecidas en el artículo 31 de este ordenamiento en lo relativo a construcciones provisionales.

 

ARTÍCULO 18. ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial debe prever los cupos de estacionamiento correspondientes a los usos previstos de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el cuadro anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia en lo referente a la Zona A de demanda alta.

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

 

ARTÍCULO 19. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. El presente plan parcial, por encontrarse ubicado en el Plan de Ordenamiento Territorial en Área de Actividad Residencial, Zona Residencia Neta, podrá desarrollar el uso residencial como uso principal y usos complementarios de comercio y servicios sin superar el 5% de su área bruta total, en consonancia con el siguiente cuadro:

 

LOTE

ÁREA ÚTIL

% del área útil

USOS

Principal

Complementario

1

15186.86

95.26%

Residencial

 

2

10728.17

3

13876.07

4

8086.46

5

19293.99

6

11912.74

8

14870.34

7

5.000

4.74%

Residencial

·                Equipamientos colectivos y recreativos de escala vecinal.

·                Comercio y servicios personales de escala vecinal.

 

Los usos complementarios arriba definidos se permiten siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos en su entorno, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y cumpliendo con las siguientes condiciones establecidas en el Anexo 2 del Decreto 327 de 2004:

 

Cultural:

 

- En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

- Solamente en las áreas de equipamiento de las cesiones publicas.

 

Culto:

 

- En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

- En edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

 

Deportivo Recreativo:

 

- En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

- Aislada en zonas residenciales colindantes 5.00 metros como mínimo, mediante elementos de protección acústica.

Servicios personales (profesionales técnicos especializados):

- En ejes o zonas comerciales determinados por la ficha reglamentaria.

- En la misma estructura de la vivienda, sin sobrepasar 60 m2 de construcción en el primer piso.

 

Comercio:

 

- En ejes o zonas comerciales determinadas por la ficha reglamentaria.

 

ARTÍCULO 20. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. El presente plan parcial debe prever las áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan en los artículos 39 y 40 del Decreto 327 de 2004.

 

ARTÍCULO 21. PROVISIÓN DE SUELO PARA VIS O VIP. El presente plan parcial, por estar en suelo urbano, debe destinar un porcentaje de su área útil para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P.), de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

UNIDAD DE GESTIÓN

Área Útil M2

20% VIS subsidiable M2

15% VIP M2

COQUIMBO

17.781.07

3.556.21

2.667.16

BELLOMONTE

61.255.70

12.251.14

9.188.36

MONTEVERDE

25951.13

5190.22

3.892.67

TOTAL

104.987,9

20.997.57

15.748,19

 

Considerando que el proyecto está localizado en una zona especial de ocupación, construcción y densidad restringida, y que se encuentra totalmente rodeado por áreas consolidadas de estratos 5 y 6, según lo indicado en los artículos 41 y 42 del Decreto 327 de 2004, esta obligación podrá trasladarse a otro proyecto o cumplirse en proyectos de Metrovivienda, atendiendo las condiciones de equivalencia que resulten de la comparación de avalúos catastrales definidos en el artículo 42 del citado decreto.

 

Para efectos del control de los compromisos establecidos en el presente artículo, el curador urbano que expida la licencia de urbanismo o la modificación en la que se registra la obligación, informará de esta actuación al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a los demás curadores urbanos.

 

CAPÍTULO V

 

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 22. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para acceder a la edificabilidad máxima prevista en el presente decreto, además de las obligaciones generales de cesión y construcción de elementos constitutivos del espacio público, se establecen las siguientes obligaciones adicionales para el urbanizador:

 

UNIDAD DE GESTIÓN

Cesión

Área de cesión (m2)

Área adicional de construcción (m2)

COQUIMBO

Cesión adicional de espacio publico.

321.91

6009.02

BELLOMONTE

Cesión zona de línea de alta tensión.

2772.54

11656.32

Cesión adicional de espacio público para parques.

352.74

6584.48

MONTEVERDE

Cesión zona de línea de alta tensión.

1213.14

5.193.96

Cesión adicional de espacio público para parques.

217.51

4060.19

 

ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 118 de 2003 y el artículo 1º del Decreto 084 de 2004, la adopción del presente plan parcial genera efecto plusvalía, según lo establecido en los cuadros anexos Nos. 8A, 8B y 8C, los cuales forman parte integral del presente decreto.

 

CAPÍTULO VI

 

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 24. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se ejecutará por el sistema de gestión privada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 25. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará la cesión y financiación de las obras de los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.

 

ARTÍCULO 26. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El presente plan parcial no requiere de Unidades de Actuación Urbanística por cuanto cada una de las licencias de urbanismo corresponde a un único propietario.

 

ARTÍCULO 27. PLAN DE ETAPAS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se desarrollará en tres unidades de gestión independientes, identificadas en el plano de "Estructura del Plan Parcial". Estas unidades pueden ser simultáneas o secuenciales, y cada una de ellas tramitará su proyecto urbanístico general y las licencias correspondientes a las etapas que se propongan, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 327 de 2004.

 

Son responsabilidades del urbanizador de cada unidad de gestión las siguientes:

 

UNIDAD

DE GESTIÓN

Cesión y construcción de vías

Cesiones, adecuación y dotación de espacio público para parque

Cesión adecuación y empradización de espacio público para equipamiento

Construcción y cesión de redes de servicios públicos

COQUIMBO

·                Franja de ampliación de la vía Carrera 67, ubicada en el predio.

·                Franja de ampliación de la vía Calle 132

Globo 1 de cesión para parques.

 

Según definición de las empresas prestadoras de servicios públicos.

BELLOMONTE

·                Vía Bellomonte, ubicada en el predio (V-7)

·                Vía Carrera 67, ubicada en el predio (V-7).

·                Vía Calle 131, ubicada en el predio (V-7).

·                Vía Transversal 65, ubicada en el predio (V-7).

·                Vía Carrera 70, ubicada en el predio (V-7).

Globo 2 de cesión para parques.

Globo 1 de cesión para equipamiento

MONTEVERDE

·                Vía Monteverde, ubicada en el predio ( V-7).

 

Globo 2 y 3 de cesión para equipamiento

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 28. RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes:

 

a).Efectuar las cesiones gratuitas para parques y equipamiento comunal público y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Decreto 327 de 2004 y los demás instrumentos que lo desarrollen. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004.

 

b).Diseñar, adecuar y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

c).Adecuar y empradizar las zonas de cesión pública para equipamientos.

 

d).Construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

 

e).Construir y ceder las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos.

 

f).Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

g).Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

h).Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados.

 

Parágrafo: Estas obligaciones deberán incorporarse en las correspondientes licencias de urbanismo que se expidan.

 

ARTÍCULO 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Dado que el presente plan parcial se encuentra en zona de amenaza media por remoción en masa, deberá regirse por lo establecido en los artículos 141 del Decreto 190 de 2004 y 6 del Decreto 327 de 2004, y por la Resolución 364 del 17 de octubre de 2.000, emitida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE y/o las normas que los modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 30. MEDIDAS DE COMPLEMENTACIÓN DE LA BASE AMBIENTAL. Además de las medidas definidas en el artículo 14 del presente decreto, relativas a la no ocupación de algunas áreas privadas, en el plan parcial se aplicarán las normas vigentes sobre la siembra de especies vegetales y "Jardinería Amable" impulsadas por el DAMA, para garantizar la preservación, repoblamiento, ampliación y enriquecimiento de la cobertura vegetal de acuerdo con los criterios del protocolo de restauración ecológica.

 

Para la intervención de la vegetación deberá solicitarse ante el DAMA el correspondiente permiso de aprovechamiento forestal, en caso de que sea necesario intervenir sobre más de 20 árboles.

 

La transferencia a un nuevo titular de los derechos de explotación de pozos de extracción de recursos hídricos subterráneos que tuviere en concesión alguno de los predios incluidos en el presente plan parcial, o el uso del recurso para fines diferentes a los originalmente presentados, debe solicitarse formalmente ante el DAMA.

 

Las aguas lluvias deben manejarse para alimentar las quebradas permanentes o intermitentes presentes en el plan parcial y contarán con los controles de calidad del agua que se vierte, tales como desarenadores y trampas de grasas, y con mecanismos de amortiguamiento de energía y caudal.

 

El proyecto de redes de alcantarillado de aguas lluvias debe prever trampas de grasas antes de la conexión del sistema de drenaje de aguas lluvias del plan parcial al sistema general de alcantarillado pluvial de la ciudad. Los sumideros deben ser construidos bajo las normas técnicas tendientes a que los mismos sean eficientes en la operación y de fácil acceso de personal para su mantenimiento y limpieza.

 

ARTÍCULO 31. REMISIÓN A OTRAS NORMASLos aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004, el Decreto 327 de 2004 y demás normas que los complementen.

 

ARTÍCULO 32. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍAEl Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 33. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanismo y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 18 días del mes de febrero del año 2005

 

LUIS EDUARDO GARZÓN

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL