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PROYECTO DE ACUERDO No. 022 DE 2005 "Por el cual se modifica el numeral 1º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 y se adicionan los numerales 13 y 14" Exposición de Motivos De conformidad con el Decreto 423 de 1995, articulo 5 "la persona natural o jurídica que se dedique a la prestación de servicio de aparcaderos tomará una póliza de responsabilidad civil extracontractual con la cobertura adicional de parqueaderos, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada por el valor de 20 millones de pesos m/cte con vigencia de un año que amparará el respectivo establecimiento de parqueadero. Esta póliza tendrá por objeto responder ante los usuarios por daños y hurto parcial o total que pudieran sufrir los vehículos y sus accesorios cuando, a juicio de la autoridad competente se compruebe que tales daños ocurrieron dentro del parqueadero y éstos no fueren imputables a fuerza mayor o caso fortuito su valor será tasado en su proceso respectivo". Analizando la prestación del servicio de parqueaderos públicos en la ciudad de Bogotá D.C., se define que los usuarios de estos establecimientos públicos se encuentran desprotegidos por las autoridades del Distrito en lo referente a reclamación por daños y perjuicios en la prestación de este servicio. Las cifras a continuación demuestran la cantidad de hurtos y daños ocurridos en la ciudad que contrastan con las cifras presentadas por la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., basados en los operativos realizados en Diciembre de 2004, con el fin de controlar el aumento de tarifas, donde adicionalmente se solicitó la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, con los siguientes resultados registrados en los informes de los Alcaldes Locales:
Se investigó en distintas Alcaldía Locales los requisitos para establecer un parqueadero público y según la Ley 232 de 1995, "para abrir un establecimiento de comercio se requiere:
Indagando las Alcaldías Locales, se encontró que éstas no hacen uso de las herramientas necesarias para ejercer control, como lo es un inventario de los parqueaderos en su localidad. Así mismo, El Decreto 1421 de 1993 establece en el capítulo IV sobre Alcaldes Locales, artículo 86 atribuciones, numeral 1° "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades distritales" y en numeral 6° "vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana." Igualmente se constata que las autoridades competentes como Alcaldía y Policía sólo manejan la información de los parqueaderos que por requerimiento de control tarifario comparecieron a actualizar sus tarifas, ya que es un requisito que cada año las actualicen. Se constata la anterior información, según el documento "Diagnóstico, evaluación y análisis de la oferta y demanda de estacionamiento en parqueaderos públicos" realizado por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá D.C., el 85% de los parqueaderos encuestados de la pieza urbana (eje occidental), no suministraron la información que garantice la legalidad de los mismos. Todas estas falencias generan un vació en el control del servicio que repercute en la mala calidad del mismo, en la convivencia ciudadana y en los daños y perjuicios causados al usuario, a razón de que el Distrito no brinda las garantías para que estos establecimientos respondan. Cabe señalar en concreto que el articulo 5° del Decreto 423 de 1995 no se cumple, al no existir control sobre la obtención de la póliza. El recibo en especial, necesita cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 39 Decreto 3466 /82, que son reglas de orden público y por consiguiente irrenunciables, según la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio que dice: Capítulo Primero PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3466 de 1982, como mínimo, lo siguiente:
b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingresó o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él. c) La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere. d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio. Para poder controlar y dar herramientas a las autoridades Distritales sobre la regulación del recibo, se hace necesario que la autoridad competente, que en este caso es la Alcaldía Mayor, expida por resolución el cumplimiento del formato único para aparcaderos, el cual debe ser acatado por los propietarios y/o administradores de estos establecimientos públicos. Con esto se logra facilitar los controles y dar calidad y tranquilidad a los usuarios de este servicio. También es necesario que con base en la información que posee el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 232 de 1995, que advierte la necesidad de dar aviso a esta institución sobre la apertura de un establecimiento comercial, se facilite el diseño y la realización de un inventario, para ejecutar el control por partes de las autoridades locales en su atribución de constatar el cumplimiento de la Ley, en lo que tiene que ver con el funcionamiento y ubicación de estos establecimientos. La actual norma en el Código de Policía señala lo siguiente: CAPITULO 6º. LOS APARCADEROS ARTÍCULO 118.- APARCADEROS. .... 1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte. De acuerdo en las consideraciones anteriores, proponemos que se modifique el numeral 1º y se adicionen dos numerales 13 y 14: CAPITULO 6º. LOS APARCADEROS ARTÍCULO 118.- APARCADEROS. ... 1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte. La Alcaldía Mayor, o quien ésta delegue expedirá una resolución que contenga el texto único de las boletas para uso de los aparcaderos en la que se incluirá los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3466 de 1982. Se adicionan los numerales 13 y 14: 13. Una vez recibida la información por las Alcaldías Locales sobre la existencia de la apertura de un aparcadero, enviada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se procederá a su verificación de lo aquí exigido y la correspondiente información de agregará al inventario de parqueaderos, que para tal efecto será responsabilidad del Alcalde Local su elaboración. 14. Contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada por el valor de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia de un año, que amparará al respectivo parqueadero y tendrá como objeto responder ante los usuarios por daños o hurto parcial y total que pudieran sufrir el vehículo y sus accesorios. Ésta póliza se exhibirá en un lugar visible al público. H.C. GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHÁN AUTOR H.C. LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ H.C. NELLY PATRICIA MOSQUERA H.C. HUGO PATIÑO H.C. ISSAC MORENO DE CARO H.C. ORLANDO PARADA DÍAZ H.C. MARÍA ANGÉLICA TOVAR H.C. ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO PROYECTO DE ACUERDO No. ______ de 2005 "Por el cual se modifica el numeral 1º del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003 y se adicionan los numerales 13 y 14" En uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial los conferidos por el Decreto - Ley 1421 de 1993, Artículos 7 y 12, numerales 18 y 23, y Artículo 13 se: ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 1º del artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D.C., y adiciónese los numerales 13 y 14 los cuales quedarán así: CAPITULO 6º. LOS APARCADEROS ARTÍCULO 118.- APARCADEROS.... 1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte. La Alcaldía Mayor, o quien ésta delegue expedirá una resolución que contenga el texto único de las boletas para uso de los aparcaderos en la que se incluirá los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3466 de 1982. Se adicionan los numerales 13 y 14: 13. Una vez recibida la información por las Alcaldías Locales sobre la existencia de la apertura de un aparcadero, enviada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se procederá a su verificación de lo aquí exigido y la correspondiente información de agregará al inventario de parqueaderos, que para tal efecto será responsabilidad del Alcalde Local su elaboración. 14. Contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada por el valor de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con vigencia de un año, que amparará al respectivo parqueadero y tendrá como objeto responder ante los usuarios por daños o hurto parcial y total que pudrieran sufrir el vehículo y sus accesorios. Ésta póliza se exhibirá en un lugar visible al público. |