RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 250 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45816 de febrero 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 250 DE 2005

(febrero 7)

por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, corresponde al Gobierno Nacional diseñar y adoptar el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que se hace necesario expedir un nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional a que se refiere el considerando anterior;

Que para efectos del seguimiento al cumplimiento de este plan, se hace necesario establecer un procedimiento que permita determinar las entidades responsables sectorialmente de las distintas estrategias de intervención estatal en el marco del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,

DECRETA:

Artículo 1º. Adopción del plan. Adóptase en todas sus partes, el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Artículo 2º. Fuente de los recursos. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.

El texto de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para l a Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:

"Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia"

1. Principios rectores del Plan Nacional

1.1 Orientadores

Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que están contemplados en este documento.

● Enfoque diferencial: Para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes a los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados.

● Enfoque territorial: Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada en el nivel nacional y territorial, adecuarán y desarrollarán los programas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio.

● Enfoque humanitario: La atención a la población desplazada se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

● Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.

● Enfoque de derechos: El Plan se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos.

1.2 De intervención

La gestión, acción y procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes principios:

● Responsabilidad compartida: La atención de la población desplazada es responsabilidad de las entidades que forman parte del SNAIPD en los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados.

● Cooperación y solidaridad: Para la prestación y desarrollo de las acciones en beneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas que faciliten la cooperación mutua de diversos actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor de este grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no gubernamentales o internacionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán la restitución de los derechos vulnerados de la población desplazada.

● Integralidad: La atención efectiva de las necesidades de los individuos y hogares desplazados, se hará mediante acciones institucionales armónicas, coordinadas y sincrónicas, propendiendo, desde las primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de los individuos y hog ares afectados.

● Participación y control social: La vinculación y activa participación de los desplazados, las organizaciones y asociaciones de población desplazada en la gestión, formulación, desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances y propósitos del presente Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada.

● Atención a la vulnerabilidad: El Plan tendrá en cuenta las afectaciones de modo diferente a cada grupo de población, por lo que en su ejecución deberá contemplar intervenciones específicas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando los procedimientos para facilitar su acceso a los servicios.

2. Objetivos

De acuerdo con la Ley 387 de 1997, Capítulo II, artículo 10 y demás normas concordantes, los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes:

2.1 Objetivo general

Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restitución de los derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo.

2.2 Objetivos específicos

1. Elaborar diagnósticos de las causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.

2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.

3. Adoptar medidas de atención humanitaria de emergencia a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.

4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.

5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social.

6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.

7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios.

9. Las demás acciones que el Consejo Nacional considere necesarias1.

3. Fases de intervención y líneas estratégicas

El Plan Nacional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, bajo un enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener un alcance estratégico. Por ello, para cada una de las fas es establecidas: Prevención y protección, atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica, se contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro líneas estratégicas: Acciones humanitarias, desarrollo económico local, gestión social y hábitat.

3.1 Acciones humanitarias

Son aquellas actividades orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las causas y los efectos del desplazamiento.

A través de los proyectos de acción humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervención urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, además de apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento.

Dichas acciones responden a una mirada integral de la atención, en tanto que analizan los problemas y las alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevención, atención humanitaria y estabilización socioeconómica.

3.2 Desarrollo económico local

Fomenta las iniciativas emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante la identificación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales promisorios, entre otros.

El SNAIPD tendrá como propósito articular a la población afectada por la violencia a las dinámicas económicas locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre la comunidad, los agentes económicos locales (empresa privada, ONG nacionales e internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, el impulso de alternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo, de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Un punto de partida para el fomento del desarrollo económico local serán los programas de la Red de Seguridad Alimentaria, RESA, con el fin de fomentar la producción para el autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje económico principal.

Asimismo, con las actividades económicas y sociales más promisorias en algunas de las localidades, se fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo sostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas.

3.3 Gestión social

Destinada a promover procesos colectivos de organización y participación comunitaria que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada y ética. Para lograr este propósito es necesario el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, la generación de procesos participativos y el reconocimiento de las particularidades y diferencias de la población.

Todos los programas y las acciones fomentarán la solidaridad y la conciencia social en la población en riesgo o en situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto, así como su inclusión en los procesos de acción social local y en programas sociales regulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida.

3.4 Hábitat

El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, culturales, económicos y políticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deberá contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio público, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la tenencia de vivienda.

Dado que el ámbito de la línea estratégica de hábitat es muy amplio, de manera práctica la política diseñada en el contexto del Plan Nacional del SNAIPD centrará sus acciones en la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de desplazamiento en las diferentes fases de atención.

La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD.

4. Desarrollo por fases, de la atención

4.1 Prevención y protección

Las acciones de prevención y protección que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas a impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situación.

La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento.

Un eje transversal lo constituyen las acciones de protección y seguridad encaminadas a generar alternativas eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de los bienes patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la violencia, así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El componente de prevención del desplazamiento y protección de la población civil, se hará sobre la base de acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se desarrolla a continuación.

5. Líneas estratégicas de atención

5.1 Acciones humanitarias

Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica. Estas acciones se abordarán desde:

5.1.1 Acciones preventivas de protección

A. Fortalecimiento de la administración civil. Implica promover el ejercicio de los derechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas acciones se desarrollarán a través de 4 componentes específicos:

1. Afianzamiento del control territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento de los mecanismos operativos establecidos para responde r oportunamente a los informes de riesgo. Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante la Mesa Nacional de Prevención para que esta coordine la integralidad de las acciones contempladas en la fase de prevención y protección.

2. Apoyo a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los programas de descentralización de la política de derechos humanos.

3. Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada deberán elaborar y aplicar planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en zonas de frontera con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de los municipios y departamentos de frontera.

4. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario), Ministerio de Relaciones Exteriores y Red de Solidaridad Social con la participación de los Comités de Atención a Población Desplazada.

B. Protección a comunidades en riesgo

Consiste en elevar los niveles de protección de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de desplazamiento, a través de los siguientes componentes:

1. Presencia especial del Estado en zonas focalizadas: Este componente se desarrollará a partir del Proyecto de Protección a Comunidades en Riesgo, el cual busca elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han tenido con los espacios habilitados de coordinación interinstitucional entre el Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompañamiento humanitario y concertación de medidas de protección con las autoridades locales, buscando minimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:

● Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local.

● Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad.

● Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.

● Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y protección validados mediante las alianzas estratégicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y las comunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protección que han desarrollado las propias comunidades.

2. Desarrollo de acciones de educación para la prevención del riesgo de acci-dentes por minas antipersonal: Estas acciones están encaminadas a brindar herramientas que permitan a las comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la Vicepresidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentes por minas antipersonal.

3. Protección o acompañamiento humanitario, mediante acciones civilistas y humanitarias para proporcionar respaldo y visibilización de las poblaciones afectadas o en riesgo de desplazamiento: La iniciativa se desarrollará a través del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales. La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: Misiones humanitarias, misiones de observación y verificación, protección a líderes y acciones solidarias.

Los Comités de Atención a la Población Desplazada, apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario, con el concurso de las entidades pertinentes en el tema.

4. Acciones especiales de protección a comunidades en riesgo: Relacionadas con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación, la dignidad, procurando en todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones.

Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, Vicepresidencia de la República (Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario) y Red de Solidaridad Social con la participación de los Comités de Atención a Población Desplazada.

C. Acción institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades en riesgo de desplazamiento

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional realizará la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a través de:

1. Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepción y trámite de quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así como, en su misión de producir informes y recomendaciones a la Mesa Nacional de Prevención y fomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en procura de propiciar acciones de impacto rápido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generar desplazamiento.

2. Afianzamiento de los defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en riesgo.

3. Consolidación del Sistema de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el análisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la información que facilite elementos de respuesta adecuados.

4. Ampliación del proceso de capacitación y formación de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada que involucre los niveles del orden nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e internacion al sobre el tema. Este componente estará acompañado por la Red de Solidaridad Social y se instará a la Procuraduría General de la Nación y las ONG u organismos humanitarios internacionales competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación.

D. Fortalecimiento de los instrumentos de comunicación local

Como contribución a la disminución de los niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Comunicaciones, propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraestructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas en la emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas.

E. Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT

Para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional de cada uno de sus miembros, el CIAT deberá:

1. Diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar entre las diferentes dependencias del Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de acuerdo con su competencia institucional.

2. Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta.

F. Protección de bienes

Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegarán las siguientes acciones:

1. Consolidar la red institucional de protección de bienes patrimoniales, con el fin de articular los procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuado en el Decreto 2007 de 2001.

2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Unico de Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.

3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto.

4. Afianzar la protección de carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, emitirán la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientas contenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en desarrollo del Decreto 2007 de 2001.

5. Proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

6. Elaborar los informes por parte de los Comités de Atención a la Población Desplazada, con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministrará la info rmación pertinente.

7. Continuar implementando acciones de capacitación dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de los bienes inmuebles de la población desplazada.

8. Impulsar mecanismos alternativos que propendan por la resolución de disputas comunitarias sobre el uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticas de prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio.

9. Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.

10. Desplegar acciones dirigidas a operar las herramientas y mecanismos de protección de bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la población en riesgo y mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienes de los desplazados.

Serán responsables de esta línea de acción el Incóder, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de Notariado y Registro, Red de Solidaridad Social, con la participación de los Comités de Atención a la Población Desplazada.

5.1.1.2 Acciones de asistencia humanitaria a población en riesgo de desplazamiento

Estas acciones están orientadas a brindar condiciones mínimas de socorro y subsistencia a las comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada su libre circulación, mediante el desarrollo de:

A. Aprovisionamiento básico

1. Se brindará apoyo alimentario básico, con el propósito de aliviar las necesidades alimentarias de la población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que limiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán diferentes mecanismos que contribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El Gobierno Nacional a través de la Red de Solidaridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos.

2. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada, evaluarán las necesidades de las comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptarán las medidas asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de las autoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de alimentos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la situación de orden público de las regiones.

3. Las administraciones municipales y departamentales, a través de los Consejos de Política Social, y en articulación con los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además de la salud y la educación, el hábitat.

Serán responsables de estas líneas de acción, la Red de Solidaridad Social, las administraciones locales con la participación de los Comit és de Atención Integral a la Población Desplazada.

B. Jornadas de impacto rápido

La realización de jornadas de impacto rápido, permitirán al Estado colombiano en general y al conjunto de entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control territorial por parte de las autoridades legítimamente constituidas para la protección y seguridad del territorio y sus pobladores.

Las respuestas con un enfoque integral y oportuno afianzarán la legitimidad, la gobernabilidad y la presencia del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico de las zonas priorizadas.

Las Comisiones de Prevención de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada de manera coordinada con la Mesa Nacional de Prevención impulsarán esta estrategia en las regiones con inminencia de desplazamiento.

Serán responsables de esta línea de acción las entidades nacionales y locales que conforman el SNAIPD.

5.1.2 Gestión social

5.1.2.1 Fortalecimiento institucional

El SNAIPD velará por el compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionales encaminadas a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos fundamentales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual:

1. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada deberán diseñar y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.

2. Se promoverá la construcción de una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la gestión y articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplazamiento forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de prevención de este derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situación específica de cada localidad.

3. Los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada dispondrán de instrumentos que les permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de los factores de riesgo y vulnerabilidad.

4. Se promoverá el fortalecimiento técnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la prevención del desplazamiento y en la protección de los derechos humanos.

5.1.2.2 Gobernabilidad y fortalecimiento de las relaciones con la comunidad

El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en especial, la Mesa Nacional de Prevención, realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la generación de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se implementarán las siguientes acciones:

1. Fortalecer las instancias de participación entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzas mutuas.

2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito de velar por la transparencia de la gestión institucional.

3. Procurar en el territorio nacional la presencia y actuación de los organismos de control del Estado.

4. Desarrollar procesos de concertación y construcción colectiva de propuestas de desarrollo social para las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad.

5. Facilitar la participación de la población desplazada en los comités territoriales y en las comisiones de trabajo de los mismos.

6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de decisiones y planeación del desarrollo territorial.

5.1.2.3 Fortalecimiento de la Mesa Nacional de Prevención

La Mesa Nacional de Prevención, liderada por el Programa Presidencial para DDH y Derecho Internacional Humanitario, DIH, de la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Interior y de Justicia, apoyará la construcción, coordinación y seguimiento de las políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. En consecuencia, esta Mesa deberá:

1. Facilitar su funcionamiento de manera permanente y apoyar técnicamente la gestión de los Comités de Atención a la Población Desplazada, así como brindar recomendaciones al Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada en la definición y seguimiento de las políticas públicas en materia de prevención.

2. Promover la constitución de observatorios regionales y del observatorio nacional, con el fin de articular los diversos estudios y evaluaciones de las tendencias del desplazamiento. De la misma manera, propiciar la sistematización y análisis de la información de riesgo del desplazamiento, para definir estrategias coordinadas de respuesta en las zonas identificadas.

3. Realizar la evaluación y el seguimiento de las estrategias y líneas de acción contempladas en el presente Plan.

5.1.3 Seguridad alimentaria

Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecológicas de las comunidades.

Se priorizará la aplicación del Programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, de la Red de Solidaridad Social, para impulsar proyectos de producción de alimentos para el autoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva.

RESA, antes que un Programa Tecnológico, es un programa sociocultural de economía rural, que pretende cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso de la tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que la tierra pueda producir.

El Plan Nacional del SNAIPD consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia, estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tengan posibilidades de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida que contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al desplazamiento forzado.

Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Unico de Predios con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.

5.2 Atención humanitaria de emergencia

Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.

De conformidad con la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000, la atención humanitaria de emergencia se brinda por 3 meses, prorrogables por 3 meses más, según la valoración de las necesidades de los hogares y acorde con las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado decreto.

Bajo los principios generales de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzos programáticos y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las instituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y municipales de atención integrales a la población desplazada. Para ello, las administraciones territoriales deberán incluir en sus presupuestos los recursos que les permitan dar respuesta a la atención humanitaria de emergencia.

La coordinación de la Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia estará a cargo de la Red de Solidaridad Social, con la corresponsabilidad y concurrencia del Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las administraciones departamentales, municipales y distritales. Brindarán cooperación, los organismos humanitarios nacionales e internacionales que desarrollan programas en esta fase de la atención con los cuales se establecerán los mecanismos pertinentes de coordinación y ejecución.

Las líneas de acción en esta fase serán las siguientes:

1. Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad.

2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.

3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención de la emergencia.

Líneas estratégicas de atención

5.2.1 Asistencia humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:

5.2.1.1 Orientación a la población desplazada

Orientación inicial en la emergencia para desarrollar acciones de divulgación de manera personalizada y/o colectiva, acerca de los derechos de la población que se encuentra en situación de desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y los procedimientos para acce der a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programas y servicios establecidos.

Divulgación por parte del SNAIPD y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada de la Derechos Mínimos Vitales de la población desplazada contenidos en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno.

Serán responsables de la ejecución de esta línea estratégica todas las entidades del SNAIPD y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.

5.2.1.2 Prestación de la asistencia humanitaria

A. Apoyo alimentario y no alimentario

1. Apoyo alimentario y de albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situación de urgencia extrema y está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Unico de Población Desplazada, mientras dure este trámite.

2. Asistencia humanitaria a la población desplazada incluida en el Registro Unico de Población Desplazada previa valoración de sus necesidades específicas, de conformidad con los componentes, el tiempo señalado y los procedimientos establecidos en la ley y demás normatividad que regula la materia.

3. En los eventos masivos de desplazamiento, en coordinación y concurrencia con los comités departamentales, distritales y municipales, se brindará la ayuda humanitaria de emergencia, encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, albergue temporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores de riesgo para la salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás componentes que se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos.

4. Apoyo nutricional en el período de la emergencia mediante suministro de complementos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 5 años.

Serán responsables la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los entes territoriales.

B. Asistencia en salud

1. Apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar.

2. Atención inicial de urgencias a los individuos u hogares cuya declaración se encuentra en proceso de valoración para su inclusión o no en el Registro Unico de Población Desplazada, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

3. Atención en salud a la población en condición de desplazamiento incluida en el Registro Unico de Población Desplazada según su situación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (subsidiado, contributivo o regímenes de excepción), conforme a las reglas, coberturas y procedimientos establecidos para cada régimen. En el caso de la población no asegurada, los servicios se brindarán por las instituciones prestadoras de salud pública que define la entidad territorial receptora, por nivel de atención y excepcionalmente por instituciones privadas previamente autorizadas por la entidad territorial, acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia.

4. Desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento básico y vig ilancia en salud pública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada, tendientes a la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores de riesgo del medio ambiente.

Serán responsables el Ministerio de la Protección Social, las Direcciones y Secretarías de Salud a nivel regional.

5.2.2 Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio

Incluye acciones orientadas a la provisión de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atención humanitaria de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar su seguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades2. Ellas son:

1. Apoyo alimentario mediante cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la población desplazada.

2. Recuperación nutricional de los menores de 6 años en riesgo o con algún grado de desnutrición.

3. Suministro de desayuno infantil a menores de 7 años.

4. Asistencia alimentaria y auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones particulares de vulnerabilidad.

5.2.3 Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención de la emergencia

1. Inclusión en los Planes Integrales Unicos, PIU, por parte de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales, de los programas y acciones para prestar la atención humanitaria de emergencia contemplando el procedimiento de intervención en la modalidad individual y masiva.

Cuando se trate de emergencias masivas de desplazamiento deberán operar los planes de contingencia que para tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán de herramientas e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el efecto les brinde la Red de Solidaridad Social.

Si por causa del evento de desplazamiento forzado, bien sea masivo a individual, se rompe la unidad familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Red de Solidaridad Social y el Comité Territorial respectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata procurando al núcleo familiar las condiciones de dignidad, integridad física, psicológica y moral.

2. Montaje y fortalecimiento técnico, humano y logístico de las Unidades de Atención y Orientación, UAO, en los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite. Esta estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población en situación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a Población Desplazada, propendiendo por la integralidad, oportunidad de la atención y facilitando su acceso a los servicios institucionales.

3. Desarrollo de acciones de formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y manejo de las situaciones de emergencia.

4. Desarrollo de acciones de capacitación y formación del personal en salud para la atención de la población desplazada en situaciones de emergencia.

5. Diseño y edición de material informativo relacionado con la atención de emergencia en eventos de desplazamiento.

6. Capacitación a los funcionarios de las entidades del SNAIPD en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para la atención de la población desplazada.

Serán responsables de las acciones de esta fase la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. Será soporte de esta fase la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa.

5.3 Fase de estabilización socioeconómica

En esta fase se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicación voluntaria, entendida como la estabilización en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio inicial de llegada.

Se entiende como estabilización socioeconómica la generación de medios para crear alternativas de reingreso de la población afectada por el desplazamiento a redes sociales y económicas que le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica.

El Decreto 2569 de 2000, en el artículo 25 precisa como estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia "la situación mediante la cual la población en condición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal".

Los procesos de retorno y reubicación acatarán irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidos para el efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y territorial, apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o reubicados.

Igualmente, las entidades del Sistema competentes velarán por la no repetición de los hechos que originaron la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situación de desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de circulación, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a las familias retornadas, reubicadas o reasentadas.

El Gobierno Nacional a través de las entidades que conforman el SNAIPD y en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales apoyará a los hogares desplazados que voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación a través de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social, hábitat y desarrollo económico local.

Desarrollo por línea estratégica

5.3.1 Acciones humanitarias

Los Comités Territoriales, por medio de las Mesas de Trabajo de Estabilización Socioeconómicas, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con los manuales elaborados por la Red de Solidaridad Social.

En el caso de los procesos voluntarios de retorno, se establecerán las acciones para los retornos de corto plazo (realizados antes de los 30 días de ocurrido el desplazamiento) o los retornos de mediano y largo plazo (luego de los 30 días). Dichas acciones estarán comprendidas en las cinco fases contempladas en el manual, a saber: fase exploratoria, fase de análisis situacional, fase de alistamiento, fase de retorno y fase de seguimiento.

La Red de Solidaridad Social, como Coordinadora del SNAIPD, acompañará a los Comités Territoriales en el diseño, la planificación y ejecución de los procesos voluntarios de retorno y de reubicación.

El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional participará en las acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de retorno o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o se reubican.

La Defensoría del Pueblo igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.

5.3.2 Gestión social

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.2.1 Afianzamiento de la atención social en salud, educación y bienestar de la familia

El Gobierno Nacional a través de sus entidades promoverá acciones para el afianzamiento de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y bienestar de la familia.

A. Atención en salud

1. En materia de atención en salud, la población desplazada accederá a los servicios conforme a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con el apoyo del nivel nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el régimen subsidiado.

2. Las Direcciones territoriales de salud, beneficiarán a la población desplazada de manera prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica, PAB.

3. De manera especial en los procesos de retorno y reubicación, las direcciones municipales de salud con el apoyo del departamento adelantarán jornadas y acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención de los principales factores de riesgo.

4. Las administraciones municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional, apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de la infraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno o reubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en el derecho básico a la salud.

B. Atención en educación

1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.

2. Ampliar la cobertura de educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignación de cupos en los planteles educativos.

3. Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes a la situación específica que permita el derecho a la edu cación de los menores desplazados.

4. Fortalecer el servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada.

5. Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecuadamente a las necesidades de formación de los beneficiarios.

6. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.

C. Atención al bienestar de la familia

1. Promover el ingreso regular de las niñas y niños menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados en programas que se establezcan para tal efecto.

2. Brindar atención especial a niños y niñas desplazados en situación de discapacidad, abandonados o huérfanos mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto.

3. Brindar especial protección a niños y niñas abandonados y/o en peligro mediante la vinculación a centros de protección u otros programas dispuestos para tal efecto.

4. Promover la inclusión de los adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado establezca para este grupo.

5. Fomentar la participación y vinculación de los menores desplazados en los programas de formación musical, artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación, la Red de Solidaridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con la participación y concurrencia de las autoridades locales.

5.3.2.2 Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y organización social

El SNAIPD a través de las entidades que lo conforman y sus instancias de coordinación generarán estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una respuesta oportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido en este Plan Nacional y promoverá la organización de la población para su participación efectiva.

A. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional

1. El Consejo Nacional dispondrá medidas para la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos frente al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado.

2. Las entidades que conforman el SNAIPD capacitarán a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la población en situación de desplazamiento.

3. Se difundirá una red de servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNAIPD para atención a la población desplazada y vulnerable por la violencia.

4. Se promoverá el fortalecimiento del Consejo Nacional y la reactivación y operativización de Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada y el diseño de Planes Integrales Unicos.

5. Se promoverán las alianzas público-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilización social y económica de la población en situación de desplazamiento.

B. Or ganización social

1. Se estimularán acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de población en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar la participación y la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas.

2. Se promoverá el acompañamiento social y psicológico que posibilite la construcción del proyecto de vida y productivo de la población desplazada y se desarrollarán programas que estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicación.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción las entidades del SNAIPD, sus instancias de coordinación con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil.5.3.3 Desarrollo económico local

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.3.1 Promoción de programas de seguridad alimentaria

Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria, RESA, en forma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan "sembrar para no comprar", enfatizando en las Granjas de Paso como medio para apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva.

Asimismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano.

También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo).

Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los niveles nutricionales.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y sus direcciones territoriales, la Red de Solidaridad Social y el Plan Colombia con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada.

5.3.3.2 Capacitación y recalificación para la producción

En el período de transición entre la decisión de retornar o reubicarse para lograr la estabilización socioeconómica, se analizarán y adaptarán los indicadores sociolaborales que ofrece la caracterización de la población registrada en el SUR, con el fin de realizar agrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y habilidades de la población.

De acuerdo con dicho agrupamiento o con las necesidades productivas de la población desplazada, se adaptarán y desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbito rural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectos producti vos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo relacionado con capacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la formación empresarial.

Se promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Dansocial, Fomipyme, con el apoyo de las Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Cooperación Internacional, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada.

5.3.3.3 Promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano

El SNAIPD a través de las Mesas de Trabajo de Generación de Ingresos, de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada, gestionará y orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentes formas de generación de ingresos rural y urbano.

Entre las modalidades para la generación de ingresos, podrán contemplarse actividades económicas que propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que busquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y cofinanciadas. Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán bajo un enfoque regional de Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la inserción de la población que ha retornado o se ha reubicado, en las redes económicas y sociales territoriales.

Asimismo, se propiciarán las Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laboral a empresas existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada.

Otras alternativas que se podrán fomentar serán las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una acumulación simple autosostenible.

En los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada, se incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la atención a población desplazada en su fase de estabilización socioeconómica.

Se propenderá para que las líneas de acción de seguridad alimentaria en la fase de estabilización socioeconómica se articulen con los programas y proyectos que se generen para una actividad productiva tanto en el ámbito rural como urbano. Sus resultados serán de corto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldos organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a subproyectos generadores de ingresos y empleo"3.

Las entidades del sector financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiación de los emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de la población desplazada a través de modalidades como: donación, crédito ordinario, microcrédito, fondos solidarios, capital no reembolsable, garantías y otras alternativas que gestionen para tal fin. Se promoverán acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las iniciativas exitosas de cofinanciación.

El Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada solicitará a las entidades oficiales, encargadas de líneas especiales de crédito y fondos de garantías para la financiación de proyectos productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen, difundan y asesoren estos procesos a través de las Mesas de Trabajo de Generación de Ingresos.

La cofinanciación de los programas y proyectos de generación de ingresos rural y urbano deberán contemplar los siguientes componentes:

1. Actividades de Preinversión: Identificación de las capacidades de apoyo al desarrollo económico y social, de las potencialidades y capacidades de los territorios y pobladores. Estos procesos de preinversión tendrán como finalidad la formación productiva de la población desplazada o su conversión en sujeto de crédito.

2. Actividades de Inversión: Puesta en marcha de proyectos de generación de ingresos relacionado con todos los procesos de financiación, acompañamiento técnico y social y estudio de mercado para la ejecución de proyectos productivos.

3. Actividades de Posinversión: Acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolidación de los procesos. Formación de institucionalidad, organización empresarial y social y sostenibilidad ambiental.

Para el ámbito rural, se promoverá la adquisición, enajenación y adjudicación de tierras para otorgar el subsidio integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en la implementación de proyectos productivos integrales sostenibles.

Las autoridades departamentales, distritales y municipales con la coordinación de la Red de Solidaridad Social, velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadas para la puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada en proceso de retorno o reubicación.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incóder, el Banco Agrario, Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.

Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito urbano, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Fomipyme, el Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex como banca de segundo piso impulsará la financiación de programas de generación de ingresos a través de entidades financieras públicas y privadas, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Atención a la Población Desplazada, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.

5.3.4 Hábitat

Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:

5.3.4.1 Atención a necesidades habitacionales básicas

Hace parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, la satisfacción de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a una solución de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones sanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia de la solución obtenida. En lo posible en conexión a una situación de generación de ingresos y acceso a servicios básicos a través de sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno Nacional.

Para la consolidación socioeconómica en los procesos de retorno y reubicación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNAIPD, diseñarán programas que permitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada a través de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa.

Asimismo brindarán asistencia técnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecución de proyectos habitacionales.

Por su parte, la Red de Solidaridad Social de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación, implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través de intervenciones de impacto rápido, que permita al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan entidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsables y no reembolsables, para la superación de las necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos.

El proceso de intervención debe estar concebido de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población en situación de desplazamiento, mediante instrumentos de diagnóstico, planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con un tratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Red de Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención a Población Desplazada, apoyados por la cooperación internacional y la empresa privada.

5.3.4.2 Acceso a tierras

1. El Incóder implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 en lo referente a titulación, predios de paso, y otras formas de acceso a tierras para población desplazada.

2. Se desarrollarán programas y procedimientos para la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la Ley 160 de 1994, 812 de 2003 y el Decreto 2007 de 2001, para lo cual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicación de predios saneados y disponibles para población desplazada.

3. A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras.

4. Se agilizarán procesos de transferencia a título gratuito por parte de las entidades de derecho público del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, se agilizarán los procesos de transferencia de los bienes inmuebles rurales que se encuentren en administración por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las Leyes 785 y 793 de 2002.

5. Se realizará un inventario y diagnóstico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotación provisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o reubicación definitiva.

6. Se formulará el procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio de procedimientos especiales de titulación de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2007 de 2001.

7. Se promoverá el desarrollo normativo que declare improcedente la acción de extinción de dominio contra bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y publicidad a la no interrupción de la prescripción en favor de poseedores desplazados (artículo 27 de Ley 387 de 1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de ocupantes desplazados (artículo 7º Decreto 2007 de 2001) a través de la expedición de decretos reglamentarios.

8. Se adelantarán actividades de divulgación y capacitación a las comunidades, funcionarios y Comités de Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de 2001.

Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y la Red de Solidaridad Social con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Atención Integral a Población Desplazada.

5.3.5 Cesación de la condición de desplazado

La Red de Solidaridad Social, con la asistencia del Departamento Nacional de Planeación, DNP, desarrollará indicadores sectoriales de satisfacción de necesidades que permitan establecer que se produjo la estabilización socioeconómica y consecuentemente a la misma la cesación de la condición de desplazado.

Con base en lo anterior, la Red de Solidaridad Social y los Comités Territoriales evaluarán cada seis (6) meses las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómica de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o que hayan sido reubicados. Con base en esta información, y otras que provengan de las entidades del SNAIPD. La Red, revisará en cada caso la cesación de condición de desplazado.

Una vez se firme el acto administrativo mediante el cual se establezca la cesación de la condición de desplazado y la consecuente exclusión del Registro Unico de Población Desplazada, se enviará copia del acto administrativo a las demás entidades del SNAIPD para que cesen para dicho hogar los beneficios derivados de la Ley 387 de 1997.

6. Puesta en marcha del plan

La Red de Solidaridad Social como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, asume el diseño del Plan Nacional con la concertación de acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades que lo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su misión, en cumplimiento de la Ley 387 de 1997 y las Sentencias de la Corte Constitucional SU-1150 de 2000, T-327 de 2001 y T-025 de 2004.

Desde el ámbito nacional, regional y local, la Coordinación del SNAIPD es la estrategia fundamental para poner en funcionamiento el Plan Nacional y lograr respuestas oportunas y de impacto a poblaciones y territorios afectados por la violencia, ya que las acciones a realizar por las diferentes entidades están orientadas a facilitar la restitución de los derechos fundamentales en condiciones dignas, mediante la integración de los esfuerzos públicos y privados para la prevención y la atención de la situación de desplazamiento4.

Las diferentes instancias de Coordinación del SNAIPD para lograr los objetivos propuestos en el Plan Nacional serán: el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, los Comités Territoriales, las Mesas de Trabajo y los Planes Integrales Unicos. Estas instancias tienen una doble dinámica: i) Actúan descentralizadamente, para diseñar y operar los programas y proyectos de acuerdo con las necesidades del contexto a través de los Comités Territoriales, y ii) Actúan centralizadamente para concertar y desarrollar las líneas de política, a través del Consejo Nacional.

En el marco del Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada, se establecerán tres Mesas Nacionales, una por cada fase de intervención, y una Mesa de Fortalecimiento del proceso organizativo de la población desplazada. En todas las Mesas se promoverá la participación de los representantes de las Organizaciones de Población Desplazada.

▪ Mesa Nacional de Protección y Prevención: Conformada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Red de Solidaridad Social y la Vicepresidencia de la República. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias.

Complementariamente el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones de su órbita de competencia que disponga la Mesa para efectos de la prevención, y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

La Secretaría Técnica de esta Mesa corresponderá al Programa Presidencial de los Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

▪ Mesa Nacional de Atención Humanitaria de Emergencia: Liderada por la Red de Solidaridad Social y conformada por el ICBF y los Ministerios de Educación y de la Protección Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectos de la AHE y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

La Secretaría Técnica de la misma corresponderá a la Red de la Solidaridad Social.

▪ Mesa Nacional de Estabilización Socioeconómica: Compuesta por el Ministerio de Agricultura y las entidades adscritas, el Banco Agrario, Incóder, Finagro, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Protección Social y las entidades adscritas Sena e ICBF, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades adscritas Bancoldex, Fomipyme y la Red de Solidaridad Social. Podrán ser invitadas, según sea el caso otras entidades del SNAIPD que la Mesa considere necesarias. Complementariamente los entes territoriales y las demás entidades del Sistema que el Consejo determine, adoptarán las acciones que disponga la Mesa para efectos de la estabilización socioeconómica y le rendirán informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas, que a su vez serán presentados al Consejo Nacional.

La Secretaría Téc nica de la Mesa corresponderá al Ministerio de Agricultura para las acciones del ámbito rural y al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para las acciones del ámbito urbano.

▪ Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada: Se conformará y fortalecerá una Mesa Nacional de Organizaciones de Población Desplazada, con el propósito de hacer seguimiento y evaluación a la política de atención integral a la población desplazada, además de generar espacios, procesos de participación efectiva y oportuna en las instancias de coordinación bajo el principio de intervención de la responsabilidad compartida.

Serán responsables de esta Mesa las organizaciones de población desplazada, quienes elegirán bajos sus propios criterios los representantes que participarán en la Mesa y elegirán entre ellos la Secretaría Técnica.

Los Comités Territoriales apoyarán y brindarán colaboración al SNAIPD, los cuales definen, planean, gestionan, ejecutan y evalúan planes, programas y proyectos a nivel territorial en el marco del Plan Integral Unico, PIU, construido participativamente y el cual les permitirá coordinar esfuerzos para atender integralmente a la población sujeto, asumiendo compromisos a corto, mediano y largo plazo.

Los PIU integrarán las acciones desde las fases de intervención y las líneas estratégicas, involucrando los planes de prevención, de contingencia para la emergencia y los planes operativos de los diversos programas y proyectos que se concerten en el ámbito regional.

Los Comités se organizarán y operarán a través de Mesas de Trabajo Regionales o Comisiones Temáticas, compuestas por representantes institucionales y comunitarios, que tienen como objetivo trabajar alrededor de los temas que responden a las estrategias de atención del SNAIPD.

El trabajo de las Mesas, entre otros, son insumo fundamental para el diseño y puesta en marcha del PIU, ya que recoge el conjunto de estrategias, actividades, recursos y mecanismos de gestión que se formulan y concertan en el ámbito regional, para responder a las diversas demandas y necesidades de la población desplazada o en riesgo en el territorio.

7. Red Nacional de Información

La articulación dinámica de las políticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNAIPD deben estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas de prevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidad del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que la política pública ha establecido en el ciclo de atención del fenómeno del desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Red de Solidaridad Social.

La oportunidad con que la información sea recolectada y validada, así como la eficiencia y eficacia con que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en la atención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la población y de los territorios afectados, además serán insumo básico para el seguimiento, evaluación y ajuste de las estrategias, planes y acciones implementados por el Estado, ello en desarrollo del artículo 11 de la Ley 387 de 1997.

A. Prevención

Los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia tendrán además de las responsabilidades establecidas por ley, el deber de reportar opor tuna y permanentemente a la Red de Solidaridad Social y a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la intensidad del fenómeno.

Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia, el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales que en esta materia se han alcanzado en las diferentes zonas del país. Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliar la funcionalidad del Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifestaciones relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio, migración Interfronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento intraurbano.

B. Atención

La formulación de los programas, los proyectos y la ejecución de acciones que materializan la política de atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partir de la demanda real. Esto será posible en la medida en que las entidades del Snaipd conozcan las características sociodemográficas de la población desplazada y sus niveles de vulnerabilidad, de tal manera que la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales en un enfoque diferencial; es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo la racionalización del esfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de necesidades no causadas por el desplazamiento en sí mismo.

El Snaipd caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población desplazada según cada etapa de política y tomará como entrada la información que sobre la población inscrita maneja el Registro Unico de Población Desplazada, acondicionará los programas ofrecidos y priorizará el acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuenta de cada uno de los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a los que el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello creará el comité de sistemas de información de las entidades del Snaipd, el cual tendrá como responsabilidad coordinar las actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de la política, así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómeno del desplazamiento.

Por su parte, la Población Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada la información que atañe al Registro Unico de Población desplazada y que en criterio de la Red de Solidaridad Social es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de atención que correspondan a las necesidades reales de los hogares inscritos.

7.1 Seguimiento

La Red Nacional de Información soportará estrategias de seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el Snaipd; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento; de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma, será base para establecer cuándo las personas inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos por el Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la aplicación de la política social.

Un sistema de información en capacidad de consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y las posibilidades de autoagenciamiento de la población desplazada durante el ciclo de atención, es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la política a través del tiempo y facilitar su ajuste y mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de los desarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado y que logre en aplicación de este Plan.

El Consejo Nacional creará un comité Técnico de Sistemas de Información del Snaipd que determinará su propio reglamento y modo de operación, definirá los lineamientos para la construcción de información referente a la atención, establecerá mecanismos y procedimientos para la administración y el intercambio de información sobre la atención, definirá estándares y protocolos para la presentación y difusión de información, realizará seguimiento, evaluación y monitoreo a la información sobre población desplazada generada por cada una de las entidades del Snaipd.

El DANE incluirá en la Encuesta de Hogares una pregunta que reporte la condición de desplazamiento de los hogares y suministrará la información a la Red Nacional de Información, RNI.

La RNI promoverá el intercambio y disponibilidad de información con las entidades y centros de investigación que no pertenecen al Snaipd y generan información sobre el desplazamiento.

8. Seguimiento y evaluación al Plan Nacional

El seguimiento es la herramienta fundamental que permitirá evaluar los resultados y el impacto de las acciones del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluación se abordarán desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismos existentes y generar otros nuevos.

8.1 Instancias de coordinación del sistema

Para realizar el seguimiento el Consejo Nacional de Atención a Población Desplazada se reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional reportados por las Mesas Nacionales (Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización socioeconómica), las cuales se reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto.

El Snaipd diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Mesas de Trabajo que se verán reflejados en los PIU.

El Comité Jurídico actuará como órgano consultor de las instancias encargadas del seguimiento y evaluación del presente Plan.

Los Comités de Atención Integral a Población Desplazada planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Estos comités se reunirán al menos cuatro veces al año y las Mesas Temáticas de Trabajo, al menos seis veces al año.

La Mesa Nacional de Fortalecimiento a las Organizaciones de Población Desplazada elaborará un informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública.

Las Mesas Nacionales, desde sus respectivas líneas de intervención elaborarán dos informes evaluativos cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la atención de las necesidades de la población en condición de desplazamiento, los cuales deberán ser presentados al Consejo Nacional quien adoptará los correctivos necesario s.

8.2 Indicadores de seguimiento

El Departamento Nacional de Planeación, DNP, a través de los sistemas de Sinergía y Sigob estandarizará indicadores para el seguimiento a metas y compromisos adquiridos por las entidades del Snaipd, en cumplimiento del Plan Nacional.

El DNP velará por una adecuada asignación de los recursos tanto del presupuesto nacional como de cooperación internacional, teniendo en cuenta los programas, las metas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el Plan Nacional de Inversiones, PNI.

8.3 Red Nacional de Información

De manera permanente la Red Nacional de Información reportará estadísticas sobre el comportamiento de la atención brindada por las entidades del Snaipd en cumplimiento a las acciones y política establecida en el presente Plan.

Asimismo, el Comité Técnico de Sistemas de Información del Snaipd, periódicamente emitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el Snaipd; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento, de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos.

Estos informes serán presentados a las Mesas Nacionales y al Consejo Nacional como insumo para la evaluación y ajuste de la política.

8.4 Planes operativos

Las entidades del Snaipd elaborarán planes operativos de acuerdo con la oferta de servicios disponible para la atención de la población desplazada. Estos planes determinarán metas, actividades, tareas, responsables y presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada institución.

Estos planes harán parte integral del Plan Nacional y a su vez de los planes operativos que se diseñarán en el marco de las Mesas Nacionales de Atención a Población Desplazada.

Los Planes Operativos serán revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluación del Plan y la asignación presupuestal.

8.5. Veeduría social

La veeduría social del presente Plan será responsabilidad de las organizaciones de población desplazada a través de su participación activa en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación.

Asimismo, el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada velará por el buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas en el presente Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los compromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades que conforman el Snaipd.

Estos informes serán presentados a cada institución, a las Mesas Nacionales y ante el Consejo Nacional".

Artículo 3°. Comité técnico. Para apoyar las funciones del Consejo Nacional se crea un Comité Técnico integrado por los secretarios técnicos de cada una de las Mesas Nacionales encargadas del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, así:

Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, un delegado de la Vicepresidencia de la República, un delegado del Departamento Nacional de Planeación un delegado de la Red de Solidaridad Social y un delegado de la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada.

Parágrafo. Presidencia y funciones del Comité. Este Comité será presidido por el funcionario que designe el Director de la Red de Solidaridad Social y cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la documentación que requiera el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada para sus deliberaciones y la adopción de las decisiones a que haya lugar.

2. Preparar los proyectos de ley, de decreto o de acto administrativo que se requieran para el cumplimiento de las funciones del consejo y de los objetivos del Plan.

3. Asesorar a los miembros del Consejo en los asuntos de su competencia.

4. Hacer seguimiento a la ejecución del plan adoptado mediante el procedimiento del presente decreto.

5. Las demás que le asigne el Consejo y se relacionen con su naturaleza.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 173 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarrí

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45816 de febrero 8 de 2005.