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Decreto 988 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 988 DE 1997

DECRETO 988 DE 1997

(octubre 14)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se adiciona el Decreto 019 del 14 de enero de 1994.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que por virtud del citado ordenamiento legal se reviste al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., de amplias facultades para delegar, entre otras autoridades distritales, en los respectivos Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, asuntos que le conciernen conforme a la ley y a los acuerdos.

Que en ejercicio de la anterior facultad, el Alcalde Mayor mediante el Decreto 019 del 14 de enero de 1994, delegó unas funciones en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, relacionadas con diferentes novedades laborales administrativas de los funcionarios adscritos a estas entidades, así como las acciones disciplinarías a que hubiere lugar.

Que teniendo en cuenta que en el mencionado Decreto quedaron sin contemplar aspectos específicos relacionados con novedades de personal administrativo y docente de la educación Distrital, que son necesarias atribuir a conocimiento decisión del Secretario de Educación Distrital,

DECRETA:

Artículo 1º.- Además de las atribuciones generales y específicas conferidas al Secretario de Educación mediante el Decreto 019 de 1994, se le delegan las siguientes:

Proferir los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades de personal docente y administrativo de la educación Distrital.

Todo nombramiento debe ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal.

Se exceptúan de la delegación los nombramientos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Artículo 2º.- El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación adiciona el Decreto 019 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de octubre 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1516 de octubre 14 de 1997.