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PROYECTO DE ACUERDO No. 031 DE 2004 Por el cual se transforma el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en Empresa Industrial y Comercial del Estado. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 144 de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Objeto y alcance del proyecto El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto la transformación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital, entidad que se encargará de colaborar eficaz y eficientemente en las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía, administrar los recursos asignados para el mantenimiento de la seguridad, prestar asesoría y capacitación en los asuntos que promuevan la seguridad pública, suministrar y comercializar material logístico y de intendencia para la Fuerza Pública y los organismos de inteligencia e investigación del Estado; equipos de búsqueda y rescate, de ayuda humanitaria, apoyo logístico para organismos de atención y prevención de emergencias y en general bienes destinados a mejorar la seguridad ciudadana.Las razones que justifican el presente proyecto son, entre otras, las siguientes:
2. Fundamentación Jurídica De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 313, corresponde a los Concejos: "1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (¿) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.(¿)". A su vez, el Decreto 1421 de 1993 establece: "Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (¿) 9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. (..)" Así mismo, el artículo 85 de la ley 489 de 1998 dispone cuáles son las características de las empresas industriales y comerciales del Estado: "Artículo 85: las empresas industriales y comerciales del estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley y reúnen las siguientes características:
El capital de las empresas industriales y comerciales del estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. A las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2º, 4º,5º,6º,12,13,17,27, numerales 2º,3º, 4º, 5º, y 7º, y 183 de la ley 142 de 1994. Parágrafo. Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicará a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que se desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del estado." 3. Justificación En manos del Concejo de Bogotá, como suprema autoridad del Distrito Capital, está, entre otras importantes obligaciones, la de garantizar la vida de los ciudadanos, la vigencia de la convivencia pacifica y un orden justo, de tal manera que el apoyo a la conformación y gestión de esta empresa se enfoca a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos y deberes democráticos y velar porque las condiciones del entorno en el que se trascurre el diario vivir de los habitantes del Distrito Capital sean las adecuadas para obtener un desarrollo integral y consolidar el bien común. La Corporación, en todo caso, coadyuva activamente al desarrollo de la Ciudad sobre la base de cumplir los fines esenciales del Estado Social de Derecho, con la claridad de que es condición de legitimidad construir la función de la administración pública nacional mediante la prevención del delito y el mantenimiento del orden, la tranquilidad y el bienestar colectivo. Los bogotanos enfrentamos a diario la posibilidad de ser víctimas de los delincuentes. A pesar de la significativa labor adelantada por la Fuerza Pública, la Ciudad no percibe muchos de los logros obtenidos pues la autoridad se encuentra cada vez más en desventaja frente al crecimiento y avance de las bandas delincuenciales y terroristas que operan en la capital del país. Es de conocimiento que la Fuerza Pública con responsabilidad en la Ciudad Capital no cuenta con la dotación adecuada para las necesidades de una metrópoli. Acompaño a quienes afirman que las comparaciones son odiosas e innecesarias pero en ocasiones éstas nos ayudan a descubrir debilidades: Recordemos cómo hace escasos días los medios masivos de información registraban el lanzamiento en París de un arma que paraliza al delincuente sin causarle más daño que un shock momentáneo. También hemos visto que en Estados Unidos la policía está dotada de helicópteros para el cumplimiento de sus funciones de registro y control. En Bogotá, mientras tanto, no obstante los elevados niveles de criminalidad, nuestros agentes del orden están dotados de armas vetustas, no disponen de canales de comunicación eficaces y los medios de transporte tampoco obedecen a las necesidades de Fuerza Pública ni a las expectativas de respuesta de los ciudadanos, principalmente porque buena parte de estos vehículos fueron adquiridos por administraciones anteriores con base en los criterios europeos de selección, sin contemplar las características físicas y topográficas de Bogotá ni sus condiciones particulares de inseguridad. Aquí está, entonces, otra manifestación de los grandes retos del Concejo de Bogotá: el diseño de las herramientas adecuadas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le han impuesto. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, creado mediante el Acuerdo 09 de 1980 y transformado en establecimiento público mediante Acuerdo 28 de 1992, ha venido cumpliendo una importante labor mediante la ejecución de recursos destinados a fortalecer la seguridad ciudadana. Sin embargo, el desbordamiento del conflicto armado en Colombia que repercute obligatoriamente sobre el Distrito Capital ha desbordado también la capacidad financiera del Fondo para responder en forma efectiva a los requerimientos económicos de los organismos de seguridad con responsabilidad en la Ciudad para desarrollar adecuadamente las estrategias de prevención y atención de eventos alteradores del orden y la seguridad de los ciudadanos. Es innegable, también, que cada vez más el sector privado y la misma ciudadanía asumen su necesidad de seguridad como un elemento de primer orden en el que invierten grandes sumas de dinero en vigilancia personal y del propio patrimonio. El reconocimiento de esta realidad y su aceptación bajo los criterios de complementariedad hacia los esfuerzos de la Fuerza Pública, como ha sido concebido por el Gobierno Nacional, introducen obligatoriamente a la Capital en los conceptos modernos de Seguridad. Por las razones expuestas, se considera necesario y urgente que el Distrito apunte hacia la universalidad, eficiencia y eficacia en el servicio público de seguridad, a través de la transformación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en una empresa industrial y comercial del Estado, eficiente, competitiva y rentable, que obtenga para la Ciudad el mayor provecho de los proyectos tecnológicos aplicados al servicio de vigilancia y seguridad así como a la consecución, aplicación y control de bienes y recursos que sean invertidos en labores de apoyo técnico y logístico. Esta empresa, además, tal y como está concebida en el articulado propuesto, estará en capacidad de consolidarse como una empresa líder en la formulación, promoción, aplicación, desarrollo y ejecución de planes de equipamientos tecnológicos utilizables en el cumplimiento de programas de seguridad, mediante el uso de sistemas de tecnología de punta, ofrecidos como apoyo técnico a entidades públicas o privadas que en razón de su objeto social demanden los servicios de seguridad o vigilancia, servicios de primer orden en la escala de prioridades y necesidades del Distrito Capital. ORLANDO PARADA DÍAZ CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C. PROYECTO DE ACUERDO No. de 2004 Por el cual se transforma el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en Empresa Industrial y Comercial del Estado. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial lo dispuesto por la Constitución Política, art. 311 y 313 numeral 6 y el decreto 1421, art. 2 numeral 9 ACUERDA CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES ARTÍCULO PRIMERO.- Naturaleza: el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., adscrito a la Secretaría de Gobierno se transforma en virtud del presente Acuerdo en la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Estará vinculada a la Secretaria de Gobierno del Distrito y sus actuaciones se sujetarán a las reglamentaciones establecidas en la ley y en sus estatutos. ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto: La Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana tiene por objeto colaborar eficaz y eficientemente en las actividades tendientes a garantizar la seguridad integral de la ciudadanía, administrar recursos para mantenimiento de la seguridad, prestar asesoría y capacitación en los asuntos que promuevan la seguridad pública, suministrar y comercializar material logístico y de intendencia para la Fuerza Pública y los organismos de inteligencia e investigación del Estado; equipos de búsqueda y rescate, de ayuda humanitaria, apoyo logístico para organismos de atención y prevención de emergencias y en general bienes destinados a mejorar la seguridad. ARTÍCULO TERCERO. Domicilio. La sede principal para efectos jurídicos, administrativos y de todo orden será siempre la Ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y por determinación de la Junta Directiva podrá establecer sedes por fuera de su domicilio. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones de la Empresa Distrital de Seguridad y convivencia ciudadana las siguientes:
PARÁGRAFO 1º- Las adquisiciones, construcciones, remodelaciones y obras destinadas a la Fuerza Pública y Organismos de Inteligencia e Investigación del Estado deben corresponder a las especificaciones, niveles técnicos, cantidades y referencias indicadas por la autoridad correspondiente. CAPÍTULO II PATRIMONIO ARTÍCULO QUINTO. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará conformado por:
PARÁGRAFO 1º- Las transferencias que, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Acuerdo 11 de 1988, deben hacer las empresas distritales de energía, telecomunicaciones y acueducto se harán a partir de la vigencia del presente acuerdo a la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana. PARÁGRAFO 2º- El incumplimiento o retraso en el giro de las transferencias que deban realizar las entidades del Distrito a la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por parte de los funcionarios competentes, será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con las normas vigentes. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN ARTÍCULO SEXTO. Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por siete miembros, así: el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá, el Secretario de Gobierno del Distrito Capital, el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, el Director del Departamento de Prevención y Atención de Emergencias y tres delegados del Alcalde Mayor de Bogotá. PARÁGRAFO 1º- Tendrán asiento con voz pero sin voto en la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el Gerente de la Empresa, un representante de las empresas de vigilancia privada que operan en el Distrito Capital, quien será elegido conforme al reglamento que se expida y un miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en representación de los empresarios de la ciudad. PARÁGRAFO 2º- El Gerente de la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana ejercerá la secretaría técnica. ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
ARTÍCULO OCTAVO. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Gerente General por lo menos con tres días de antelación y de manera extraordinaria cuando el Alcalde Mayor, el Gerente General o por lo menos la tercera parte de la Junta Directiva lo consideren necesario. Las decisiones se tomarán mediante votación por la mitad más uno de los miembros de la Junta. ARTÍCULO NOVENO. Representación legal. La representación legal y la gestión de los negocios de la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana estarán a cargo del Gerente General, quien tiene amplias facultades para actuar, sin otras limitaciones que las establecidas en la ley, en el presente acuerdo y en los estatutos que expida la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO. Nombramiento. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones legales. Parágrafo. En caso de ausencia temporal del Gerente General, el Alcalde Mayor de Bogotá decidirá su reemplazo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Funciones del Gerente General. Corresponde al Gerente General:
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE CONTROL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Control fiscal. El control fiscal será ejercido por la Contraloría distrital de Bogotá, en los términos de la Constitución y la ley. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Control interno. El control interno se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen. CAPÍTULO V REGIMEN FINANCIERO ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO- Ingresos y utilización de bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana pueden ser entregados para su uso a la Policía Metropolitana de Bogotá, a otras entidades de derecho público encargadas de prestar servicios de prevención, seguridad y vigilancia en el Distrito Capital o a entidades oficiales distritales para garantizar su seguridad o la de sus funcionarios, mediante la suscripción del respectivo contrato. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Régimen de los actos y contratos. Los actos que expida y los contratos que celebre la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana para el desarrollo de su actividad comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los actos que expida y los contratos que celebre para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Derecho Público y del Estatuto General de Contratación de las Entidades Estatales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Seguros. La Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana debe mantener asegurados los bienes de su propiedad contra los riesgos que estipulen las disposiciones legales. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PLAZO PARA REESTRUCTURACIÓN. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acuerdo, no prorrogables, la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana adoptará los estatutos y demás disposiciones necesarias para la reestructuración, organización y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden éstas se continuarán aplicando las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes a la fecha de su transformación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante este período de transformación, el personal de planta vinculado al Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, continuará desempeñando las mismas funciones y recibiendo los mismos salarios y prestaciones sociales. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Vigencia y Disposiciones derogadas. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción, deroga el acuerdo 28 de 1992 y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los _________________________ ORLANDO PARADA DÍAZ CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C. |