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Proyecto de Acuerdo 36 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 036 DE 2005

"Por medio del cual se crea el Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital"

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define:

"Observatorio: Lugar o posición que sirve para hacer observaciones.

Observar: Examinar atentamente. Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena.

Advertir, reparar.

Mirar con atención y recato, atisbar."1

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad, Bogotá carece de una instancia académica y formal que de manera casi exclusiva y permanente esté dedicada al análisis de los temas políticos y legales de la ciudad, pues pese a que el estamento universitario, la Cámara de Comercio y un grupo reducido de entidades públicas y privadas como ocurre con dos importantes iniciativas "Bogotá Cómo Vamos" y "Concejo Cómo Vamos" se han preocupado por generar espacios para pensar en la ciudad, no obstante, a la fecha sigue sin existir una instancia consagrada exclusivamente al estudio riguroso de los temas urbanos que le son de mayor importancia a la urbe.

Al ser Bogotá, el Distrito Capital de un país con más de 44 millones de habitantes afectados por conflictos de diversa índole, es indispensable promover mecanismos nuevos de participación política que acerquen al ciudadano común con las bondades de un Estado Social de Derecho, a través de un instrumento de paso idóneo, para efectuar un control eficaz de la responsabilidad política de sus elegidos.

Como consecuencia de estos razonamientos propios y necesarios en una sociedad moderna y pluralista, surge la propuesta de fomentar herramientas de investigación multidisciplinaria que le permita a los ciudadanos obtener un conocimiento socio-político urbano relevante, para poder analizar y evaluar de manera fundada el ejercicio de la gestión pública, para nuestro caso, el desarrollo de las políticas públicas de la Administración Distrital, entendidas estas como los cursos de acción que toman los decisores estatales para "atender" un asunto considerado público.

Estas políticas pueden explicitarse en normas o regulaciones, pero también implican priorización de acciones (qué se atiende y qué no se atiende), decisiones administrativas, asignaciones de recursos (dinero, conocimientos, tecnología, personal, etc.), tendientes a direccionar una acción hacia un objetivo predeterminado.

"Las políticas públicas son el conjunto de objetivos,

decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno

para solucionar los problemas y demandas

de la ciudadanía que estos consideran prioritarios."2

Es decir, no se debería desvincular la política pública de la voluntad política, pues la política es la manifestación concreta de esa voluntad, razón por la cual, con el proyecto también se pretende que el Observatorio de Políticas Públicas .OPP- se evalúe la actividad política de los Concejales de la ciudad.

Ahora bien, dicho análisis y evaluación, solamente es posible de una parte, a través de la divulgación objetiva del seguimiento cuantitativo y cualitativo de la actividad de las entidades distritales, así como de cada uno de los Concejales tanto de manera individual como por bancadas incluyendo tanto el ejercicio de control político como la iniciativa normativa.

En este mismo sentido, otras ciudades colombianas se han esforzado por crear espacios que posibiliten la evaluación de la gestión pública, en materia política. A manera de ejemplo, vale citar los siguientes casos:

  • El Concejo de Medellín en julio de 2002, aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo No.146 del mismo año, "Por el cual se crea en el Concejo de Medellín el Programa Observatorio de Políticas Públicas de Medellín".
  • El Alcalde Mayor de Barranquilla, el 1º de enero de 2004, expidió el Decreto Distrital No.023 "Por el cual se crea el Programa Observatorio de Políticas Públicas del Distrito de Barranquilla".
  • En el Distrito de Cartagena, desde el año 2002 se inauguró el Proyecto: "Observatorio del Concejo Distrital de Cartagena de Indias / Concejo Visible".3

Como se puede apreciar, la utilidad de crear un Observatorio de políticas públicas para el Distrito Capital de Bogotá, se funda en la inminente necesidad de implementar un nuevo escenario para que la ciudadanía en general pueda adquirir información técnica acerca de los fenómenos sociopolíticos de la ciudad, propios de las diversas esferas multipartidistas contenidas necesariamente en una metrópoli como Bogotá.

La implementación de este mecanismo posibilita además en beneficio de la ciudadanía, la posibilidad de promover y participar en algunas actividades que permitan fomentar la discusión y el debate públicos con académicos, periodistas, científicos, empresarios, Concejales, Congresistas, funcionarios, entre otros, sobre temas relacionados con problemas que aquejan al Distrito Capital, buscando siempre encaminar estas actividades a proponer cambios que le permitan a la Administración Distrital y al Cabildo, mejorar su labor.

Con la creación de este espacio de observación, se pretende poner en marcha una instancia de consulta obligada para los interesados en el desarrollo de la las políticas públicas y en el ejercicio político de la ciudad y de paso hacer aún más eficaz, el principio de rendición de cuentas esencial para evaluar la responsabilidad política de los electores y de los elegidos, desde una perspectiva cualificada y despolitizada.

Por eso en el presente Acuerdo se contempla como un Capítulo especial al Concejo de Bogotá, dado que para los bogotanos es importante conocer qué hacen sus Concejales, qué proyectos de acuerdo han presentado, de cuáles han sido ponentes, en qué debates de control político han participado, con qué frecuencia asisten y de qué modo participan en las sesiones, étc.

Al igual que el proyecto Congreso Visible que lidera el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes en el Congreso de la República, nuestro proyecto pretende en parte, buscar que la ciudadanía conozca qué es y qué hacen, el Concejo de Bogotá y sus Concejales, de tal manera que el ciudadano pueda ir adquiriendo fácilmente, "elementos de juicio suficientes para evaluar su gestión y observar si su .Concejal- está cumpliendo o no, con lo que se comprometió en campaña"4.

Así mismo y con el fin de contribuir a la generación de un debate público responsable, este proyecto se propone agilizar los mecanismos de acceso a la información pública de la administración distrital y de las instituciones políticas, en este sentido, propiciará el compromiso activo de la sociedad civil en los asuntos públicos a través de la provisión de herramientas para la participación ciudadana.

En últimas, la propuesta se apoya en la importancia de la transparencia en la gestión pública, necesaria para que los ciudadanos recuperen la confianza en sus instituciones y en sus representantes, si esto se consigue, la participación ciudadana aumenta y con ella, los deberes y derechos de los ciudadanos cobran eficacia.

Por las razones expuestas, nos permitimos presentar el siguiente Proyecto de Acuerdo, que pretende poner en marcha un instrumento de observación y medida al servicio de la comunidad, como medio de apoyo en la gestión de las políticas públicas de la administración distrital, así como del control político y desempeño normativo, en el Distrito Capital.

FUNDAMENTACION LEGAL

Las facultades jurídicas que permiten al Concejo de Bogotá expedir este Acuerdo son:

  • Constitución Política

ARTICULO 1o. "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." -negrilla fuera de cita-

ARTICULO 2o. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)"-negrilla fuera de cita-

ARTICULO 79. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. (...)"-negrilla fuera de cita-

ARTICULO 103. "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: (.).

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan." -negrilla fuera de cita-

ARTICULO 313. "Corresponde a los concejos: (...)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen." -negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO 1o. "OBJETO DE LA LEY. La presente Ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley."

  • Ley 136 de 1994

ARTÍCULO 3o. "FUNCIONES. Corresponde al municipio.

3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes." -negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO 5o. "PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios: (...)

c) PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley;

d) MORALIDAD. Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública;

e) RESPONSABILIDAD. La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos;" -negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO 32. "ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:(...)

PARÁGRAFO 2o. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley." -negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO 141. "VINCULACIÓN AL DESARROLLO MUNICIPAL. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la Administración central o descentralizada." -negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO 142. "FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta." -negrilla fuera de cita-

  • Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO.- 6o. "Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas." .negrilla fuera de cita-

ARTÍCULO.- 12. "Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...)"

ARTÍCULO.- 13. "Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde." .negrilla fuera de cita-

Hemos remitido el presente proyecto de Acuerdo al señor Alcalde Mayor de Bogotá con copia al Secretario de Gobierno, para que se sirva emitir su pronunciamiento sobre el particular, por ser un asunto propio del ámbito de su competencia.

En consecuencia de lo anterior, señoras y señores Concejales dejamos a su consideración este proyecto de Acuerdo que consta de los siguientes artículos: Creación, Comité Interinstitucional, Objetivo General y Objetivos Específicos, Implementación y funcionamiento, Integración, Secretaría Técnica, Financiación y Vigencia.

Atentamente, los Concejales de Bogotá.

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N° ____DE 2005

"Por medio del cual se crea el Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. Creación.

Creáse el Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital (OPP), como un mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2º. Comité interinstitucional.

Creáse el Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana, el cual dirigirá la acción del Observatorio de Políticas Públicas en el Distrito Capital.

Artículo 3º. Objetivo general.

El objetivo general del Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital será el de evaluar las políticas públicas de la ciudad de Bogotá.

Artículo 4º. Objetivos específicos.

Como objetivos específicos del Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital, se tendrán entre otros, los siguientes:

  1. Adoptar su propio reglamento operativo.
  2. Elaborar sus planes anuales de acción.
  3. Rendir anualmente, cuentas sobre el desarrollo de su gestión a los habitantes del Distrito Capital.
  4. Promover un esquema pluridisciplinario de observación, investigación y sistematización, rigurosa y periódica de la información política y normativa que sobre el Distrito Capital se produzca.
  5. Fomentar y adelantar investigaciones en torno a temas de interés de la ciudad que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en sus acciones.
  6. Estimular la reflexión y el análisis permanente de las decisiones que sobre diversos temas de interés para la ciudad, sean adoptadas por la Administración Distrital.
  7. Articular esfuerzos de investigación en los distintos campos de trabajo, propios de los temas de la ciudad, con los demás observatorios de políticas públicas del país y del mundo.
  8. Promover el intercambio de información y la difusión de los resultados de las investigaciones entre los gestores institucionales, actores del Distrito Capital e investigadores.
  9. Efectuar un seguimiento cuantitativo y cualitativo del ejercicio normativo y de control político propio del Concejo de Bogotá y de sus Concejales de manera individual y por bancadas, mediante la utilización de metodologías y herramientas que permitan obtener índices cualificados de gestión.
  10. Socializar mediante publicaciones periódicas y eventos académicos, los resultados de los análisis a través de la evaluación objetiva de los índices cuantitativos y cualitativos que resulten de la aplicación de las políticas públicas, adoptadas por el Concejo de Bogotá o la Administración Distrital.
  11. Monitorear la ejecución y el cumplimiento del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá D.C.
  12. Divulgar amplia y periódicamente la información social, política y económica del Distrito Capital.
  13. Las demás inherentes y necesarias para el desarrollo de su objetivo general.

Artículo 5º. Implementación y funcionamiento.

La implementación y funcionamiento del Observatorio se llevará a cabo con el apoyo de los distintos sectores civiles de la sociedad que se encuentren interesados en auspiciar este tipo de iniciativas a través de instituciones idóneas, preferiblemente de educación superior y con la conformación de un equipo interdisciplinario en el que podrán participar instituciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro.

Artículo 6º. Integración.

El Observatorio de Políticas Públicas para el Distrito Capital, estará dirigido por un Comité Interinstitucional integrado por un representante de cada uno de los siguientes sectores:

  • Medios de comunicación
  • Universidades acreditadas en Bogotá
  • Organizaciones No Gubernamentales que tengan como objeto social propender por la transparencia de lo público.
  • Concejo de Bogotá
  • Alcaldía Mayor de Bogotá
  • Cámara de Comercio de Bogotá
  • Sindicatos Distritales
  • Red de Veedurías Ciudadanas

Parágrafo. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentará la forma de elección de los representantes de cada sector

Artículo 7º. Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del Observatorio, estará en cabeza de la Personería de Bogotá.

Artículo 8º. Financiación.

La Administración Distrital podrá disponer de los recursos necesarios para la puesta en marcha del Observatorio de Políticas Públicas del Distrito Capital y su Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana, de tal manera que se garantice su permanencia y sostenibilidad.

Artículo 9º. Vigencia.

Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D. C., a los....."

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Ed. Espasa Calpe S.A. Madrid 1992. Tomo2 Pág. 1462.

2 Internet: http://www.incap.gov.ar/Krieger.doc

3 Internet: www.concejovisible.org

4 Revista Congreso Visible No.14. Publicación de Congreso Visible y la Universidad de los Andes. Bogotá. Marzo de 2004. Pág. 16