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Proyecto de Acuerdo 37 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

.POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTA D

PROYECTO DE ACUERDO 0037 DE 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTA D.C., UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS TAPAS DE LAS ALCANTARILLAS, REJILLAS DE LOS SUMIDEROS Y CAJAS DE INSPECCION Y REGISTRO, DEL MOBILIARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los grandes problemas y quejas de los conductores y peatones de nuestra ciudad son los obstáculos que hay que salvar para evitar caer en las alcantarillas y cajas de inspección cuyas tapas y rejillas han sido robadas o se han roto.

Pero lo más grave es cuando la persona o el vehículo caen en aquel hueco ocasionando graves accidentes los cuales pueden ocasionar la muerte.

Es evidente, el peligro que representan para la ciudadanía la falta de estos elementos en las alcantarillas y cajas de inspección. Sobre los andenes hay troneras en las que se han accidentado varios transeúntes. Por las calzadas, los vehículos tienen que hacer peligrosos movimientos para esquivar los huecos y quienes no los advierten (especialmente en días lluviosos) exponen su integridad física y deben pagar cuantiosos daños.

Los huecos pueden dar lugar a que la Administración Pública tenga de que indemnizar a los ciudadanos por daños en personas y bienes. Cuando un accidente ocurre por falta de mantenimiento en una vía y mala señalización, la entidad territorial debe responder por los daños que ocurran por este hecho. Esta obligación está sustentada en la Constitución Nacional. En su Artículo 90 en donde se establece que el Estado debe responder por los daños que le provoque a los particulares por la deficiente prestación de sus servicios. En este caso, aunque no existe un mecanismo directo para reclamar ante el Distrito, cuando un hueco provoque daños a un vehículo o peatón, SÍ es posible que ante una demanda del afectado, demostrando que hubo negligencia de la Administración en la prestación del servicio, resulte condenado el Distrito por estas fallas.

Usuarios de la ETB amanecen sin servicio telefónico debido al continuo robo de los cables que están en las cámaras cuyas tapas no tienen seguridad, permitiendo ser levantadas fácilmente. El corte y robo del cable y de las tapas se produce porque para los vándalos es una fuente de recursos, estos elementos se venden en el mercado negro o en las chatarrerías para fundirlo, recibiendo unos pocos pesos, cuando a las Empresas de Servicios Públicos les cuesta sumas millonarias.

En los últimos años, Codensa ha perdido miles de millones de pesos por concepto de hurto y vandalismo en sus redes. El robo de cable subterráneo es una modalidad que ha tomado fuerza en los últimos tiempos.

Aún más, las autoridades penitenciarias reportan continuamente el hallazgo de túneles en los que en la mayoría de los casos los presos logran salir a través de las cámaras de las redes sanitarias ubicadas en los exteriores de los centros de reclusión y cuyas tapas son removidas con facilidad.

Sumado a lo anterior y como hecho de EXTREMA GRAVEDAD, los grupos al margen de la Ley han colocado cargas explosivas en las cajas de inspección en donde se facilitó la remoción de las respectivas tapas.

Como plaga, el robo de las tapas de las alcantarillas, las rejillas de los sumideros, las tapas de los contadores del acueducto y de todo aquel mobiliario urbano que contenga metal ha crecido aceleradamente en la Ciudad Capital. Las Empresas de Servicios Públicos invierten en su reposición sumas millonarias que inevitablemente terminan siendo cargadas a las facturas de los usuarios.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto busca que en el término de dos años, las Empresas de Servicios Públicos tengan instalado un sistema de seguridad en las tapas de las alcantarillas y cajas de inspección.

El proyecto hace un llamado para enfrentar con responsabilidad cívica y decisión el problema, pues la falta de las tapas pone en peligro la vida y los bienes de todos tal como sucedió hace algunos días cuando una joven cayó en un sumidero desprovisto de tapa y gracias a la colaboración de un ciudadano, fue rescatada; además, la ingeniería nacional ya ha inventado mecanismos prácticos y de bajo costo para bloquear la remoción de las tapas.

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 establece que el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas. En el evento de que el Estado resulta condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un a gente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

La ley regulara el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrar al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El estado garantizará la participación de la organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. (ARTICULO 78).

En armonía con lo anterior, nuestra Carta Magna en su artículo 88 da las herramientas jurídicas, mediante la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos la seguridad en consideración a que el hombre es el centro de preocupación, para un sano desarrollo presente y como legado a futuras generaciones, que garanticen y optimicen una mejor calidad de vida.

MARCO LEGAL

Las alcantarillas destapadas deben ser cubiertas de inmediato conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 (Artículo 11) cuando expresa que las Empresas de Servicios Públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios....

Por otra parte, será indispensable que establezcan un sistema para que tales tapas queden aseguradas y solo puedan ser abiertas mediante un mecanismo especial.

Ley 142 de 1994:

Artículo 2° Se refiere a la INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia, en donde entre otros persigue los siguientes fines:

Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.

Artículo 11. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Las entidades que presten servicios públicos tienen entre otras las siguientes obligaciones:

Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de los servicios públicos.

Las empresas de servicios públicos serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

LEY 80 DE 1993

"ARTICULO 4: Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

"1º.: Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante.

"2º: Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

"(...)

"4º: Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el termino de vigencia de las garantías.

"5º: Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios se cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su efecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

"6º: Adelantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o colocación del contrato celebrado.

"7º: Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirán contra los servidores públicos contra el contratista o los terceros responsables, según el caso por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

Por lo expuesto, presento a los honorables miembros del Concejo esta iniciativa para que sea conocida y analizada por ustedes con el fin de lograr un mejoramiento en la calidad de

vida de nuestra Ciudad y contribuir con las autoridades en el mejoramiento de la seguridad.

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____________ de 2005

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EN BOGOTA D.C. UN SISTEMA DE SEGURIDAD EN LAS TAPAS DE LAS ALCANTARILLAS, REJILLAS DE LOS SUMIDEROS Y CAJAS DE INSPECCION Y REGISTRO DEL MOBILIARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 4 de la Ley 80 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1°.Las empresas prestadoras de servicios públicos del Distrito Capital, están obligadas a instalar un sistema de seguridad en las tapas de las alcantarillas y cajas de inspección y registro, del mobiliario de las mismas en Bogotá D.C.

PARAGRAFO. Las empresas dispondrán de un término de dos años contados a partir de la publicación del presente acuerdo, para implementar los sistemas de seguridad aquí establecidos.

ART}ICULO 2°.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _____ días del mes de _______ de 2005

BRUNO A DIAZ OBREGON

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.