RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 41 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 041 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL ACUERDO 079 DE 2003 POR EL CUÁL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 118 de 2005, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 202 de 2005

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Según estimaciones del ICBF, en Colombia 30.000 niños y niñas pasan en la calle gran parte de su tiempo. La mayoría de ellos abandona la familia debido al maltrato infantil o la violencia, lo que los obliga a sobrevivir de la mendicidad, el robo, la explotación sexual y el trabajo informal. Esta problemática constituye una de las causas de mayor vulneración de sus derechos, sin dejar de lado que se les niega el acceso a la educación, salud e integración familiar, exponiéndolos frecuentemente a la indiferencia social, al maltrato y a la violencia generalizada.

El desarrollo adecuado de las niñas y niños está relacionado con el cuidado y protección que les brindemos en las situaciones especialmente peligrosas o que los vulneran y con la voluntad política y social para prevenir y erradicar dichas situaciones.

1.058 menores llegan cada año a Bogotá a ejercer la mendicidad. 12 mil personas viven en la calle en la capital; de ellas, más de la mitad son menores (OIM)

Niños, niñas y jóvenes de 0 a 14 años expuestos a los riesgos que se derivan de las estrategias de supervivencia en las calles del Distrito Capital, tales como el reciclaje, rebusque, mendicidad, prostitución; son menores que presentan un cuadro caracterizado debido a la situación de abandono parcial asociado a prácticas de abuso, violación, maltrato, violencia física y psicológica que deterioran su crecimiento y desarrollo.

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La multicausalidad de las problemáticas que busca atender el proyecto obliga a proponer modelos de atención que favorezcan la defensa, la protección y el restablecimiento de los derechos de los menores de edad en el Distrito Capital, con la participación y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

Para el desarrollo del proyecto de acuerdo, se parte en que en nuestra legislación, tanto Nacional como Distrital, se encuentran mecanismos, procedimientos y organizaciones, nacionales y locales, creadas para proteger al menor, de cualquier tipo de abandono o violación de sus derechos constitucionales.

En este orden, el proyecto pretende sensibilizar a los servidores públicos y a la comunidad, para difundir y hacer visible las problemáticas de los menores y generar cambios culturales que contribuyan a la adopción de comportamientos responsables de visibilización, protección y denuncia, de tal manera que el abandono generalizado de nuestros niños y niñas en las calles de Bogota no haga parte de nuestra cultura.

Por lo anteriormente expuesto, el proyecto de acuerdo, busca las modificaciones a los artículos 38 y 39 del acuerdo Distrital 79 del 2003, adicionando las disposiciones claras para evitar la mendicidad en los menores y si éstos son sorprendidos por la autoridad de policía, incumpliendo lo normado por el código, puedan ser llevados a centros de atención, para con ello reducir las condiciones de alto riesgo que presentan los niños de la calle y la vulnerabilidad de su desarrollo como resultado del consumo de sicoactivos, mendicidad, abuso sexual, violencia intrafamiliar, infracciones a la ley penal, desplazamiento, garantizando a los niños, niñas y jóvenes sus derechos fundamentales a través de la atención de sus necesidades básicas.

Al igual busca promover la formación de redes de apoyo interfamiliar, comunitario, Distrital y Estatal, con el fin de consolidar soportes y estrategias socio-pedagógicas fundamentales para mantener la estabilidad del menor, permitiendo el reintegro de estos niños a la sociedad.

3. VIABILIDAD JURÍDICA.

Marco Constitucional:

Este proyecto tiene sustento constitucional, pues la constitución política Colombiana en su artículo 44, entre otros, establece los derechos fundamentales de los niños, enumerando cada uno de ellos y el grado de responsabilidad que tiene cada integrante de la sociedad, la familia y el Estado, así:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

"La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

"Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

Legislación Internacional:

Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso.

Todos los derechos descritos en la Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso e integral de todos los niños y las niñas. Los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos así como derechos económicos, sociales y culturales.

Marco Legal:

Aunque el poder de modificar políticas en cuanto a la actuación de la Policía Nacional reside en forma exclusiva en el Congreso de la República, existe un poder de Policía residual o subsidiario en la órbita territorial, que es el que tienen las Asambleas para expedir reglamentos departamentales de Policía que complementen las disposiciones nacionales en el ámbito departamental y regulen las actividades de los ciudadanos no prescritas en las normas nacionales, en aras al mantenimiento del orden público, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Este poder residual o subsidiario de Policía no lo tienen los Concejos Municipales en general, excepto en el caso del Distrito Capital de Bogotá, en el cual, por el régimen especial que le atribuyó la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, facultó al Concejo Distrital para expedir el Código de Policía, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas.

Decreto 1421 de 1993:

¨Art. 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y a la Ley:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía".

Decreto 2737 de 1989. "por el cual se expide el Código del Menor":

Al igual, en nuestra legislación, encontramos el decreto 2737 de 1989, por le cual se expide el código del menor, determinando pautas, principios y procedimientos a seguir con respecto a la protección del menor, así:

"ARTICULO 1o. Este Código tiene por objeto:

"1. Consagrar los derechos fundamentales del menor.

"2. Determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, tanto para prevenir situaciones irregulares como para corregirlas.

"3. Definir las situaciones irregulares bajo las cuales pueda encontrarse el menor; origen, características y consecuencias de cada una de tales situaciones.

"4. Determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular.

"5. Señalar la competencia y los procedimientos para garantizar los derechos del menor.

"6. Establecer y reestructurar los servicios encargados de proteger al menor que se encuentre en situación irregular, sin perjuicio de las normas orgánicas y de funcionamiento que regulen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

(¿).

"ARTICULO 3o. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

"Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad.

"ARTICULO 4o. Todo menor tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.

(¿).

"ARTICULO 8o. El menor tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual y explotación. El Estado, por intermedio de los organismos competentes, garantizará esta protección.

"El menor de la calle o en la calle será sujeto prioritario de la especial atención del Estado, con el fin de brindarle una protección adecuada a su situación.

(¿).

"ARTICULO 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación.

"El Estado velará porque se cumplan las disposiciones del presente estatuto en relación con el trabajo del menor.

(¿).

"ARTICULO 18. Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras Leyes.

"ARTICULO 19. Los Convenios y Tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constitución y las Leyes, relacionados con el menor, deberán servir de guía de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código.

(¿).

"ARTICULO 29. El menor que se encuentre en algunas de las situaciones irregulares definidas en este Título, estará sujeto a las medidas de protección tanto preventivas como especiales, consagradas en el presente Código.

"ARTICULO 30. Un menor se halla en situación irregular cuando:

"1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro.

"2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas.

"3. (¿).

"4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal.

"5. Carezca de representante legal.

"6. Presente deficiencia física, sensorial o mental.

"7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción.

"8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la Ley.

"9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.

"ARTICULO 31. Un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro cuando:

1.Fuere expósito.

2.Faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la Ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación del menor.

(¿).

"PARAGRAFO 1o. Se presume el incumplimiento de que trata el numeral 2 del presente artículo, cuando el menor está dedicado a la mendicidad o a la vagancia, o cuando no convive con las personas llamadas por la Ley a tener su cuidado personal. Esta presunción admite prueba en contrario."

"ARTICULO 32. Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección."

4. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS.

El Código de Policía de Bogotá, comprende las reglas mínimas, las cuales deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital, para propender por una sana convivencia ciudadana, el cual esta fundamentado entre otros por el principio de la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, haciendo caso a la orden constitucional del articulo 44.

Los textos subrayados de los artículos, es lo que se pretende adicionar:

"ARTÍCULO 38.- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños:

"1. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de los menores de edad;

"2. Permitir, favorecer o propiciar el ingreso de menores de edad a lugares donde se realiza ejercicio de prostitución;

"3. Comercializar, alquilar o prestar a menores de edad material pornográfico o de contenido violento en cualquier forma o técnica de presentación;

"4. Permitir el ingreso a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

"5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los menores de edad a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas;

"6. Permitir, inducir o propiciar a los menores de edad, el acceso a material pornográfico o de alta violencia por cualquier medio técnico;

"7. Ofrecer juegos de suerte o azar a menores de edad y en ningún caso permitir la utilización de máquinas y juegos de destreza y habilidad a menores de catorce (14) años de edad;

"8. Organizar o promover actividades turísticas que incluyan el abuso y la explotación sexual de menores de edad;

"9. Utilizar a menores de edad para ejercer la mendicidad o explotarlas para cualquier fin;

"10. Vincular a menores de 14 años al trabajo o a los jóvenes entre 14 y 18 años sin el cumplimiento de los requisitos de ley;

"11. Reclutar menores de edad para que participen en el conflicto armado, y

"12. Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los menores de edad."

13. Dar dinero u otro bien en aras de propiciar la mendicidad, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público.

"PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una persona adulta tenga conocimiento de la violación de alguna de estas prohibiciones, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades de Policía, para que adopten las medidas del caso de acuerdo con la ley y los reglamentos.

"PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidos en el libro Tercero Titulo de Tercero de este código, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar."

PARAGRAFO TERCERO:

Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección.

"ARTÍCULO 39.- Prohibición a los menores de edad. Se prohíbe a los menores de edad realizar los siguientes comportamientos:

1.Ingresar a espectáculos, salas de cine, teatros o similares con clasificación para mayores o con clasificación para una edad superior a la de la persona menor;

2.Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funcionen juegos electrónicos de suerte y azar;

3.Portar o consumir tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes o tóxicas,

4.Portar armas de fuego o cortopunzantes.

5.Utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin.

6.Pedir limosna representada en dinero en efectivo u otro bien, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público.

"PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una persona adulta tenga conocimiento de que un menor de edad incurra en alguno de los comportamientos descritos en este artículo, debe dar aviso de inmediato a sus padres o representantes legales y a las autoridades o miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., para que adopten las medidas del caso, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

"PARÁGRAFO SEGUNDO: La realización de estos comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código y a las establecidas en la normatividad nacional vigente."

PARAGRAFO TERCERO:

Toda persona que tenga conocimiento de lo citado en los numerales 4, 5, y 6 del presente articulo, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección".

De manera taxativa, desde el numeral 1 al 12 del artículo 38 ibídem, se precisan e individualizan una serie de comportamientos los cuales le esta prohibido hacer a los adultos, ellos no contienen ninguna disposición con respecto al tema de la mendicidad, a pesar de tratar temas sobre menores, dando cabida a que nuestra ciudad se convierta tal como lo es hoy, en la Capital de niño mendigo, del niño abandonado. Dejando a un lado los derecho que les asisten y que son inalienables.

Es por lo anterior que veo la necesidad de adicionarle el numeral 13 al este artículo 38, engranándolo con la creación del parágrafo tercero, que no es más ni menos, que el articulo 32 del código del menor.

Con respecto al artículo 39 del mismo Acuerdo, de manera imprecisa, dispone en el numeral 5 la prohibición de utilizar a otros niños y niñas para ejercer la mendicidad o para explotarlos con cualquier fin. Sin tener en cuenta que existen menores que lo hacen por voluntad propia; es por ello que es necesario, adicionarle el numeral 6, para proteger de una manera más integral al menor; por lo tanto, también creo en la necesidad de introducirle gran parte del articulo 32 del código del menor, como un parágrafo tercero.

La prohibición contenida en esta propuesta de adición de los artículos 38 y 39 de acuerdo Distrital 79 del 2003 "POR EL CUÁL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.". Viene acompañada de una calificación del sitio: SITIOS PUBLICOS Y ABIERTOS AL PUBLICO.

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la competencia de las autoridades administrativas que limiten libertades es válida, si y sólo si la actividad reglamentada se desarrolla en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado. Así se ve en el Fallo 5434 de 2000, del 10 de febrero del 2000 del Consejo de Estado:

La competencia de las autoridades administrativas para expedir reglamentos de policía está limitada naturalmente por la Constitución y la ley. El artículo 7º del Código Nacional de Policía condiciona el ejercicio de la competencia de las autoridades de policía en los términos de que "Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado".

Por lo anterior, el Concejo de Bogotá tiene la obligación de hacer las precisiones necesarias al articulado.

Cordialmente,

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO ______DEL AÑO 2004

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DEL ACUERDO 079 DE 2003 POR EL CUÁL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A

ARTÍCULO 1.- Adiciónese el numeral 13 y el parágrafo tercero al artículo 38 del Acuerdo No. 79 de 2003, el cual quedará así:

"13. Dar dinero u otro bien en aras de propiciar la mendicidad, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público."

Parágrafo tercero.

Toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al Defensor de

Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección".

ARTICULO 2.- Adiciónese el numeral 6 y el parágrafo tercero al artículo 39 del Acuerdo No. 79 de 2003, el cual quedará así:

"6. Pedir limosna representada en dinero en efectivo u otro bien, en espacios públicos y establecimientos abiertos al público.".

Parágrafo tercero.

Toda persona que tenga conocimiento de lo citado en los numerales 4, 5, y 6 del presente articulo, deberá informarlo al Defensor de Familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección".

ARTICULO 3.- La administración Distrital implementará un sistema de información, tal que los padres o representantes legales de los menores, sorprendidos en estas actividades, sean obligados a adquirir compromisos para evitar la reincidencia en estos hechos.

ARTICULO 4.- Vigencia y derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los ( ) días del mes de ........ de 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

BRUNO DIAZ

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

CARLOS SAAVEDRA

.Secretario de General Concejo de Bogotá D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá