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Proyecto de Acuerdo 46 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 0046 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA EXENCIÓN PARA  EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Capital de la República ha adelantado esfuerzos importantes pero insuficientes para enfrentar los diferentes factores que inciden en la seguridad ciudadana. Es evidente que a pesar de que se muestran índices favorables en la disminución del delito en la ciudad, el 75% de los bogotanos se sienten inseguros1, al mismo tiempo, la mitad de la población consideró que durante el 2004 la inseguridad aumentó2. Esta percepción sufre un incremento paulatino sin que las estrategias desarrolladas por las diferentes Administraciones Distritales hayan sido suficientes para contrarrestar esta tendencia.

Históricamente, uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de seguridad de los bogotanos es la presencia de efectivos de la Policía Nacional en las calles. El insuficiente pié de fuerza y la escasez de efectivos policiales en la Capital es, sin duda, uno de los aspectos generadores de la sensación de inseguridad y desprotección en los ciudadanos.

Desde 1994 la Policía Metropolitana de Bogotá presentó un aumento progresivo del pie de fuerza, sin embargo a partir de 1998 se registra una disminución del número de efectivos policiales que no es proporcional al crecimiento poblacional en la Ciudad. De acuerdo con las proyecciones del DANE, para el año 2004 la Ciudad contaba con 7.029.928 habitantes, es decir, en promedio, 154 policías por cada cien mil habitantes.

De acuerdo con la información suministrada por el Coronel Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia, Director Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de la comunicación Coman-Gesin 3579 de julio de 2004, el total de policías que ejerce funciones operativas de vigilancia en la Ciudad es de 4.459 efectivos, personal que presta sus servicios en tres turnos de 8 horas cada uno. Una operación elemental nos arroja como resultado un total de 1.486 efectivos por jornada para cuidar a Bogotá.

No obstante, si regresamos a la cifra total de uniformados adscritos a la Policía Metropolitana de Bogotá que prestan servicios de vigilancia y calculamos el número de unidades que se encuentre en disfrute de vacaciones, permisos o licencia de incapacidad, se concluye fácilmente que, en la práctica, los bogotanos contamos en promedio con 20 hombres por cada 100.000 habitantes, cifra que equivale a escasas 74 unidades policiales por turno para cada Localidad de la Ciudad de Bogotá.

Histórico Pié de Fuerza Policial en Bogotá

1994 – 2004

Año

CATEGORÍA

Oficial

Nivel Ejecutivo

Suboficial

Agente

Nivel Uniformado

Total

1994

374

2733

880

5792

460

10239

1995

447

1976

885

5744

420

9472

1996

329

3867

581

4464

406

9647

1997

327

5147

578

4892

418

11362

1998

413

5549

495

4528

389

11374

1999

431

5785

464

3996

400

11076

2000

495

5991

430

3735

395

11046

2001

487

6090

403

3402

321

10703

2002

448

5999

384

3269

310

10410

2003

449

6613

370

3084

284

10800

2004

450

6613

370

3084

284

10800

3. Fuente: Policía Metropolitana de Bogotá . Comunicación 3579.COMAN-GESIN. 14 de julio de 2004.

Como se aprecia, es fundamental hacer esfuerzos presupuestales enormes para que la ciudad cuente con un pie de fuerza policial suficiente para atender las variadas necesidades de seguridad ciudadana Sin embargo, no solo la Administración Distrital está llamada a hacer este esfuerzo, sino también la ciudadanía debe prestar su apoyo y colaboración para que la Policía haga presencia permanente en todos los puntos y sitios estratégicos de la ciudad.

Bajo el entendido de que el policía además de desempeñar un cargo público ejerce una vocación de vida y que por consiguiente posee una condición durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin importar las situaciones administrativas particulares (permisos, vacaciones, turnos, etc), consideramos que un instrumento eficaz para que los Policías se conviertan en factores permanentes de disuasión contra el delito es, precisamente, que porten el uniforme cuando no estén formalmente en servicio.

Para tal motivo, proponemos que a manera de incentivo el personal uniformado esté exento del pago del pasaje en el transporte público urbano en buses o busetas en la ciudad.

Lo anterior, traería como resultado que un mayor número de policías uniformados estén en las calles y fundamentalmente que se desplacen en los automotores de transporte masivo. De esta manera se daría respuesta a una necesidad sentida de la ciudadanía, que ha expresado su inconformidad respecto a delitos cometidos dentro de los buses, especialmente los pertenecientes al sistema Transmilenio, situación que se ha incrementado sustancialmente ante la tradicional ausencia de la fuerza de policía en el transporte urbano.

El Concejo de Bogotá en cumplimiento de la obligación de las autoridades públicas distritales de garantizar la seguridad ciudadana, tiene competencia para emitir normas jurídicas obligatorias en materia de seguridad pública y de tránsito y transporte y por mandato de la ley debe contribuir al fortalecimiento del apoyo logístico y al bienestar de la Policía Nacional, a la vez que los ciudadanos tienen el deber de contribuir en la búsqueda de una convivencia pacifica.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El presente proyecto de acuerdo tiene fundamento en las siguientes normas:

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.

Artículo 2. Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

Articulo 300. Corresponde a las asambleas departamentales por medio de ordenanzas:

8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.

ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ. DECRETO 1421 DE 1993.

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

Cundinamarca

Artículo 12. Atribuciones.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito….

19. Expedir normas sobre Tránsito y Transporte.

23º Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

LEY 105 DE 1993.

Articulo 2o. Principios Fundamentales.

e. DE LA SEGURIDAD. La seguridad de la personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Articulo 3. Numeral 2. DEL CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

LEY 62 DE 1993.

Artículo 19. Funciones Generales.. La Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos que de éstas se deriven, prestar el auxilio que requiere la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas, y ejercer, de manera permanente, las funciones de: Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones; educativa, a través de orientación a la comunidad en el respecto a la ley; preventiva, de la comisión de hechos punibles; de solidaridad, entre la Policía y la comunidad; de atención al menor, de vigilancia urbana, rural y cívica; de coordinación penitenciaria; y, de vigilancia y protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y el ornato público, en los ámbitos urbano y rural.

Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella.

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO

"Por medio del cual se establece una exención para el personal uniformado de la Policía Nacional"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en los artículos 2, 95 y 300, el Decreto 1421 de 1993, artículos 7 y 12 numerales 1, 19, 23, ley 105 de 1993 artículos 2 y 3 y la ley 62 de 1993 artículos 19 y 31.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El personal uniformado de la Policía Nacional queda exento del pago del pasaje de transporte urbano, en los buses y busetas de servicio público que operen en el Distrito Capital.

(SIC) ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1.Encuesta de Victimización del DANE. 2003

2.EL TIEMPO. Más bogotanos se sienten inseguros. Pág. 1-12, Bogotá, sábado 5 de febrero 2005.