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Proyecto de Acuerdo 47 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 151 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

DE "RENDICIÓN DE CUENTAS" Y DE "VISIBILIDAD" DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO.

AUTOR: MARIO SUÁREZ MELO

CONCEJAL DE CAMBIO RADICAL.

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 64 del Acuerdo 95 de 2003 que determina el contenido que deben tener los proyectos de Acuerdo, presento a consideración de la Corporación el sustento jurídico, así como las razones, alcances y articulado de esta iniciativa que pretende desarrollar la obligación de rendir cuentas que tienen tanto los Concejales como el Concejo, y generar condiciones que faciliten la visibilidad de lo público.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

A. SUSTENTO JURÍDICO.

Por su propia iniciativa el pueblo de Colombia, mediante tres votaciones, convocó la Asamblea Nacional Constituyente y eligió los delegatarios encargados de expedir una nueva Constitución Política con el mandato expreso de consagrar una democracia participativa.

El ordenamiento constitucional de 1991 dentro de sus principios establece en su artículo 11, que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, entre otras características.

El artículo 22 C.P. incluye entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

El artículo 403 C.P. establece como derechos políticos fundamentales, además de los tradicionales a elegir y ser elegido, el de ejercer y el de controlar el poder político.

El artículo 1334 C.P. establece que los miembros de cuerpos colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

El artículo 2095 C.P. menciona la publicidad como uno de los principios rectores para el cumplimiento de la función administrativa.

De lo expuesto se desprende: (a) la existencia del derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer control político y (b) la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores, dos principios que no pueden ser realmente cumplidos sino a través de la divulgación de la actuación de los miembros de los cuerpos colegiados.

El artículo 326 de la ley 489 de 1998 sobre democratización de la administración pública establece que todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública y que para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Por ello, las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación para convertir en realidad la publicidad y visibilidad de la gestión de los Concejales del Distrito.

De otra parte, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto de Bogotá D.C., establece como atribuciones del Concejo, en su numeral 1, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito y, en su numeral 10, dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y veeduría ciudadanas.

B. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO.

El Concejo de Bogotá tiene la oportunidad de dar un paso adelante y marcar una pauta de referencia nacional respecto de todas las Corporaciones de elección popular, si adopta normas conducentes a establecer la "Rendición de Cuentas" para los Concejales y para el Concejo mismo, y a facilitar la "Visibilidad" que debe tener su actuación.

Por "rendición de cuentas" entendemos el acto consistente en informar, dos veces al año, sobre el balance del desempeño en el cumplimiento de las funciones de cada uno de los Concejales, del Concejo y sus comisiones permanentes.

Por "visibilidad" entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de internet la información pública respecto de sus integrantes y de la Corporación.

Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo del Concejo, de manera tal que la opinión perciba su indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos principios y derechos de la democracia participativa que además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.

Existe una tradicional y casi invencible desconfianza ciudadana hacia la política y los políticos. Los esfuerzos por disminuir los niveles de sospecha sobre Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles se pierden, en múltiples ocasiones, por los hechos de corrupción de alguno de sus integrantes sin que los no involucrados puedan apelar, en la práctica, al respaldo de la opinión que, también tradicionalmente, no ha tenido suficientes elementos de juicio para conocer y distinguir lo que hacen las Corporaciones y, mucho menos, la actuación de cada una de las personas que las componen. Con los mecanismos propuestos por este proyecto los ciudadanos tendrán mayores elementos de juicio sobre sus voceros y sobre los asuntos de interés público.

Ya no es suficiente el viejo supuesto de que la rendición de cuentas de los políticos se debe cumplir en la práctica únicamente cuando se presentan al vencimiento de su periodo a solicitar de nuevo el apoyo popular. Seguir insistiendo en esta posición es situarse de espaldas a las exigencias de la realidad política.

Los sistemas democráticos han avanzado para desarrollar y complementar los mecanismos de control existentes, enfatizando en la necesidad de prevenir y perseguir irregularidades y estimular la eficacia en la acción de los elegidos.

Ya es un lugar común entre los estudiosos de las instituciones, la frase que sostiene que el agua es al pez como la falta de información, de participación y de rendición de cuentas es a la corrupción y a la irresponsabilidad política.

Por ello, los mecanismos dirigidos a establecer las rendiciones de cuentas y la visibilidad de los asuntos de interés público son cada vez más necesarios para construir y preservar la legitimidad democrática. En ausencia de mecanismos institucionales como los que ahora se proponen, han surgido instituciones, medios de comunicación y personas que trabajan "desde afuera" por esta necesidad de transparencia permanente.

Expresión concreta de esa idea son, por ejemplo, la obligación de presentar la declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas para todas las personas que se van a posesionar como servidores públicos; los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses; la obligación para Congresistas y Concejales de registrar los intereses privados; la figura de pérdida de la investidura; y la obligación para los Alcaldes de rendir cuentas a los ciudadanos dos veces al año.

Los miembros del ejecutivo regularmente cuentan con un mayor respaldo de la opinión que las corporaciones de elección popular, entre otras razones, porque se conoce más lo que hacen, la índole de su función no es tan difusa, mantienen una interlocución pública constante, tienen disponibilidad presupuestal para divulgar sus realizaciones, y porque, cada vez más, rinden cuentas.

Esto explica, de alguna manera, el por qué frente a las fallas del ejecutivo la gente reclama correcciones, mientras que frente a las fallas de las corporaciones de elección popular surgen voces que, lo primero que piden, es su clausura.

El Concejo no puede ser pasivo frente a esta realidad y frente a la demanda ciudadana por rendiciones de cuentas y por visibilidad.

Los mecanismos propuestos por este Acuerdo no generan erogaciones adicionales a los del funcionamiento. Por el contrario, genera ahorros en casetes tradicionales y en su archivo.

De esta manera, el establecimiento de la rendición de cuentas y la visibilidad de los Concejales, Ediles, y del Concejo y de las Juntas Administradoras Locales apunta a construir condiciones objetivas de mayor confianza, credibilidad, eficacia y legitimidad de las instituciones de representación plural de Bogotá.

II. ARTICULADO.

ACUERDO #

"DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE VISIBILIDAD DE LOS CONCEJALES Y DEL CONCEJO."

El Concejo de Bogotá D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numerales 1 y 10.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 1. Rendición de cuentas de los Concejales de Bogotá D.C. Los Concejales de Bogotá rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de Junio y el 31 de Diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet del Concejo y en la secretaría general de la Corporación.

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Concejal en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Concejal en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo presentados y el trámite que hayan recibido, y los principales votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada. Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales del Concejo, se relacionan con sus tareas como Concejal.

Artículo 2. Rendición de cuentas del Concejo. Los presidentes del Concejo y de sus Comisiones Permanentes rendirán cuentas del desempeño de la respectiva célula dos veces al año.

A más tardar el 30 de Junio y el 31 de Diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet del Concejo y en las correspondientes secretarías.

La rendición de cuentas del Concejo y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; así como un informe explicativo de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, y de los asuntos que estando pendientes, requieren continuidad en su trámite.

CAPÍTULO II

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Artículo 3. Visibilidad de los Concejales. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Concejales en relación con el ejercicio de sus funciones y de las actividades relacionadas con ellas.

Como mínimo deberá publicarse:

  1. La declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas con sus actualizaciones, establecida por el artículo 122 de la Constitución.
  2. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones establecido por la Ley 136 de 1994.
  3. Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto si se producen.
  4. El registro de su presencia en aquellas sesiones a la que está obligado a asistir según el reglamento interno.
  5. Las excusas por inasistencia.
  6. El sentido de los votos emitidos.
  7. El registro de no voto cuando debiera emitirse.
  8. La rotación en la curul.

Artículo 4. Visibilidad del Concejo. La página de internet del Concejo contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información pública sobre la Corporación.

Como mínimo deberá publicarse:

  1. Los Anales del Concejo.
  2. Las proposiciones anotando su estado de tramitación.
  3. Las respuestas escritas a los cuestionarios por parte de las personas citadas a debate.
  4. Los proyectos de Acuerdo.
  5. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo.
  6. Las Actas de las sesiones.
  7. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.
  8. Las observaciones u opiniones presentadas por escrito por las personas que hagan ejercicio del derecho a opinar sobre los Proyectos de Acuerdo.
  9. La nómina de servidores públicos del Concejo.

Artículo 5. Grabación digital de las Sesiones. El audio y el video de las sesiones de la plenaria y de las comisiones permanentes del Concejo se grabarán en medios digitales para facilitar su consulta a través de internet.

Artículo 6. Transmisión en directo vía internet. La página web del Concejo transmitirá en directo vía internet las sesiones de plenaria y de comisiones permanentes.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 7. Responsabilidad publicación. La responsabilidad de publicar en la página de internet del Concejo y en los Anales del Concejo la información de que trata este Acuerdo corresponde al Secretario General del Concejo.

Artículo 8. Ediles y Juntas Administradoras Locales. Los Ediles y las Juntas Administradoras Locales podrán efectuar estos mismos informes de rendición de cuentas y divulgar su información de visibilidad en la página de internet de la correspondiente Alcaldía Local.

Artículo 9. Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto por este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.

El Concejal que incumpla con la rendición de cuentas o con la visibilidad establecidas en este Acuerdo no podrá ser integrante de las mesas directivas de las comisiones permanentes, ni de la mesa directiva de la plenaria.

Artículo 10. Promoción. La Presidencia del Concejo ordenará la publicación de los avisos que sean necesarios para dar a conocer la dirección de la página web donde puedan ser consultadas las informaciones a que se refiere este Acuerdo.

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Cordialmente,

MARIO SUÁREZ MELO

CONCEJAL

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

2 ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

3 ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

4 ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

5CAPITULO V.

DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

6Artículo 32 Ley 489 de 1998. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.