RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1155 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1155) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO

(CÓDIGO CJA11551998) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.- El Subdirector Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 31 de marzo de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

1.............................................

 

.................... la Ley establece una exención de carácter especial al tenor de la norma ya transcrita. No obstante el Artículo 482 del actual Estatuto Tributario Nacional preceptúa lo siguiente: "Las personas declaradas por la Ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del Impuesto Sobre las Ventas". (Subrayas fuera del texto).

 

La doctrina sobre este tema ha sido clara al establecer que al impuesto al Valor Agregado I.V.A, el legislador le ha establecido un procedimiento especial diferente al de los otros tributos de carácter nacional. Es necesario anotar que los entes públicos no están exentos del I.V.A., adicional al hecho que las exenciones del impuesto sobre las ventas contenidas en normas de carácter especial, recaen sobre los bienes, no sobre las personas o entidades que lo adquieran.

 

De otra parte, el artículo 218 del Estatuto Tributario Nacional citado en el oficio que genera el presente concepto, forma parte del Libro Primero de las disposiciones en comento, que regulan aspectos únicamente relacionados con el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, reglamentación que como ya quedó dicho no aplica para el Impuesto al Valor Agregado.

 

Del análisis anterior se concluye que la exención contemplada en la Ley 185 de 1995, hace referencia a tasas, contribuciones e impuestos nacionales, diferentes al de I.V.A., aclarándose que solamente estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, aquellos bienes o servicios que las normas que regulan la materia, así lo dispongan.

 

2.-............................................

 

............ debemos remitirnos al artículo 6 del Decreto 2681 de diciembre 29 de 1993 que estipula: "Operaciones Conexas: Se consideran conexas a las operaciones de crédito, a las operaciones asimiladas o a las de manejo de la deuda pública, los actos o contratos relacionados que constituyen un medio necesario para la realización de tales operaciones...". a renglón seguido la misma norma establece lo siguiente "...Igualmente son conexos a operaciones de crédito público, a las operaciones asimiladas a estas o a las de manejo de la deuda, los contratos de intermediación necesarios para llevar a cabo tales operaciones y los de asistencia o asesoría necesarios para la negociación, contratación o representación de la entidad estatal en el exterior que deban realizarse por personas o entidades expertas en esta materia...". (Subrayas fuera del texto).

 

Analizado el fundamento legal así como el objeto del contrato se observa, que éste radica en prestar asesoría jurídica en las áreas relacionadas con el Derecho Colombiano para la contratación de una operación de crédito público externo...", esta es una actuación que se adelantó paralelamente al contrato de crédito con el fin de garantizar que el Distrito tuviera debida asesoría en la contratación del crédito público externo.

 

No obstante lo anterior, el servicio solicitado no se encuentra dentro de los excluidos por expresa disposición legal, por el contrario se encuentra gravado con el I.V.A., razón por la cual al ser el Distrito al tenor del artículo 437-2 del Estatuto Tributario Nacional agente de retención en el Impuesto sobre las ventas, ha de aplicarse el procedimiento general que regula la materia.

 

Finalmente se conceptúa que frente a los impuestos de renta y complementarios y timbre, al encontrarse que el objeto del contrato señalado es de aquellos que pueden tipificarse como de operaciones conexas al contrato de crédito externo, aplicaría la exención por concepto de impuesto a la renta y complementarios así como al impuesto de timbre, tratamiento preferencial contenido en el artículo 19 de la Ley 185 de 1995.

..........................................................................................

 

Firma MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.