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(Marzo 04) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuéstales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuéstales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que en el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI en Gastos de Funcionamiento . Gastos Generales, se hace necesario apropiar y acreditar recursos en el rubro "Sentencias Judiciales", para cubrir los gastos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones originadas en las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, a favor de Carlos Vergara y Francisca Tovar. Que en la Secretaría de Hacienda Unidad 02 . Dirección Distrital de Presupuesto en Transferencias para Funcionamiento . Establecimientos Públicos, se hace necesario apropiar y acreditar recursos para la Caja de Vivienda Popular. Que la Caja de la Vivienda Popular, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento Servicios Personales, en el rubro "Honorarios Entidad" para cubrir los gastos del proceso arbitral del Fideicomiso Parque Metropolitano y los costos de la demanda en proceso arbitral que adelanta la entidad. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Trescientos Sesenta y Seis Millones de Pesos ($366.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2. La modificación de que trata el Artículo 1 del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI y la Caja de la Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:
208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 de marzo de 2005 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario de Hacienda, PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO |