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Decreto 535 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
01/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45838 de marzo 2 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 535 DE 2005

DECRETO 0535 DE 2005

(marzo 1°)

por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 2° de la Ley 922 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 922 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con el artículo 2° de la Ley 922 de 2004, se entiende por universidades estatales del orden nacional o territorial, las instituciones de educación superior creadas y organizadas como entes universitarios autónomos conforme lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá las funciones de nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración adelantados por las universidades estatales del orden nacional o territorial, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal.

Artículo 3°. La designación de promotores y peritos en los acuerdos de reestructuración adelantados por universidades estatales se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 2° del Decreto 694 de 2000.

Artículo 4°. A partir de la fecha de iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración de pasivos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la correspondiente universidad estatal determinarán, de conformidad con los artículos 17 y 58, numeral 10, de la Ley 550 de 1999, y 2° de la Ley 922 de 2004, las operaciones que la universidad podrá realizar durante la negociación y, salvo autorización previa y escrita de ese Ministerio, no podrá expedir actos o realizar operaciones que impliquen nuevo gasto, en particular los siguientes:

1. Expedición de actos o celebración de operaciones que impliquen modificaciones al presupuesto vigente para la universidad en los componentes de funcionamiento e inversión, o aquellos actos u operaciones que, en términos generales, generen costos adicionales al presupuesto presentado para iniciar la promoción.

2. Adelantar procesos contractuales o celebrar cualquier tipo o modalidad de contratación que no tengan asegurada financiación con cargo a los ingresos dentro de la respectiva vigencia.

3. El otorgamiento de beneficios o estímulos con efectos económicos, cualquiera que sea su denominación, contenido o modalidad, a favor del personal directivo, docente, administrativo, o estudiantil de la universidad, que constituyan nuevos gastos de funcionamiento o inversión.

Parágrafo. En ejercicio de su autonomía universitaria, la universidad estatal adoptará las disposiciones así determinadas mediante acto expedido por el respectivo Consejo Superior Universitario.

Artículo 5°. Para los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 550 de 1999 y en relación con las universidades estatales, el rector o quien haga las veces de representante legal de la universidad, entregará al promotor una relación de los acreedores y acreencias, y un estado de inventario elaborado con base en los registros contables y en las normas y procedimientos expedidos por la Contaduría General de la Nación, siguiendo para el efecto lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 694 de 2000.

Artículo 6°. Cuando la Nación sea acreedora de una universidad estatal objeto de un acuerdo de reestructuración, se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 694 de 2000.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45838 de marzo 2 de 2005.