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Decreto 60 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 060 DE 2005

(Marzo 18)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 260 de 2006

"Por el cual se adecuan las normas Distritales a lo previsto en la Ley 903 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4116 de 2004"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, Artículo 38 Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 336 de 1996, Art. 8° Decreto 172 de 2001 y el Art. 6 Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes del orden Metropolitano, Distrital y Municipal, podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público de transporte de pasajeros.

Que al tenor de lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 son autoridades competentes en materia de transporte los Alcaldes Metropolitanos, Distritales y Municipales.

Que el Parágrafo 1 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito", dispuso que a partir de la fecha de expedición de dicha ley no se podía efectuar el cambio de clase o servicio de un vehículo.

Que con fundamento en la referida disposición, y previo estudios técnicos desarrollados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.,donde se determinó una importante sobreoferta de vehículos de transporte público en el Distrito Capital, se expidió el Decreto 519 del 30 de diciembre de 2003, en el cual se prorrogó la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público colectivo e individual de pasajeros al Distrito Capital.

Que con la expedición de la Ley 903 del 26 de julio del 2004, se adicionó un nuevo parágrafo al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, determinando que el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio de los vehículos de transporte público individual, a servicio particular.

Que por medio del Decreto 4116 del 9 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte reglamentó el cambio de servicio de publico a particular y dispuso los requisitos que se deben cumplir para efectuar dicho cambio

Que como consecuencia de lo dispuesto en el parágrafo adicionado al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, la prohibición de cambio de servicio de vehículos quedó sin efectos, en los términos previstos y para la modalidad de vehículos allí enunciados.

Que de conformidad con lo conceptuado por el Ministerio de Transporte mediante oficios MT-1350-2265 del 31 de enero de 2005 y MT-1350-5290 del 21 de febrero de 2005, se hace necesario adecuar las normas distritales a lo previsto en las normas del orden nacional recientemente expedidas, con el fin de regular el ingreso de vehículos de servicio público individual tipo Taxi al parque automotor del distrito capital, por cambio de servicio.

Que la Reposición derivada del cambio de servicio de público a particular debe estar acorde con la oferta real existente de taxis y la capacidad transportadora global del Distrito Capital.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá autorizará la reposición de los equipos de transporte público individual de pasajeros tipo Taxi que hayan efectuado el cambio de servicio a particular al tenor de lo previsto en la Ley 903 de julio 23 de 2004 y del Decreto 4116 del 9 de diciembre de 2004, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: La reposición de los equipos de transporte público individual de pasajeros referida en el artículo anterior, requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a).Que el modelo del vehículo que ingresa al servicio público sea del año en el cual se hace la solicitud de reposición o posterior a esta.

b) Que el vehículo que sale del servicio público haya prestado legalmente el servicio en el Distrito Capital durante los cinco años a que hace referencia el Articulo 9 del Decreto 4116 de 2004.

c) Que el propietario del vehículo que sale del servicio se encuentre a paz y salvo o sin pendientes, por todo concepto con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.

d) Que el trámite de reposición y matrícula del vehículo que ingresa al servicio público se efectúe directamente por su propietario o Concesionario.

PARÁGRAFO. Solo podrá iniciarse el trámite de reposición de los vehículos aquí referidos cuando haya terminado el procedimiento de cambio de servicio y se verifique por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte el cambio de color del vehículo que sale del servicio publico, conforme lo ordenado en el artículo 22 del Decreto 172 de 2001 y el artículo 11 del decreto 4116 de 2004.

El cambio de color será certificado, previa verificación física del vehículo por parte de la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C, para lo cual el vehículo deberá ser presentado donde la autoridad de transito lo determine, dentro del área urbana del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO: A la solicitud de reposición por cambio de servicio de los vehículos de servicio público individual tipo Taxi deberá anexarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la tarjeta de operación vigente al momento de presentar la solicitud de cambio de servicio, siempre y cuando su original no hubiere sido aportado con el trámite previo de cambio de servicio. No se admitirán denuncias por pérdida de éste documento.

b) Recibos de pago por concepto de Impuestos del vehículo que salió del servicio público individual, correspondientes a los últimos cinco (5) años.

c) Fotocopia del Certificado de la Revisión Técnico Mecánica del vehículo que salió del servicio público individual, vigente a la fecha de la radicación de la solicitud de cambio de servicio.

d) Certificación del cambio de color del vehículo que salió del servicio público individual, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo anterior.

e) Fotocopia del seguro obligatorio SOAT del vehículo particular, que salió del servicio público individual.

ARTÍCULO  CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo segundo del Decreto Distrital 519 de 2003 en lo referente al servicio público individual de pasajeros.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los 18 días del mes de marzo de 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá DC

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte