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Decreto 61 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 061 DE 2005

(Marzo 18)

Por el cual se delegan funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38 numerales 3, 4 y 6, 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los Acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral 4, del Decreto - Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe del Gobierno y de la administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que con base en el numeral 6 del artículo 38 e inciso 2 del artículo 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en ésta la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de noviembre 2 de 2001, se establece como una atribución propia común de las Secretarías de Despacho, de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Que la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, establece los instrumentos para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación en aplicación de los motivos de utilidad pública previstos por la Ley, y establece que la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios, son entidades competentes para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989 (modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997), sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes vigentes.

Que las distintas entidades del nivel central del Distrito Capital pueden requerir la adquisición de inmuebles para desarrollar sus actividades misionales, y en la medida que se cumplan las condiciones de Ley, se podrán adelantar los procesos de expropiación, para lo cual y atendiendo a la naturaleza de esta gestión procede delegar esta atribución en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Delégase en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, de acuerdo con los fines previstos en la Ley, según lo dispuesto en las normas vigentes.

ARTICULO 2. Delégase en las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, previstos en la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias. En particular corresponderá a cada Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo o Gerente de Unidad Ejecutiva, realizar la oferta de compra de bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación conforme a la ley, adelantar los procesos de expropiación judicial y demás acciones que para tal efecto se requieran.

PARÁGRAFO. Una vez se obtenga por parte de las entidades mencionadas el título del predio a nombre del Distrito Capital, se remitirá cópia de la escritura pública o sentencia, según sea el caso, debidamente registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que adelante las diligencias de inclusión del predio en los bienes pertenecientes al Distrito Capital.

ARTÍCULO 3. Las entidades mencionadas en este acto administrativo tendrán la colaboración del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en lo pertinente.

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor