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Decreto 941 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45865 de marzo 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 941 DE 2005

(marzo 30)

Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 398 de 2006

por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2005 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MAXIMO ASIGNACION BASICA MENSUAL

Directivo

$6.069.736

Asesor

5.655.556

Ejecutivo

3.950.858

Profesional

3.467.532

Técnico

1.464.606

Asistencial

1.450.073

Parágrafo. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 2°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

Artículo 3. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 4° . Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4177 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45865 de marzo 31 de 2005.