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Circular 012 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
01/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8127 del 12 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 012 DE 2024

 

(Agosto 01)

 

PARA: Personal de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT

 

DE: Subdirectora de Gestión Corporativa

 

ASUNTO: Directrices en relación con la fiesta distrital del 6 de agosto por la Fundación de Bogotá D.C.

 

Con un cordial saludo, me refiero a la Circular 008 de 2024 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la cual se impartieron directrices en relación con el disfrute de la fiesta distrital del 6 de agosto, señalando que con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital 346 de 2007 se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

Señala adicionalmente la circular, que se exceptúan de la medida “las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad” e indicó que “de conformidad con el Decreto 101 de 2004 los Jefes de las Entidades Distritales definirán los turnos laborales que permitan garantizar el servicio público a que se ha hecho alusión”.

 

En consecuencia, los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio que no deba suspenderse y deberán efectuar las coordinaciones pertinentes y, los(as) servidores(as) que laboren el día 6 de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

 

Cordialmente,

 

Danery Buitrago Gómez.

 

Subdirectora de Gestión Corporativa.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.