RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 144 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 144 de 2005

ACUERDO 144 DE 2005

(Marzo 18)

Modificado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"Por medio del cual se establece el sistema de salud mental en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política prevé que el derecho a la vida, impone a las autoridades públicas la obligación permanente de velar por su intangibilidad, mediante el control y prevención de conductas que lo ponen en peligro y una función activa que busque preservarla, usando todos los medios institucionales y legales a su alcance.

Que el derecho a la salud en la Carta Política, comprende no solo la protección física sino que abarca necesariamente, todos aquellos componentes propios del bienestar psicológico, mental y sicosomático de la persona.

Que la Administración Distrital debe garantizar a los residentes en el Distrito Capital el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud mental; conforme a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad, unidad, participación y equidad; propiciando la articulación institucional e interinstitucional requerida en el desarrollo de su gestión.

Ver Proyectos de Acuerdo 173 y 223 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El Sistema de Salud Mental es un escenario de encuentro, concentración, coordinación, determinación y seguimiento de políticas, planes y programas de salud mental en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema de Salud Mental esta conformado por el conjunto de instituciones públicas y privadas y redes sociales de apoyo que comprende entre otras a las empresas sociales del Estado, las IPS, organizaciones sin animo de lucro, representantes de la comunidad organizada y universidades que realicen el control y seguimiento de las diversas expresiones de violencia, estrés y salud mental, consumo de sustancias psicoactivas, suicidio, trastornos afectivos y trastornos de ansiedad etc; para la determinación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, la promoción de la salud, atención, habilitación, rehabilitación, educación, orientación de la salud mental en el Distrito Capital. El sistema dará cumplimiento, dentro de los marcos legales, a las políticas de salud mental y al plan de Salud Mental del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Distrital de Salud Mental contará con un Comité Distrital de Salud Mental, integrado por:

1. La Secretaría de Gobierno

2. La Secretaría de Salud

3. La Secretaría de Educación

4. La Secretaría de Hacienda

5. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPP.

6. El Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS.

7. El Departamento Administrativo de Acción Comunal.

8. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D.

9. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T.

10. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud - IDIPRON-

11. Veeduría Distrital

12. Un (1) representante de las empresas sociales del Estado por subred.

13. Un (1) representante de las universidades públicas.

14. Un (1) representante de las universidades privadas.

15. Dos (2) representantes de los grupos de Apoyo Social y de Atención Comunitaria y Domiciliaria en Salud Mental.

16. Un (1) representante de la Red Distrital de Personeros Estudiantiles de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán asistir como invitados, todas las entidades de cualquier orden y las organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de prevención, promoción, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral social en salud mental.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La coordinación y secretaría técnica del Comité Distrital de Salud Mental, estará a cargo del Secretario de Salud o su delegado.

Ver el Articulo 4, numeral 4.4, Decreto Distrital 547 de 2016

ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones del Comité Distrital de Salud Mental las siguientes:

1. Asesorar la formulación de las políticas en prevención, cuidados médicos y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, en salud mental; de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Concertar las políticas generales de salud mental para que se armonicen con el Plan de Desarrollo.

3. Fomentar la conformación de grupos de Apoyo social y de atención comunitaria y domiciliaria, en la capital de la República.

4. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el Plan de Salud Mental.

5. Proponer mecanismos de vigilancia para verificar el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos contemplados en el Plan de Salud Mental del Distrito Capital.

6. Elaborar el plan anual de trabajo orientado a la ejecución de actividades del Plan de Salud Mental.

7. Determinar el desarrollo de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la atención y seguimiento de las conductas de la comunidad que inciden en el trastorno mental.

8. Generar los lineamientos para conformar y consolidar el sistema de información sobre salud mental, que sirva de base para la toma de decisiones.

9. Promover la estructuración de un sistema de vigilancia epidemiológica de salud mental y del observatorio del comprtamiento de la salud mental en Bogota.

10. Gestionar la consecución de recursos para el fomento de la investigación en los campos de salud mental en el Distrito Capital.

11. Elaborar el informe anual de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Salud Mental.

12. Expedir el reglamento interno del Comité.

ARTÍCULO QUINTO.- El Comité Distrital de Salud Mental sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrán convocar reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento.

ARTÍCULO SEXTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:

1. Efectuar las gestiones administrativas tales como: Las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y demás documentos de apoyo.

2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del sistema.

3. Enviar al Concejo de Bogotá el informe anual elaborado por el Comité Distrital de Salud Mental sobre la gestión y resultados del sistema.

4. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del sistema

5. Las demás funciones que le asigne el Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

18 de marzo de 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.