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ACUERDO 147 DE 2005 (Marzo 30) Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para afiliar al Distrito Capital al Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano -CIDEU, a la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas -UCCI, a la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos -OMCGLU y a la Asociación America. Europa de Regiones y Ciudades - AERYC EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 12, numeral 9º del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 270 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO.- Facúltase al Alcalde Mayor para que en nombre y representación del Distrito Capital, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, afilie a Bogotá al centro iberoamericano de desarrollo estratégico urbano (CIDEU), a la unión de ciudades capitales iberoamericanas (UCCI), a la organización mundial de ciudades y gobiernos locales unidos (OMCGLU) y a la asociación América . Europa de regiones y ciudades (AERYC), de conformidad con las normas estatutarias vigentes en dichos organismos. ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Alcalde Mayor para que a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entregue al centro iberoamericano de desarrollo estratégico urbano (CIDEU), a la unión de ciudades capitales iberoamericanas (UCCI), a la organización mundial de ciudades y gobiernos locales unidos (OMCGLU) y a la asociación América. Europa de regiones y ciudades (AERYC), los aportes a que haya lugar de conformidad con las obligaciones económicas que dichas afiliaciones conlleven para el Distrito Capital. ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Alcalde Mayor, para que a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, promueva la creación de una asociación de ciudades de países de la cuenca pacífico y procure para Bogotá la sede permanente de la Dirección Administrativa de dicha asociación. ARTICULO CUARTO.- La Alcaldía Mayor remitirá anualmente al Concejo de la Ciudad un informe en donde se discriminen las actividades, los costos y beneficios con ocasión del presente acuerdo. ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C Marzo 30 de 2005 |